PERÚ: ¿Cuánto se debe pagar por la elaboración de un Expediente Técnico?



Si bien es cierto, no hay norma o disposición que especifique el costo a pagar por la elaboración de expedientes técnicos para el sector público. Sin embargo el pago de servicio de elaboración de expedientes técnicos están establecidos por el "mercado"  considerando criterios básicos:
  1. La complejidad o especialización técnica del estudio genera mayores costos del expediente técnico.
  2. El desplazamiento o distancia que demanda los estudios de campo, así como el transporte para personal técnico a la zona de estudio.
  3. Costos de pruebas de ensayo para sustentar cálculos.
  4. Costos por permisos y autorizaciones que requiera el expediente técnico, como por ejemplo de DIGESA, Instituto Nacional de Cultura, Autoridad del Agua, Zona Afectada, etc.
  5. El impacto del proyecto que se refleja comúnmente en su presupuesto.
En ese sentido, el área de Usuaria a través del REQUERIMIENTO y los Términos de Referencia TDR realiza una previa investigación de mercado que permita obtener información primaria respecto de costos para elaboración los Expedientes Técnicos.

Así lo establece la Ley de Contrataciones del Estado sobre el Valor Referencial para las contrataciones.

Recomendación de buenas prácticas
1) Los criterios señalados no responden a ninguna norma, por que el mercado esta regulado por la oferta y demanda, sin embargo la experiencia y la base de datos de todos los Expedientes Técnicos elaborados por las distintas entidad publicas del estado, arrojan en promedio del 1% al 3%, sin embargo es de responsabilidad del titular del pliego así como de los funcionarios cuantificar y justificar los montos que se deberían pagar por la elaboración de los Expedientes Técnicos.
2) La Justificación debería considerar las partidas de: Trabajo de Campo (levantamiento topográfico y otros), Trabajo de Gabinete, Servicios de Terceros (Laboratorio, Ploteo, Impresiones, etc.); Gastos Generales (Transporte, movilidad, viáticos, materiales de escritorio, etc.), Utilidad y Costo de “Responsabilidad” y o “especialización” como un reconocimiento porcentual a la complejidad del proyecto.
3) Esta Justificación arrojara un costo que deberá ser compatibilizado con los costos que arroja la demanda y oferta por el tipo de proyecto que se requiere ejecutar y tomar la decisión buscando el beneficio económico y técnico, asegurando como principal criterio la calidad del Expediente técnico antes del menor costo.

FUENTE:::::

https://municipioaldia.com/fp_ap_consultasfrecuentesmunicipales_fase_verconsulta_idcf_206.html#.VpP1-vnhDIV 

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