PERÚ: EL JNE CONFIRMÓ LAS TACHAS A CÉSAR ACUÑA Y JULIO GUZMÁN
CASO JULIO GUZMAN
Expediente N.° J-2016-00264
LIMA
JEE LIMA CENTRO 1 (EXPEDIENTE
N.° 0064-2016-032)
ELECCIONES GENERALES 2016
RECURSO DE APELACIÓN
Lima, ocho de marzo de dos mil dieciséis
Por
lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus
atribuciones, con el voto en minoría del señor doctor Francisco Artemio Távara
Córdova, Presidente del Jurado Nacional de Elecciones, y del señor doctor
Carlos Alejandro Cornejo Guerrero, Miembro del Pleno del Jurado Nacional de
Elecciones,
RESUELVE, EN MAYORÍA
Artículo
único.- Declarar
INFUNDADO el recurso de apelación
interpuesto por el partido político Todos Por el Perú, representado por su
personero legal Jean Carlos Zegarra Roldán, y en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución N.° 019-2016-JEE-LC1/JNE, del 3 de marzo
de 2016, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Centro 1, que declaró
fundadas las tachas formuladas por
los ciudadanos Santiago Salas Ramírez, Carlos Enrique Ortiz Ñahuis, Hernando
Guerra-García Campos, Malzon Ricardo Urbina La Torre, David Jesús Quintana, Nicanor
Alvarado Guzmán, Antonio Sigifredo del Castillo Miranda, Walter Pedro Villegas
Limache y Gustavo Gutiérrez Ticse, Víctor Gabriel Hernández Cochachi, y Luis
Alfredo Aparcana Rodríguez; improcedente la solicitud de inscripción de la
fórmula presidencial y nula la Resolución Nº 002-2016-JEE-LC1/JNE del
24 de febrero de 2016, que dispuso admitir la solicitud de inscripción de la
referida fórmula presidencial, en el marco de las Elecciones Generales 2016.
CASO CESAR ACUÑA
Expediente
N.° J-2016-00265
LIMA - LIMA - LIMA
JEE LIMA CENTRO 1 (EXPEDIENTE
N.° 00043-2015-032)
ELECCIONES GENERALES 2016
RECURSO DE
APELACIÓN
Por tanto, el Pleno del Jurado
Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por la alianza
electoral Alianza Para el Progreso del Perú y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución N.° 024-2016-JEE-LC1/JNE,
del 4 de marzo de 2016, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Centro
1, que declaró la exclusión de César Acuña Peralta como candidato a la Presidencia
de la República por la citada alianza electoral, en el marco de las Elecciones
Generales 2016.
Artículo
segundo.- Integrando
la resolución impugnada del Jurado Electoral Especial de Lima Centro 1 corresponde
declarar IMPROCEDENTE la solicitud
de inscripción de la fórmula presidencial de la organización política Alianza
Para el Progreso del Perú, conforme a lo expuesto en el presente
pronunciamiento.
Artículo
tercero.-
Poner en conocimiento de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, del
Registro Nacional de Identificación y Estado Civil y del Jurado Electoral
Especial de Lima Centro 1 el presente pronunciamiento.
Post a Comment