PUBLICACION: La Constitucionalización del Derecho en el Perú - Guido Aguila Grados


En los últimos años, cada vez que intentamos explicar el nuevo escenario en el que se desarrolla el Derecho en general y el peruano en particular, encontramos que la alteración sufrida en el centro de gravedad del sistema jurídico internacional se debe a una poderosa razón: el protagonismo de la Constitución como «norma jurídica», en reemplazo de la norma legal.

¿Significa esto que la Constitución nunca ha tenido supremacía en el bicentenario imperio de la legalidad?
La respuesta es obvia: no, ya que siempre estuvo en ese lugar de privilegio. Lo que ocurre es que su presencia siempre fue casi de exclusividad política. Asuntos como el control interpoderes, la responsabilidad y facultades de los altos funcionarios, la organización estatal, los límites de presidente de la República, entre otros, fueron foco de atención del debate constitucional.

Este debate se extendió desde los textos constitucionales como normas de distinta naturaleza hasta los códigos y normas restantes.

El carácter incompleto e impreciso de toda Constitución y su lenguaje declarativo respecto de los derechos en ella reconocidos, abonaron el debate.

Fue así que en las mentes jurídicas quedó enquistado el concepto de que la Constitución era un documento ligado a la distribución del poder. Hasta hoy se mantiene su rótulo originario: Constitución Política del Perú.

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