Caso Ecoteva: lea aquí la sentencia que declara infundado el hábeas corpus de Alejandro Toledo




El informe final elaborado por la Comisión de Fiscalización del Congreso sobre el caso que vincula al ex presidente a una presunta red de lavado de activos no será anulado.



La investigación realizada por la Comisión de Fiscalización del Congreso sobre el caso Ecoteva no será dejada sin efecto como así lo solicitaron el expresidente Alejandro Toledo y su esposa Eliane Karp a través de una acción de hábeas corpus que llegó al Tribunal Constitucional. Este miércoles, el propio Colegiado declaró infundada la demanda recaída en el Exp. Nº 04968-2014-PHC/TC.

Como se recuerda, el Pleno del Congreso aprobó en setiembre pasado las conclusiones presentadas por Fiscalización para denunciar penalmente al exmandatario, a su esposa y a su suegra Eva Fernenbug, además del empresario Yosef Maiman, el ex jefe de Seguridad de Palacio Avi Dan On y el abogado David Eskenazi. Tras el fallo del Tribunal Constitucional, las indagaciones alcanzadas por el grupo de trabajo congresal tendrán pleno valor probatorio ante el Ministerio Público.

De los varios precedentes establecidos en esta sentencia, destacan los siguientes:

a) Una comisión investigadora del Parlamento sí puede indagar hechos que involucren a personas que no son funcionarias públicas, siempre que tengan estrecha relación con la regular actuación de los órganos del Estado pues, en ese caso, el asunto es de interés público (f. j. 23). Adicionalmente, el Colegiado señaló que los asuntos relacionados con la debida gestión estatal son de interés público, y por lo tanto, pueden ser objeto de investigación por el Congreso de la República (f. j. 21).

b) Por sí sola, la decisión del Congreso de conformar una comisión investigadora no vulnera derechos fundamentales (f. j. 33).

c) Debe concederse un plazo razonable a la persona investigada para que prepare adecuadamente su defensa. El Colegiado reconoció que el Reglamento del Congreso no ha fijado un plazo específico, pero afirmó que la vulneración del plazo razonable se evaluará en cada caso concreto (f. j. 63).

d) Para que se levante el secreto bancario de una persona es necesaria únicamente la comunicación de la comisión investigadora, y no que se haya informado a la persona involucrada sobre los hechos por los que se ha iniciado indagaciones (f. j. 90). Antes, en la STC Exp. Nº 00156-2012-PHC/TC, había establecido que para levantar el secreto bancario, era indispensable que la persona involucrada estuviera informada sobre la investigación en su contra.


SENTENCIA:::


FUENTE:::

http://laley.pe/not/2886/caso-ecoteva-lea-aqui-la-sentencia-que-declara-infundado-el-habeas-corpus-de-alejandro-toledo/

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