PERÚ: EL JNE CONFIRMÓ LAS TACHAS A CÉSAR ACUÑA Y JULIO GUZMÁN

CASO JULIO GUZMAN

Expediente N.° J-2016-00264
LIMA
JEE LIMA CENTRO 1 (EXPEDIENTE N.° 0064-2016-032)
ELECCIONES GENERALES 2016
RECURSO DE APELACIÓN
Lima, ocho de marzo de dos mil dieciséis

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, con el voto en minoría del señor doctor Francisco Artemio Távara Córdova, Presidente del Jurado Nacional de Elecciones, y del señor doctor Carlos Alejandro Cornejo Guerrero, Miembro del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones,

RESUELVE, EN MAYORÍA

Artículo único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el partido político Todos Por el Perú, representado por su personero legal Jean Carlos Zegarra Roldán, y en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución N.° 019-2016-JEE-LC1/JNE, del 3 de marzo de 2016, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Centro 1, que declaró fundadas las tachas formuladas por los ciudadanos Santiago Salas Ramírez, Carlos Enrique Ortiz Ñahuis, Hernando Guerra-García Campos, Malzon Ricardo Urbina La Torre, David Jesús Quintana, Nicanor Alvarado Guzmán, Antonio Sigifredo del Castillo Miranda, Walter Pedro Villegas Limache y Gustavo Gutiérrez Ticse, Víctor Gabriel Hernández Cochachi, y Luis Alfredo Aparcana Rodríguez; improcedente la solicitud de inscripción de la fórmula presidencial y nula la Resolución Nº 002-2016-JEE-LC1/JNE del 24 de febrero de 2016, que dispuso admitir la solicitud de inscripción de la referida fórmula presidencial, en el marco de las Elecciones Generales 2016.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RESOLUCIÓN COMPLETA::::

CASO CESAR ACUÑA
Expediente N.° J-2016-00265
LIMA - LIMA - LIMA
JEE LIMA CENTRO 1 (EXPEDIENTE N.° 00043-2015-032)
ELECCIONES GENERALES 2016
RECURSO DE APELACIÓN

Por tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

Artículo primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por la alianza electoral Alianza Para el Progreso del Perú y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución N.° 024-2016-JEE-LC1/JNE, del 4 de marzo de 2016, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Centro 1, que declaró la exclusión de César Acuña Peralta como candidato a la Presidencia de la República por la citada alianza electoral, en el marco de las Elecciones Generales 2016.

Artículo segundo.- Integrando la resolución impugnada del Jurado Electoral Especial de Lima Centro 1 corresponde declarar IMPROCEDENTE la solicitud de inscripción de la fórmula presidencial de la organización política Alianza Para el Progreso del Perú, conforme a lo expuesto en el presente pronunciamiento.

Artículo tercero.- Poner en conocimiento de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil y del Jurado Electoral Especial de Lima Centro 1 el presente pronunciamiento.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RESOLUCIÓN COMPLETA::::




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