PERÚ: NOCIÓN DE DERECHO PROCESAL TRIBUTARIO

El derecho procesal tributario esta constituido por el conjunto de normas que regulan las múltiples controversias que surgen entre el fisco y los particulares, ya sea con relación a la existencia misma de la obligación tributaria, a la forma, a la validez, a los pasos que debe seguir el fisco para ejecutar su crédito de manera forzada, etc.

En razón de que las distintas leyes tributarias otorgan al obligado una serie de garantías, las mismas leyes le otorgan procedimientos que el obligado puede acatar en caso de que discrepe con la administración tributaria en caso de infracciones fiscales, y para que estas garantías sean autenticas es necesario que exista una reglamentación del procedimiento y el funcionamiento de los órganos que se encarguen de las diferencias existentes entre el contribuyente y la administración tributaria.

Cumpliendo con esta reglamentación el Estado se encuentra satisfaciendo una de las necesidades públicas absolutas, la cual por ser el conductor de la comunidad jurídica organizada constituye su deber, en razón de que las contiendas deben resolverse mediante la aplicación del derecho y no de la fuerza o arbitrariedad de la administración tributaria.

Algunas doctrinas han mantenido la opinión de que el derecho tributario procesal pertenece como rama científica al derecho procesal, pero sin embargo, la naturaleza de las controversias vinculadas al tributo exigen que el proceso tributario tenga características propias.

Giuliani Fonrouge, no admite la idea de una autonomía del derecho procesal tributario ni su pertenencia al derecho procesal, y más bien lo ubica dentro del derecho tributario, el cual y según el mismo, integra el Derecho Financiero.

El Derecho Procesal tributario, viene a formar parte del Derecho Procesal y la añadidura de "Tributario" viene a ser una forma de caracterizar que dichos procedimientos jurídicos corresponden o están dirigidos al Derecho Tributario. Esto en razón de que las normas que describen el proceso y los pasos que deben seguirse por los organismos jurisdiccionales y las partes, son de carácter procesal, pero a medida que dichas normas se adaptan a cada rama de derecho van adquiriendo ciertas particularidades que la difieren de las otras ramas, pero no pierden su esencia procesal.

Nos referimos a que existe un conflicto de intereses cuando la situación favorable a la satisfacción de una necesidad excluye la situación favorable a la satisfacción de una necesidad distinta. No siempre un conflicto de intereses requiere del remedio jurisdiccional.

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