PERÚ: ¿Por qué es ilegal la huelga policial convocada para este 5 de febrero?

CONSTITUCIÓN IMPIDE A LA PNP EJERCER DERECHO A LA SINDICACIÓN

Si bien el derecho a la protesta es reconocido para los servidores públicos, este se prohíbe a los funcionarios con poder de decisión, cargos de confianza o de dirección además de miembros policiales y militares.

Desde hace algunas semanas se viene propalando información respecto de una convocatoria de huelga que estaría organizando un grupo de efectivos de la Policía Nacional del Perú. El motivo de esta protesta sería la aplicación del Decreto Legislativo Nº 1230, el cual prohíbe a los efectivos policiales prestar servicios de seguridad privada, eliminando así el controvertido régimen “24x24”.

La agrupación, cuyos miembros ocultan su identidad, se ha autodenominado "Sindicato Único de la Policía Peruana". Sin embargo, debemos recordar que tanto la PNP como las Fuerzas Armadas (FF.AA.) se encuentran constitucionalmente impedidas para ejercer derechos de sindicación y organizar protestas o paros laborales.

Precisamente, el artículo 42 de la Constitución Política reconoce los derechos de sindicación y huelga a los servidores públicos, pero no extiende este reconocimiento a los funcionarios del Estado “con poder de decisión y los que desempeñan cargos de confianza o de dirección, así como los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional”. Por otro lado, estas dos últimas instituciones no cuentan con carácter deliberante, pues el artículo 169 las subordina al poder constitucional. De manera que, tanto una huelga policial en sí misma como la conformación e inscripción de un sindicato por miembros de la institución no cuentan con respaldo legal.

Ya el Tribunal Constitucional ha especificado los límites de la huelga en el sector público a través delExpediente N° 008-2005-PI/TC, relacionado al caso de un grupo de trabajadores que interpuso una demanda de inconstitucionalidad contra la Ley Marco del Empleo Público. Los demandantes impugnaban una serie de artículos, entre ellos, uno que no especificaba de manera literal el derecho a la huelga como propio de los servidores estatales.

Si bien la acción fue declarada infundada, la sentencia del TC reiteró las limitaciones del ejercicio del derecho de huelga. Así, el Colegiado citó no solo lo ya precisado por la Constitución, sino que también definió a la huelga como un derecho que no es absoluto. Sobre ello, el TC explica que se trata de un derecho regulable, el cual se ejerce cuando se hace efectiva la armonía con los demás derechos. Asimismo, la sentencia ratifica que la facultad de convocatoria para una huelga debe ejercerse dentro del marco de la ley y la Constitución.

El dato: Cabe recordar que la huelga policial más grande en la historia del país se realizó el 5 de febrero de 1975, día en que un grupo de efectivos de la Guardia Civil se atrincheró en la sede de Radio Patrulla, en el distrito de La Victoria. Este suceso tuvo lugar en el marco de las protestas populares que buscaban la caída del gobierno de Juan Velasco Alvarado. Ante la ausencia policial, la seguridad nacional fue delegada a las Fuerzas Armadas. Al día siguiente, se reportó un saldo de 86 ciudadanos muertos, 155 heridos, 1,012 detenidos y 53 policías a quienes se les inició proceso judicial.

Otra huelga se suscitó años después, el 25 de mayo de 1983 en el gobierno de Fernando Belaúnde Terry; mientras que la última conocida en el Perú se desarrolló durante el mandato de Alan García, del 15 al 18 de mayo de 1987.

FUENTE::::
http://laley.pe/not/3071/-por-que-es-ilegal-la-huelga-policial-convocada-para-este-5-de-febrero-/

FOTO: Referencial (http://noticias.starmedia.com/imagenes/2012/06/huelga-policias-bolivia.jpg)

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