PERÚ: ¿PUEDE LA CIDH ORDENAR QUE CESAR ACUÑA POSTULE A LA PRESIDENCIA?


El hasta hace poco candidato en carrera César Acuña presentó una solicitud de medidas cautelares contra la decisión del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) a fin de revertir el fallo que lo dejó fuera de la contienda electoral. Como se conoce, el líder de Alianza para el Progreso del Perú (APP) fue excluido del proceso tras comprobarse que infringió la Ley de Organizaciones Políticas al entregar dinero a sus potenciales votantes. 

Sin embargo, ¿podría el pedido, interpuesto esta vez ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), variar su situación? En este informe revisaremos cuál es funcionamiento de las medidas cautelares en el sistema interamericano y exploraremos lo que podría ocurrir con el proceso de elecciones en curso.

La CIDH y las medidas cautelares

De acuerdo con el Reglamento vigente de esta instancia, es posible solicitar, de oficio o a pedido de parte, que un Estado adopte medidas cautelares relacionadas con situaciones graves y urgentes que presenten un riesgo de daño irreparable a las personas. Para ello, no es necesario que se haya presentado una petición individual ante la CIDH.

Los criterios que debe tener en cuenta la instancia son la gravedad de la situación (el serio impacto que una acción u omisión puede tener sobre un derecho protegido o sobre el eventual efecto de una decisión de los órganos del Sistema Interamericano), la urgencia de la situación (determinada por la inminencia de la amenaza y que pueda materializarse), y el daño irreparable (la afectación sobre derechos, por su propia naturaleza, no puede ser reparada, restaurada o siquiera indemnizada).

El propio instrumento señala que la CIDH, antes de tomar una decisión sobre la solicitud de medidas cautelares, debe requerir al Estado involucrado información relevante, salvo cuando la inmediatez del daño potencial no admita demora. En ese caso, la CIDH revisará la decisión adoptada lo más pronto posible o en su siguiente período de sesiones (que son, por lo menos, dos anualmente).

La Corte IDH y las medidas provisionales

Ahora bien, el Reglamento de la Corte IDH establece sobre estas medidas que pueden presentarse en cualquiera de las etapas del procedimiento ante ella, siempre que se trate de casos de extrema gravedad y urgencia y cuando sea necesario para evitar daños irreparables a las personas. Cuando se trata de asuntos no sometidos a la Corte, esta puede actuar a solicitud de la Comisión.

A diferencia del procedimiento ante la CIDH, que está obligada a solicitar información al Estado (a menos que se trate de un caso muy urgente), en la Corte IDH la solicitud de información dependerá de que la Presidencia considere indispensable y necesario requerir datos a los solicitantes o al propio Estado.

¿Qué ocurrirá con la solicitud de medidas cautelares presentada por César Acuña?

Para Heber Campos Bernal, abogado constitucionalista y docente en la PUCP, hay que tener en cuenta, ante el pedido de César Acuña, que las etapas del proceso electoral son preclusivas e inalterables por decisión jurisdiccional alguna.

Antes de absolver la pregunta, debemos recordar que mientras la Corte IDH tiene competencia contenciosa (es decir, sus resoluciones son de obligatorio cumplimiento), la Comisión IDH no. Según su reglamento, la Comisión solicita que el Estado involucrado adopte medidas cautelares, pero no emite órdenes ni mandatos de ejecución coercitiva. Además, si bien se ha hecho referencia al caso Castañeda Gutman (en el que se tardó cinco días en ordenar que se otorgue medidas cautelares a un postulante a cargo de elección popular), este se remonta al año 2005, antes de la reforma de su Reglamento, que ahora establece la necesidad de comunicar al Estado, lo que alarga el procedimiento (a menos que sea un caso muy urgente).

El profesor Campos indica que la Comisión podría recomendar que se reincorpore a César Acuña al proceso electoral, pero que esta medida no es necesariamente vinculante. En consecuencia, incluso si esta instancia aceptara la solicitud presentada por César Acuña, quedará por ver cuánto tardará el intercambio de comunicaciones entre la Comisión y el Estado peruano, y si este cumpliría con lo requerido por dicha instancia supranacional. Finalmente, recuerda Campos Bernal, si el Estado no acepta la medida cautelar, la CIDH podría tramitar una medida provisional ante la Corte IDH.


REGLAMENTO DE LA CIDH

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