PERÚ: DE CÁMARA ÚNICA A LA BICAMERALIDAD
Apuntes sobre la reciente Ley de Reforma Constitucional
LEY DE REFORMA CONSTITUCIONAL QUE RESTABLECE LA BICAMERALIDAD EN EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ
Artículo 1. Modificación de los artículos 2 —numeral 3 del inciso 5—, 39, 56, 57, 78, 79, 80, 81, 82, 86, 87, 90, 91, 92, 93, 94, 95, 96, 97, 98, 99, 100, 101, 102, 104, 105, 106, 107, 108, 117, 118, 129, 130, 131, 132, 133, 134, 135, 136, 137, 139, 142, 150, 157, 161, 162, 182, 183, 191, 194, 201, 203 y 206 de la Constitución Política del Perú.
Artículo 2. Incorporación de los artículos 102-A y 102-B a la Constitución Política del Perú con la siguiente redacción:
“Artículo 102-A. Son atribuciones del Senado:
1. Aprobar, modificar o rechazar las propuestas legislativas remitidas por la Cámara de Diputados.
2. Elegir al defensor del pueblo con el voto de los dos tercios del número legal de sus miembros y, de ser el caso, removerlo por falta grave con igual votación.
3. Designar al contralor general de la República y, de ser el caso, removerlo por falta grave.
4. Elegir a los magistrados del Tribunal Constitucional con el voto de los dos tercios del número legal de sus miembros.
5. Elegir a tres directores del Banco Central de Reserva y ratificar la designación de su presidente con la mayoría absoluta del número legal de sus miembros y removerlos por falta grave con igual votación.
6. Ratificar al superintendente de banca, seguros y administradoras privadas de fondos de pensiones.
7. Autorizar al presidente de la República para salir del país.
8. Prestar consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República, siempre que no afecte, en forma alguna, la soberanía nacional.
9. Revisar los decretos de urgencia dictados por el presidente de la República durante el interregno parlamentario y proceder a modificación de acuerdo con su reglamento.
10. Ejercer control sobre decretos legislativos, decretos de urgencia, tratados y los decretos de régimen de excepción.
11. Aprobar los tratados señalados en el artículo 56 antes de su ratificación por el presidente de la República.
12. Ejercer las demás atribuciones que le señala la Constitución y las que son propias de su función.
Artículo 102-B. Son atribuciones de la Cámara de Diputados:
1. Aprobar las propuestas normativas a ser remitidas al Senado, conforme a su reglamento.
2. Interpelar y censurar a los ministros de Estado.
3. Otorgar o rehusar la confianza planteada por iniciativa ministerial.
4. Conformar comisiones investigadoras con la finalidad de iniciar investigaciones sobre cualquier asunto de interés público.
5. Ejercer las demás atribuciones que le señala la Constitución y las que son propias de su función”.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
PRIMERA. Aplicación de la Ley Las reformas constitucionales comprendidas en esta ley entran en vigor a partir de las próximas elecciones generales.
SEGUNDA. Financiamiento para la instauración de las cámaras legislativas. La implementación de las cámaras legislativas se financia con cargo al presupuesto institucional del Congreso de la República, sin que sobrepase el 0.6% del Presupuesto General de la República.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA
DEROGATORIA ÚNICA. Derogación del artículo 90-A Se deroga el artículo 90-A de la Constitución Política del Perú.
Comuníquese a la señora Presidenta de la República para su promulgación.
En Lima, a los quince días del mes de marzo de dos mil veinticuatro.
ALEJANDRO SOTO REYES
Presidente del Congreso de la República
ARTURO ALEGRÍA GARCÍA
Primer Vicepresidente del Congreso de la República
A LA SEÑORA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de marzo del año dos mil veinticuatro.
DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Presidenta de la República
GUSTAVO LINO ADRIANZÉN OLAYA
Presidente del Consejo de Ministros
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