PERÚ: NUEVA LEY Nº 30438 DENOMINA PREFECTURAS, SUB-PREFECTURAS Y TENENCIAS DE GOBERNACION A LAS AHORA EX GOBERNATURAS


Ley N° 30438.- Ley que modifica el Decreto Legislativo 1140, Decreto Legislativo que crea la Oficina Nacional de Gobierno Interior

Artículo 1. Objeto de la Ley
El objeto de la presente Ley es modificar el Decreto Legislativo 1140, Decreto Legislativo que crea la Oficina Nacional de Gobierno Interior.

Artículo 2. Cambio en la denominación de los órganos desconcentrados de la Oficina Nacional de Gobierno Interior y de sus autoridades políticas
Los órganos desconcentrados de la Oficina Nacional de Gobierno Interior son las prefecturas, las subprefecturas y las tenencias de gobernación.

Las autoridades políticas de las prefecturas regionales, subprefecturas provinciales y subprefecturas distritales, son los prefectos regionales, subprefectos provinciales y subprefectos distritales, respectivamente.

Artículo 3. Modificación de los artículos 6, numerales 3 y 6; 13; 14; 17; 18; y 20 del Decreto Legislativo 1140, Decreto Legislativo que crea la Oficina Nacional de Gobierno Interior Modifícanse los artículos 6, numerales 3 y 6; 13; 14; 17; 18; y 20 del Decreto Legislativo 1140, Decreto Legislativo que crea la Oficina Nacional de Gobierno Interior, en los términos siguientes:

Artículo 6.- Funciones de la Oficina Nacional de Gobierno Interior.

La ONAGI tiene las siguientes funciones:
(...)
3) Otorgar garantías personales y de orden público, con la finalidad de cautelar la integridad física de las personas. Asimismo, levantar actas de constatación de bienes semovientes para cautelar la posesión material y preservar el orden público;
(...)
6) Adjudicar los premios no reclamados a instituciones educativas públicas, dependencias policiales, albergues o casas hogar sin fines de lucro de niños, de adolescentes y/o de ancianos u otras poblaciones vulnerables, para fines sociales;
(...)

Artículo 13.- Autoridades Políticas

Son autoridades políticas designadas el Prefecto Regional, el Subprefecto provincial y el subprefecto distrital y el teniente gobernador quienes representan al Poder Ejecutivo en el ámbito de su jurisdicción de acuerdo a su competencia, contribuyendo al orden público, la gobernabilidad y la paz social. Son funcionarios de confianza y para su designación no requieren haber nacido en la jurisdicción en la que son designados, debiendo tener residencia por un año como mínimo en la región, provincia o distrito según corresponda.

El reglamento establece los requisitos, procedimientos de designación, competencias, funciones, atribuciones y prohibiciones de las autoridades políticas.

Artículo 14.- Prefecturas Regionales

Las Prefecturas Regionales son dirigidas por los Prefectos Regionales, quienes son responsables de la coordinación, control y orientación a las autoridades políticas designadas bajo su competencia. Colaboran con los diversos sectores en el seguimiento del desarrollo y ejecución de las políticas nacionales y públicas, en coordinación con la Presidencia del Consejo de Ministros. Su competencia es de ámbito regional y realizan sus funciones conforme a los lineamientos dispuestos por la ONAGI. Son designados por Resolución Suprema.

En el caso de Lima Metropolitana, de la Provincia Constitucional del Callao y del Departamento de Lima, en razón a su régimen especial, tienen prefectos.
(...)


Artículo 17.- Tenencias de Gobernación

Las Tenencias de Gobernación son dirigidas por los Tenientes Gobernadores, quienes son responsables de ejecutar y coordinar las acciones de competencia de la ONAGI. Su competencia y circunscripción es el centro poblado, caserío, comunidad, parcialidad, determinada por la ONAGI.


Son designados y removidos por los Subprefectos Provinciales, a través de resoluciones de subprefectura las cuales únicamente serán publicadas en el portal web y tendrán eficacia al día siguiente de su publicación.

Los Tenientes Gobernadores ejercen función pública, la cual es no remunerada.

Artículo 18.- Facultad sancionadora y de ejecución coactiva

La ONAGI, en cumplimiento de sus funciones, tiene la facultad de sancionar la infracción de los procedimientos administrativos o resoluciones que emita y ejecutar la sanción coactivamente. Dicha facultad se ejerce en observancia de los principios de legalidad y debido procedimiento.
(...)

Artículo 20.- Sanciones

La ONAGI aplica, según la gravedad de la infracción cometida, conforme a su reglamento, las siguientes sanciones:

(...)
La comisión de las infracciones contenidas en los numerales 1), 3), 4), 5), 6), 7), 8), 9) y 10) del artículo 19 son sancionadas con multa; y en el caso de los numerales 4), 5) y 9) adicionalmente se procede a la cancelación de la resolución autoritativa o estimatoria correspondiente. La comisión de la infracción contenida en el numeral 2) es sancionada con amonestación escrita. El importe cobrado de la multa derivada de la infracción a una garantía de orden público es dividido entre la ONAGI y la PNP.
(...)”.

Artículo 4. Incorporación de numerales al artículo 19 del Decreto Legislativo 1140, Decreto Legislativo que crea la Oficina Nacional de Gobierno Interior

Incorpóranse los numerales 9) y 10) al artículo 19 del Decreto Legislativo 1140, Decreto Legislativo que crea la Oficina Nacional de Gobierno Interior, en los términos siguientes:

“Artículo 19.- Infracciones

Constituyen infracciones sujetas a la potestad sancionadora de la ONAGI:
(...)
9) El incumplimiento parcial o total de lo dispuesto en la resolución que estima la solicitud de garantías de un evento social, espectáculo deportivo y espectáculo no deportivo; y
10) Realizar un evento social, espectáculo deportivo o espectáculo no deportivo sin contar con la resolución de garantías de orden público, emitido por la autoridad competente”.

Artículo 5. Publicación de relación de premios no reclamados

La Oficina Nacional de Gobierno Interior publica mensualmente, en su página web, la relación de los premios no reclamados puestos a disposición de la ONAGI y la relación de los beneficiarios de estos premios de conformidad con el numeral 6 del artículo 6 del Decreto Legislativo 1140, Decreto Legislativo que crea la Oficina Nacional de Gobierno Interior.

El Jefe de la Oficina Nacional de Gobierno Interior remite semestralmente informe escrito detallado de lo dispuesto en el párrafo anterior, a la Comisión de Defensa Nacional, Orden Interno, Desarrollo Alternativo y Lucha contra las Drogas del Congreso de la República.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS

PRIMERA. Precísase que en todo dispositivo legal o documento relacionado con la Oficina Nacional de Gobierno Interior, que consigne las denominaciones de gobernación regional, gobernación provincial y gobernación distrital debe entenderse referidas a prefectura regional, subprefectura provincial y subprefectura distrital. Asimismo, toda referencia hecha al gobernador regional, gobernador provincial y gobernador distrital, debe entenderse referida al prefecto regional, subprefecto provincial y subprefecto distrital, respectivamente.

SEGUNDA. La Oficina Nacional de Gobierno Interior tiene un plazo máximo de 60 días calendario para su adecuación a la presente Ley.

Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los cuatro días del mes de mayo de dos mil dieciséis.

LUIS IBERICO NÚÑEZ
Presidente del Congreso de la República
NATALIE CONDORI JAHUIRA
Primera Vicepresidenta del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro días del mes de mayo del año dos mil dieciséis.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente de la República
PEDRO CATERIANO BELLIDO
Presidente del Consejo de Ministros

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