#PDF: POESÍA Y DERECHO CONSTITUCIONAL. UNA CONVERSACIÓN - Peter Häberle & Hèctor López Bofill


PRESENTACIÓN por CARLOS RAMOS NÚÑEZ (Magistrado del Tribunal Constitucional del Perú y Director General del Centro de Estudios Constitucionales).


La dignidad humana, expresión rectora del humanismo y determinante para la existencia del derecho, no sería concebida como tal sin la mediación discursiva de la poesía; es, sin duda, una proposición provocadora, como lo enfatiza –y demuestra– el maestro Peter Haberle en una de sus respuestas esclarecedoras en el diálogo que sostiene con Hèctor López Bofill; es, también, una sugestiva incitación para reflexionar sobre las relaciones entre la literatura (en particular la poesía) y el derecho. Relaciones que exceden largamente las de una forzosa contigüidad y que más bien alcanzan niveles de convergencia, retroalimentación y, acaso, de verdadera remoción de sus límites epistemológicos.


El maestro Haberle expresa, con fascinada firmeza, que lo poético deja sentir su influencia en el mundo jurídico al proveerle de una «dosis» de utopía, necesaria por revulsiva y fecundante, para cambiar la realidad. Y dice bien. Y es que, cuando el maestro alemán comenta, por ejemplo, que dos zonas sensibles de la Constitución a los influjos de la poesía son los preámbulos y el catálogo de derechos fundamentales, nos retrotrae a la dimensión fundacional de los mitos, que son la expresión primera y legendaria de los pueblos constituidos.


Los mitos que fundan colectividades son construcciones poéticas, concordamos con el ilustre constitucionalista, por la dimensión épica del empeño y por su propensión utópica, ligada íntimamente a la confluencia de una ética común y la proliferación de lo diverso. Este propósito épico es evidente en la intensa y dramática poesía whitmaniana, pues los poemas de Hojas de hierba no son solo revolucionarios porque proponen una escritura moderna, de novísimos contenidos estéticos y cognitivos, de vibrante emotividad, sino también porque son auténticos –y enérgicos, y fraternos documentos de la civilidad; estos poemas contribuyeron, acaso más que eventos políticos o sociales, a fraguar la identidad ciudadana de la vasta y multitudinaria nación norteamericana.


Similar fuste genitor tuvieron poetas como Dante, para la comprensión del humanismo como expectativa universal (su Divina comedia religa lo divino y la pulsión secular, exploratoria, propia del hombre moderno); Shakespeare, cuya saga vislumbra la modernidad como proyecto universal inminente, y le confiere contorno nítido al derecho sobreviniente, que ha de fundarse, sobre todo, en la facultad creativa de la interpretación (recuérdese, sino, la agudeza analítica de Porcia, desempeñando el rol de adventicio jurista en El mercader de Venecia); y Goethe, abogado transitorio él mismo, hombre de múltiples y duraderos saberes, que en Ifigenia en Táuride prefigura el apogeo de un derecho internacional sustentado en la potencia civilizatoria y la justicia como ámbito moral compartido por los pueblos. Ese derecho internacional delineado en el gran poema goethiano , común a todos los hombres, deshace las tesituras raciales e idiomáticas por su profundo impulso ético, tramado en el respeto a esas diferencias, más bien contingentes.


Por ello, no creemos que los sistemas jurídicos (las Constituciones, hablando propiamente) se erijan sobre sí mismos, sobre la autonomía y suficiencia de sus normas, como pensaba Kelsen.


La Constitución se sostiene en una tradición (en oposición a esa nada que Nietzsche denostaba), deviene de un acuerdo colectivo, de una comunidad que ha confiado su apuesta por la convivencia social al amparo de una norma que trasciende lo jurídico (aunque tenga sobre todo esa calidad, y en intenso grado). Esa tradición está representada, decisivamente, por la obra de los grandes poetas, y su continua lectura y correlativa reformulación de los acuciantes problemas culturales y sociales que generan.


A los grandes poetas, situados en la confluencia entre el tiempo obsoleto y la gestión de los tiempos nuevos (entre el trop de désuétude y la effervescence préparatoire, a tenor de la lúcida expresión mallarmeana), les cabe la visión de lo que viene. No solo como solitarios espectadores confundidos en las crecientes multitudes, de las que dan cuenta con distante extrañeza y, contradictoriamente, identificación vehemente, como el flâneur baudeleriano, sino también como trepidantes recusadores de la entraña deshumanizada de las ciudades modernas, como se puede apreciar en la incomparable poesía de Rimbaud. Doble condición: la de testigos y videntes. Y es que, como se remarca en el diálogo que sostiene el maestro H berle, las utopías del pasado, que hoy se van haciendo realidad inexorable, fueron originalmente avistadas por los poetas.


En el diálogo se pone de relieve también que el arte es un acicate de la sociedad, un espacio en el que convergen las visiones críticas del sistema social y de su derecho; en buena cuenta, que muchos de los valores que hoy defiende el Estado constitucional, fueron los valores de una minoría que criticaba el sistema imperante de su tiempo. Esto puede ejemplificarse rotundamente con la poesía vallejiana, que además muestra, de manera fructífera, cómo se anuda el derecho y la invocación intensa, humanista hasta su exasperación inédita, de un consenso sobre la base de la empatía y la solidaridad universal. En efecto, los Poemas humanos constituyen, más allá de su valoración artística (que es la de una obra fundamental en la poesía de todos los tiempos) un auténtico y desgarrador alegato del hombre postrado en la indefensión contra la irracionalidad del poder y el individualismo demoledor, fundamentalmente injusto, de las sociedades contemporáneas, que se yerguen sobre la marginación y exclusión. La materialización pesadillesca del apotegma hobessiano: el hombre como lobo del
hombre. La poesía vallejiana es un alegato poderosamente persuasivo contra la indignidad de esta realidad, a la que enjuicia despiadadamente desde el rigor emotivo y vibrante de su salmodia de ecos bíblicos, pero profundamente contemporánea y como propuesta convocante de un nuevo pacto humano, que ha de cristalizarse en el amor, la justicia como horizonte ético y el impulso solidario, sobre todo con los que más sufren. ¿No es esta, acaso, la justificación más prístina e incontrastable de los ahora denominados derechos fundamentales?
De la lectura del diálogo que entabla el maestro Haberle se concluye que el derecho es una fuerza conservadora, mientras que el arte es una fuerza que empuja hacia adelante. Por eso, la poesía y el derecho constitucional tienen una dinámica distinta en la interpretación. En la poesía, por su dimensión proteica, son posibles múltiples interpretaciones, y eso enriquece su textualidad; en el
derecho constitucional (en el derecho en general), lo que se valora es el texto que ofrezca la menor cantidad de interpretaciones, y si solo ofrece una sola, mucho mejor, aunque sea una pretensión poco menos que imposible.


Asimismo, en la conversación se recuerda una idea potente de Rudolf Smend; los factores emocionales como fuente de consenso. Los sistemas jurídicos, las constituciones, necesitan estabilidad, y esa estabilidad solo la puede dar la palabra poética. Esa estabilidad, que es durabilidad, se estatuye en la forma de una entidad clásica. Y clásicos son los grandes poetas, no solo por la perdurabilidad de sus obras, sino sobre todo por su actualidad dialogante. La conclusión es obvia: si la Constitución no tiene esa entidad clásica, difícilmente podrá darle estabilidad política a todo el sistema jurídico.


El maestro Haberle previene contra la gestión estatal sobre la libertad artística, símbolo por antonomasia de las libertades humanas. En efecto, no ha caducado esa matriz romántica del poeta, como ente libertario y poseedor de una voz distintiva en el coro de los tiempos. Y es que lo que el mundo jurídico requiere del arte es su voz crítica, y para eso los artistas necesitan libertad. La mediación del Estado, cuando es bienintencionada, podría propender a una peligrosa tendencia a la autocensura; cuando es artera y silenciadora, sin duda convertirá la voz del poeta que se acalla en el heroico espacio de la resistencia y la disidencia crítica.


Porque, parafraseando con deleite irreverente a Borges, la realidad puede prescindir de la obligación de ser interesante, pero no sus hipótesis, que los grandes poetas, desde las fronteras en que se confunden la lucidez y la ensoñación, han elaborado desde los albores de los tiempos, con fecunda convicción e inagotable vigor crítico.


II


Con la reedición de este texto fundamental, Poesía y derecho constitucional. cuya primera edición de febrero de 2004 se publicó en el número 17 de la serie «Punt de vista» de la prestigiosa fundación Carles Pi i Sunyer), del eminente constitucionalista alemán Peter H berle (a quien agradecemos profundamente por su generosa autorización, ápice de su condición de maestro) y su discípulo Hèctor López Bofill, el Centro de Estudios Constitucionales del Tribunal Constitucional del Perú, inaugura su serie «Derecho, Cine y Literatura», que tiene como objetivo dar cuenta de la profunda implicancia que el derecho tiene en los discursos artísticos (sobre todo el cine y la literatura), y cómo estos reconfiguran y esclarecen el tramado jurídico, a través de reflexiones sobre la problemática de la Constitución, la justicia, la norma, el delito, la pena y otros tópicos del derecho habituales en películas, novelas, relatos, dramas y poemas. Este objetivo no es sino conseguir que el derecho constitucional tenga una posición dialogante con otros saberes y discursos.


La publicación de esta colección (y, en particular, de este bello libro), a la que se suman las colecciones «Biblioteca Constitucional del Bicentenario» y «Derecho y Sociedad», hace realidad un rasgo que quisimos imprimirle a nuestra gestión: el triunfo y predominio de las letras. La convicción de que el derecho y, en especial, el derecho constitucional, no es ajeno a la reflexión y los ajetreos humanísticos.


Descargar aquí:

https://www.tc.gob.pe/wp-content/uploads/2018/10/poesia_y_derecho-1.pdf



No hay comentarios.