#PERU #PPK AUTO DECLARA PROCEDENTE: ALLANAMIENTO, REGISTRO DOMICILIARIO E INCAUTACIÓN CONTRA EL IMPUTADO PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD


EXPEDIENTE: 00019-2018-2-5201-JR-PE-03
JUEZ: JUAN CARLOS SANCHEZ BALBUENA
ESPECIALISTA: LUCIA VALERIA SANTOS AMPUERO
IMPUTADO: PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
DELITO: LAVADO DE ACTIVOS
AGRAVIADO: EL ESTADO

PARTE RESOLUTIVA:

Estando a lo indicado precedentemente y habiéndose cumplido con los requisitos señalados en la ley, el señor Juez a cargo del Tercer Juzgado Nacional de Investigación Preparatoria especializado en delitos de Corrupción de Funcionarios, RESUELVE:

A.- Declarar FUNDADO el requerimiento formulado por el señor fiscal provincial de la Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada en delitos de Corrupción de Funcionarios, Equipo Especial.

B.- En consecuencia: AUTORÍCESE el ALLANAMIENTO Y REGISTRO DOMICILIARIO condescerraje en caso de negativa o ausencia de personas, de los siguientes bien es inmuebles ubicados en:

1) Calle Choquehuanca N° 953 (puerta garaje) 967 (puerta principal), San Isidro, Lima.
2) Calle Choquehuanca N° 985 N° 975, San Isidro, Lima.
3) Secció N° 2- B Zona 9, Cineguilla,Lima.

Registro que comprende ambientes interiores y demás dependencias cerradas, y
vehículos que se encuentren en el interior de los citados inmuebles.

C.- Ordenar la INCAUTACIÓN de los documentos, objetos y bienes de interés para la investigación o para el decomiso, en el caso de dispositivos legales , así como el eventual registro personal de personas que se encuentren presentes al inicio o durante la diligencia, siempre y cuando se considere que las mismas pueden ocultar bienes delictivos o que se relacionen con el mismo.

D.- AUTORIZANDOSE a los señores fiscales Hamilton Castro Trigoso, Sergio Jiménez Niño, Marcial Eloy Paucar Chappa, Luis Arturo Bailón Segovia, Gladys Janet Milagros Rojas, Diana Liz Canchihuaman Castañeda, Mónica Patricia Soto Peralta, Lisbeth Micaela López Huarcaya, Rocío Balbin Mueras, Ángel Ubaldo Gonzales Farfán, Joseph Celso Domínguez Miñano, Hamilton Jhon Montoro Salazar, Fred Willy Wilson Valdivia Torrico, Ángela Elizabeth Zuloaga Bayes y Jorge Eduardo Castillo Fernández, para la realización de la diligencia de allanamiento, que tendrá una duración de veinticuatro horas.

E.- DISPONGO que la orden de allanamiento y registro domiciliario caduca a los DIEZ DÍAS, contados desde la expedición de la presente resolución.








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