CARLOS COSSIO

Profesor Carlos Cossio: currículum actualizado (1941- 1975)




Carlos Cossio realizó los estudios primarios y secundarios en Tucumán y se trasladó a Buenos Aires para estudiar en la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires, donde se vinculó al movimiento reformista siendo uno de los líderes del Centro de Estudiantes. Realizó su tesis doctoral sobre el tema "La Reforma Universitaria o el Problema de la Nueva Generación", publicada en 1927.

Entre 1934 y 1948 enseñó en la Universidad Nacional de La Plata donde comenzó a desarrollar su Teoría Egológica del Derecho. En 1948 gana el concurso para hacerse cargo de la Cátedra de Filosofía del Derecho de la Universidad de Buenos Aires (UBA), donde termina de definir su original concepción del derecho. Se rodea de un amplio grupo de seguidores y discípulos, entre ellos, Ambrosio Lucas Gioja, Julio César Cueto Rúa, Genaro Carrió, José Vilanova, Daniel Herrendorf, Enrique Aftalión, Carlos Spini, formando la "Escuela Jurídica Argentina". En este lapso, su reconocimiento y prestigio accedía a un nivel, nunca antes imaginado. Su definición del Derecho como "conductas en interferencias intersubjetivas", lo llevo a tener una polémica con Hans Kelsen, creador de la Teoría pura del Derecho, en la propia Facultad de Derecho de Buenos Aires en 1949.

En 1956 fue privado de su cátedra por el gobierno militar debido a su presunta simpatía por el peronismo, no pudiendo reincorporarse sino hasta 1973 gracias a las gestiones de su amigo y discípulo, Julio Raffo. Los militares y sus seguidores destruyeron en gran medida el vigor de la "Escuela Jurídica Argentina" y sus posibilidades de expansión. Los liberales burgueses y la derecha política nunca le perdonaron su fidelidad a su independencia de criterio ya que nunca perteneció a un partido político determinado, pero defendió ardorosamente sus ideas y propuestas. En 1956 fue privado de su cátedra por el gobierno militar. En realidad una trenza de docentes a quienes les molestaba su presencia en las universidades, urdieron su alejamiento compulsivo argumentando algo que hoy resulta ridículo. Cossio había respondido a una encuesta oficial sobre la posible y luego concretada reforma constitucional de 1949. Pero cuando muchos de sus colegas se hicieron los distraídos frente a las dictaduras militares de los generales Juan Carlos Onganía y Jorge Rafael Videla, el viejo profesor las enfrentó desde la tribuna y repudió los crímenes contra los derechos humanos.

Su obra fundamental es, Ideología y Derecho desarrollada a partir del concepto de fenomenología de la sentencia, del proceso de interpretación del juez y de la comprensión del derecho, los aspectos ideológicos, y el trasfondo de clase del derecho liberal capitalista. Tesis adelantada en un artículo de revista 'La Ley' Cossio explicó que lo que realizan los jueces afecta a todos y cuanto de lo que hacen permanece oculto, tanto para ellos como para los demás 'sujetados' por sus decisiones. Todos estamos implicados en lo que hacen los jueces, buenos o malos, y 'no tan solo por lo que pudiera percibirse a primera vista -dice Cossio-, sino mucho más porque todos ellos, día a día y hora tras hora, hacen algo por las derechas o las izquierdas, y también por la democracia o el totalitarismo, al gravitar sobre la vida social en forma específica, como agentes del Derecho'. Esos jueces muchas veces ignoran los alcances de sus tareas 'porque el referido aporte siendo una cosa más vivida que pensada, está en función de la situación que defienden esos agentes del Derecho, situación forzosamente referida a las principales estructuras sociales'

Cossio acepta la Teoría pura del Derecho de Hans Kelsen, y la hace parte importante de su propia teoría. No obstante, siempre existieron tensiones entre ambas visiones. Cossio aceptaba el derecho positivo, pero no aceptaba el normativismo mecanicista como objeto de la ciencia jurídica. Cossio se distinguió por demostrar que el derecho debía ser comprendido e interpretado mediante una teoría del conocimiento, respecto de la conducta humana en interferencia intersubjetiva. Ya no se trataba de sujetos jurídicos ideales (normativismo mecanicista) sino de personas, de seres humanos reales: el derecho como conducta humana.

Cossio prueba que "El juez mira al derecho no como algo concluso y ya hecho, sino como algo que se está haciendo constantemente en su carácter de vida humana viviente"

Su obra, a diferencia de sus inquisidores, fue traducida al francés, inglés, yugoeslavo, alemán, polaco, portugués, finlandés, sueco, entre otras lenguas.

La Teoría Egológica del Derecho es una de las expresiones más destacadas del movimiento cultural latinoamericano influido por la Reforma Universitaria.

Sus principales seguidores con obra egológica son Daniel Herrendorf (Louxembourg), Albert Brimo (Paris) y Julio César Cueto Rúa (Buenos Aires).
La Teoría Egológica del Derecho

Su desarrollo apareció en su libro titulado "La teoría egológica del derecho y el concepto jurídico de libertad" cuya primera edición fue publicada en el año 1944 y veinte años después aparece una segunda edición publicada por el sello editorial Abeledo-Perrot, tradicional casa editorial jurídica de Buenos Aires en la República Argentina. Sus concepciones tomaron cuerpo aproximadamente en 1941 y abrevaron en Edmundo Husserl, el último gran filósofo clásico, e incursionó en Kant, en Martín Heidegger y Hans Kelsen. De Husserl aprovechó la teoría de los objetos (las ontologías regionales); la teoría de los actos y la diferencia, raigal, de raíz kantiana, entre lógica jurídica formal y lógica jurídica trascendental. El aporte de Cossio fue una Filosofía de la Ciencia jurídica que golpeó, por igual al iusnaturalismo religioso de talante tomista y al positivismo jurídico decimonónico, renovado por los técnico-jurídicos. Partía del derecho positivo pero la construcción cossiana dejó de lado al normativismo mecanicista como objeto de la ciencia jurídica para estudiar el derecho comprendiendo e interpretándolo mediante una teoría del conocimiento, respecto de la conducta humana en interferencia intersubjetiva. Cossio sostuvo que la Filosofía del Derecho debía ser estudiada desde la Ciencia Dogmática del Derecho y que esa ciencia era un tipo de conocimiento decisivo para la reflexión iusfilosófica. En esta obra descorrió el velo sobre el trasfondo ideológico capitalista de las concepciones lógico formales de Hans Kelsen. Decía Cossio: 'Kelsen se corresponde con un mundo capitalista colocado ya a la defensiva desde los sitiales del Estado en una Europa burguesa indiferenciada, por lo cual el control jurídico no debe serle discutido al poder político y por lo cual sus ideas pueden extenderse geográficamente más que las de Savigny; finalmente, los grupos socialmente conservadores son los que han sido interpretados por aquellos juristas que, como Gény o Kantorowicz, han hablado y siguen hablando de 'una resurrección del eterno Derecho Natural'. Más adelante agregaba: 'el liberalismo penal ha proclamado a todos los vientos la imposibilidad de delinquir que tendrían las asociaciones. Como su delito específico es el del enriquecimiento inconfesable; y como son los capitalistas quienes se asocian para enriquecerse, salta a la vista el interés de ellos para dejar impune un delito que únicamente ellos pueden prácticamente cometer'. Concluía Cossio señalando: 'En resumen: la historia crítica de las concepciones jurídicas, al tematizarlas como errores que Carlos Marx tipificó como ideología. En tal caso las ideologías científicas nos conducen a tematizar en ellas una gnoseología del error"
Egológico

Se trata de un vocablo que el autor explica en un trabajo anterior "La Teoría Egológica del Derecho. Su problema y sus problemas", aparecido también bajo el sello Abeledo-Perrot en Buenos Aires en el año 1963. En sus propias palabras: "Parece oportuno un ilustre paralelo a fin de entender nuestro lenguaje: Fenomenología, voz compuesta de fenómeno y logos, quiere decir conocimiento de los fenómenos. Pero Hegel, invirtiendo la prelación de las voces componentes, la utilizó para significar la fenomenalización del logos, siendo este logos en su sistema el espíritu absoluto. Y es sabido que Husserl ha mantenido la inversión hegeliana de la significación, con la salvedad de que el logos, para él, es el ser de los entes. Por ello, para Husserl, fenomenología significa la fenomenalización del ser de los entes. En forma similar, egología, en la teoría egológica del derecho, está significando la egolización del logos jurídico, es decir, la egolización del ser jurídico (dada la equivalencia fenomenológica entre el logos y el ser). Y como el ego de que allí se habla es el ego trascendental de la acción, el "yo actúo" de toda acción en vez del "yo pienso" de todo juicio, el "yo actúo" de la conducta en vez del "yo pienso" del intelecto, con egología hemos podido significar la fenomenalización como conducta del ser jurídico".
Tesis fundamentales

La síntesis del pensamiento egológico puede expresarse en las siguientes proposiciones: a) el derecho es conducta en interferencia intersubjetiva; b) el derecho considera todas las acciones humanas; c) el derecho se interesa por el acto humano en su unidad; d) el derecho supone la posibilidad de actos de fuerza; e) la libertad es ineliminable contenido del derecho; f) las normas jurídicas conceptualizan la conducta en interferencia intersubjetiva y g) las normas jurídicas imputan sanciones y son juicios disyuntivos, diferenciándose de [Hans Kelsen] que entendía que la norma era un juicio hipotético.-
La polémica con Hans Kelsen

La relevancia de la teoría egológica en el ámbito del derecho puede advertirse del hecho significativo de que el jurista austríaco Hans Kelsen visitara en el año 1949 la Universidad de Buenos Aires en la República Argentina y mantuviera con Cossio una célebre polémica. Su polémica con Kelsen fue reproducida en el libro Teoría egológica y teoría pura. Balance provisional de la visita de Kelsen a la Argentina, de 1951, Cossio explicó que la metafísica fisicalista de estática y dinámica le ocultaron al profesor vienés el tránsito pretemático que realizó en ese punto, entre el plano representativo-conceptual y el plano intuitivo-real. Probablemente no trabajó la obra del francés Michel Foucault, a propósito de la intuición en el conocimiento, pero se adelantó con esas ideas aplicadas a la Filosofía de la Ciencia del Derecho, a las del francés. Esto le permitió incursionar en la actividad del juez y realizar una descripción fenomenológica de la sentencia judicial. Entre los elementos constitutivos de la sentencia, Cossio reconocía tres aspectos:

a) Estructura legal: la ley dada a-priori; b) Representaciones contingentes: circunstancias del caso no mentadas y c) Vivencia del Juez: Valoración jurídica.

Ya no se trataba de aspectos idealistas-metafísicos (normativismo mecanicista) sino de las personas, de seres humanos reales (el derecho como conducta humana). De esta manera la Lógica normativa se insertó en la vida plenaria sin perder por ello su función significativa. La primera inmanencia del juez en el Derecho, es 'rigurosamente óntica' en cuanto concierne al ser de las cosas descriptas. Por eso dice Cossio que la creación judicial de la sentencia exige del juez un comportamiento con sentido. La creación judicial de la sentencia por parte del juez hace ver con evidencia que éste no es un ente extraño y separado del Derecho. 'El juez -decía Cossio- mira al derecho no como algo concluso y ya hecho, sino como algo que se está haciendo constantemente en su carácter de vida humana viviente' y agregaba: 'la función judicial es una verdadera analítica a-priori dentro de la noción de una Lógica del deber ser'. En los últimos años de su vida, durante los años de la dictadura militar (1976-1983), participó junto a Ernesto Giudice en las actividades de difusión de la Reforma Universitaria organizadas por la Fundación Juan B. Justo. La separación de Cossio de sus cátedras no le impidió seguir pensando pero sentía un gran dolor por no poder colaborar a la formación de los estudiantes de derecho. Recibió premios, fue reconocido en el extranjero, se desempeñó como codirector de la Revue Internationale de la Theorie du Droit, logrando formar una enorme pléyade de discípulos.
Enlaces externos

Sitio web homenaje a Carlos Cossio

Carlos Cossio. Teoría egológica y teoría pura (Balance provisional de la visita de Kelsen a la Argentina)

Hans Kelsen. Teoría pura del derecho y teoría egológica (Respuesta a Carlos Cossio)

Alberto E. Serrano Pirela. Prolegómenos para el estudio de la teoría egológica

Alberto E. Serrano Pirela. Cuatro notas introductorias a la fenomenología jurídica de Carlos Cossio

Alberto E. Serrano Pirela. Las ontologias regionales en la teoría egológica de Cossio

Ronald de Jesús Chacín Fuenmayor. Algunas notas sobre la teoría de la interpretación judicial de Carlos Cossio

Sus principales obras son

* El concepto puro de la revolución (ed. Bosch, 1936).
* La valoración jurídica y la ciencia del derecho (1ra. ed., UNL, 1941; 2da. ed., Arayú; 1954).
* La Politica como Conciencia (Abeledo-Perrot, 1955).
* Ideología y Derecho (Inédito, 1962).
* La teoría egológica del derecho y el concepto jurídico de libertad (1ra. ed. 1944, Losada; 2da. ed. 1964, Abeledo-Perrot).
* La plenitud del ordenamiento jurídico. (1ra. ed., Losada, 1939; 2da. ed., Losada, 1947 y Los Andes, 2005)
* El Derecho en el Derecho Judicial. (1ra. ed., Kraft, 1945; 2da. ed., Abeledo-Perot, 1959 y El Foro, 2002; 3ra. ed., Abeledo-Perrot, 1967)
* Teoría de la verdad jurídica. (Losada, 1954; El Foro, 2007)
* La opinión pública
* La causa y la comprension en el derecho. (4ta. ed., Juerez Editor, 1969)
* El fundamento filosófico de los métodos interpretativos (UNL, 1940).
* El principio "nulla poena sine lege" en la axiología egológica

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