Libro: Introducción a las bases del Derecho Penal de Santiago Mir Puig


Introducción a las bases del Derecho Penal 

Prólogo

Nació para dar cumplimiento al requisito, tradicional en las Oposiciones a Cátedras y Agregadurías de Universidad, de elaboración de una "Memoria" sobre tres extremos básicos de la disciplina respectiva: su concepto, su método y sus fuentes. He aquí el origen de la selección de los temas tratados salvo por lo que respecta a las fuentes, que, concebidas en la Memoria como bibliografía y jurisprudencia, no han sido incorporadas a este libro.

Pero, en general, las materias aquí reunidas poseen en común lo suficiente para que su publicación conjunta se justifique con independencia de su objetivo inicial: constituyen los fundamentos primeros, la puerta de entrada del edificio jurídico-penal.

Por otra parte, será fácil al lector descubrir en seguida una evidente unidad entre las dos partes esenciales de la presente obra, pues la elaboración del concepto del derecho penal se ha efectuado con aplicación de la concepción del método que se defiende. Se comprenderá que no podía ser de otra forma, si la discusión en torno al método ha de tener alguna utilidad y no quedar encerrada en sí misma. Mas como el estudio del método sigue en el libro -por razón de su originario carácter al del concepto, bueno será que adelante ya ahora, desde un principio, una rápida mención de las premisas metódicas que presiden toda la obra. Giran en torno a la idea de que es preciso mantener el postulado central del positivismo, según el cual la ciencia del derecho ha de ocuparse del estudio del derecho positivo, pero evitando las consecuencias negativas de tal planteamiento, tan importantes que han llegado a comprometer la subsistencia del mismo positivismo y, a la larga, la propia legitimidad de la ciencia jurídica. Tales defectos, destacados con tan creciente insistencia como innegable fundamento por tantas voces críticas, pueden resumirse, en su formulación extrema, en las dos afirmaciones siguientes: la labor del jurista hace el juego -consciente o inconscientemente- al statu quo^ y se halla alejada de la realidad.

Para liberar a nuestra ciencia de tan graves reparos es urgente, pues, limitar el positivismo por un doble camino. Por una parte, intentando que el estudio del derecho positivo no signifique la renuncia a toda actitud crítica frente a él: de una ciencia jurídica acrítica ha de pasarse a la introducción de claras perspectivas valorativas, en último término coherentes, claro está, con las convicciones políticas del jurista. Por otra parte, habrá que subrayar la necesidad, tan ampliamente sentida, de concebir la ciencia jurídico-penal en términos realistas, al servicio de las exigencias de aplicación de la ley al caso concreto. El lamentable hecho de que la justicia práctica recorra con frecuencia caminos alejados de la iencia y se resista incluso a aceptar su dirección es, en no poca medida, responsabilidad de una teoría qtie hasta hace relativamente poco vivía de ordinario a espaldas de la realidad.


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