PERÚ: Cinco sentencias que promueven la igualdad entre hombres y mujeres


¿EN QUÉ SENTIDO SE HAN PRONUNCIADO NUESTROS TRIBUNALES?

LaLey.pe te recuerda cinco pronunciamientos, tanto del Tribunal Constitucional como del Poder Judicial, que sentaron importantes precedentes en la reivindicación del principio de igualdad y la protección de los derechos de la mujer.

¿Cómo se han pronunciado el Tribunal Constitucional y el Poder Judicial en casos sobre discriminación de género? ¿Qué otras de sus resoluciones marcaron precedentes para garantizar la igualdad en la sociedad? LaLey.pe reúne cinco jurisprudencias al respecto en el marco del Día Internacional de la Mujer.

1. Conviviente del hijo no es poseedora precaria

El derecho de uso y habitación sobre una casa que una persona otorgue a sus hijos es extensible a la familia que estos hayan formado bajo ese mismo techo. Por tanto, no es posible declarar a la conviviente como una poseedora precaria ni tampoco proceder con su desalojo del inmueble.

Este fue el criterio tomado por la Sala Civil Transitoria de la Corte Suprema a través de la Casación Nº 1784-2012-Ica al rechazar la demanda interpuesta por una persona que pretendía que la pareja de su hijo desocupe su inmueble. Pese a su intento, la máxima instancia señaló que una decisión favorable atentaría el principio de protección a la unidad familiar que prevé la Constitución, pues la mujer no solo convivía con su pareja sino también con los hijos de ambos.

2. Tenencia de menores no siempre corresponde a la madre

En un proceso por la tenencia no acordada de un menor, se deberá salvaguardar el interés superior del niño antes que privilegiar el tiempo de convivencia o el sexo del progenitor. Para ello, se analizará la situación del caso en concreto y cómo esta favorece al niño a partir de medios probatorios existentes.

En este sentido se pronunció la Sala Civil Permanente de la Corte Suprema mediante la Casación N° 1961-2012-Lima, que declaró infundado el recurso que interpuso la madre de dos niños en contra de la resolución que favorecía al padre con la tenencia y custodia. La Sala concluyó que existían las pruebas suficientes para denegar la solicitud a la madre, pues padecía de un trastorno bipolar que afectaba su estado de ánimo de manera perjudicial para el entorno de los hijos.

3. Embarazo de estudiante no justifica su expulsión del centro educativo

El que una mujer decida tener un bebé es una situación protegida por el derecho al libre desarrollo de la personalidad, reconocido en el inciso 1 artículo 1 de la Constitución. Este derecho no puede ser afectado por injerencia de un tercero, incluyendo una autoridad pública. Y, en conclusión, cualquier medida impuesta que pretenda impedir el ejercicio del mencionado derecho debe ser declarada inconstitucional. Además, en ese marco, el embarazo de una estudiante no debe restringir su derecho a la educación.

Así se expresó el Tribunal Constitucional en su EXP. N.º 05527-2008-PHC/TC al solucionar el caso de una alumna de la Escuela Técnica Superior de la Policía de Chiclayo que fue internada en un centro hospitalario por un tiempo que excedía su voluntad luego de que la institución conociera de su estado de gestación. Esto, mientras las autoridades de la Escuela procedían con separar a la joven cadete de la institución.

El Colegiado, recordando además que, en la Ley Nº 28338, de Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú no se contempla el embarazo como causal de separación de alumnas de las Escuelas de Formación, fijó un plazo de tres días para que la institución reincorpore a la cadete, validando así su acción de amparo por discriminación de género.

4. No hay indemnización si separación de hecho fue por mutuo acuerdo

En caso de divorcio por separación de hecho es posible que el juez no determine el pago de una indemnización por daños cuando la pareja en cuestión decidió la ruptura y distanciamiento por mutuo acuerdo. En esta situación, no corresponderá aplicar el artículo 345-A del Código Civil, descartándose así que una separación siempre deba perjudicar a uno de los cónyuges.

A esta conclusión llegó el Segundo Juzgado Especializado de Familia de la Corte Superior de Lima, declarando fundada una demanda de divorcio que tenía como causal la separación de las partes. De esta manera, quedó además rechazada la solicitud de indemnización que presentó la exesposa.

5. Contrato vencido no puede servir de excusa para despedir a trabajadora embarazada

“La discriminación por razón de sexo comprende aquellos tratamientos peyorativos que se fundan no sólo en la pura y simple constatación del sexo de la víctima, sino también en la concurrencia de razones o circunstancias que tengan con el sexo de la persona una conexión directa e inequívoca”. Por tanto, al ser el embarazo una condición exclusiva de las mujeres, la terminación de una relación laboral –aunque se trate de la no renovación de contrato vencido– de una mujer en gestación constituye discriminación por razón de sexo.

Este fue uno de los fundamentos presentados por el Tribunal Constitucional el 2008 a través del EXP. N.º 05652-2007-PA/TC, para resolver la demanda de amparo interpuesta por una mujer que, en estado de embarazo, fue despedida por su empleador. En este caso, el TC concluyó que la Sociedad de Beneficencia de Lima Metropolitana (SBLM), que empleó a la trabajadora durante tres años, había cometido un acto discriminatorio pues no se halló otro tipo de justificación para el despido, ya sea por conducta o capacidad.

FUENTE:
http://laley.pe/not/3157/cinco-sentencias-que-promueven-la-igualdad-entre-hombres-y-mujeres/

No hay comentarios.