PERÚ: SE BUSCARÍA SANCIONAR POSIBLES ACTOS DELICTIVOS DE TERRORISTAS LIBERADOS

¿En qué consiste el nuevo delito de conspiración para favorecer al terrorismo?

Ahora son considerados delitos independientes los actos de conspiración para promover, favorecer o facilitar el terrorismo, sin necesidad de que se inicie la ejecución de un acto terrorista. En esta nota más información sobre este nuevo ilícito, sancionado hasta con 20 años de prisión y que ha sido incorporado por el D.Leg. 1233, promulgado luego de la liberación de Peter Cárdenas Schutz, ex cabecilla del MRTA.


Se reprimirá con prisión de quince a veinte años a quien participa en una conspiración para promover, favorecer o facilitar el delito de terrorismo, en cualquiera de sus modalidades. Esta conspiración está referida a los actos iniciales de la idea criminal, anteriores incluso a la tentativa del delito de terrorismo.

Así lo ha establecido el Decreto Legislativo N° 1233, publicado el sábado 26 de setiembre, en cual tipifica el delito de conspiración para el terrorismo mediante la incorporación del artículo 6-B al Decreto Ley N° 25475, norma que establece la penalidad para los delitos de terrorismo.

Este nuevo ilícito penal está previsto para aquellos casos en los que, sin necesidad de que se inicie la ejecución de algún acto terrorista, se realicen actos preparatorios incluso previos a la etapa de tentativa. Así, estaremos ante el delito de conspiración para promover el terrorismo cuando el agente participe, por ejemplo, en reuniones, sesiones o planeamientos de estos actos.

Es importante tener presente que este delito ha sido publicado luego de la liberación de Peter Cárdenas Schutz, excabecilla del M.R.T.A., por lo que podría suponerse que la intención del Ejecutivo ha sido establecer un marco legal que haga frente al eventual accionar delictivo de los líderes terroristas que serán liberados en los próximos meses luego de cumplir sus condenas. ¿De qué forma? Sancionando eventuales actos de promoción, favorecimiento o facilitación del terrorismo que puedan realizar estos sujetos.

Por otro lado, parece que la actual tendencia del Ejecutivo es la de incorporar la figura de conspiración a diversos delitos del Código Penal. En efecto, además de la conspiración para el terrorismo, anteriormente se creó el delito de conspiración para el sicariato (artículo 108-D del Código Penal), el de conspiración para la rebelión, sedición o motín (artículo 349 del Código Penal) y el de conspiración para el narcotráfico (parte final del artículo 296 del Código Penal).

Otros nuevos delitos: intervención de las comunicaciones electrónicas

La interferencia o intervención en comunicaciones electrónica o de mensajería instantánea o similar constituye ahora un delito sancionado con privación de libertad de cinco hasta diez años.

Este delito ha quedado tipificado en el artículo 162-B del Código Penal, recientemente incorporado por el Decreto Legislativo N° 1234, publicado el 26 de setiembre de este año.

Asimismo, se han previsto circunstancias agravantes en los que la pena se elevará desde los diez hasta los quince años.Estas agravantes son la condición de funcionario o servidor público del agente (más una pena de inhabilitación), la afectación de información clasificada como secreta, reservada o confidencial, y cuando el delito comprometa la defensa, seguridad o soberanía nacionales. Además, cuando el agente es integrante de una organización criminal, la pena se incrementa hasta en un tercio por encima del máximo legal previsto en los supuestos anteriores.

Resiembra de arbustos de coca, semillas y/o almácigos

El propietario, posesionario o tercero, que haciendo uso de cualquier técnica de cultivo, vuelve a sembrar un predio de coca erradicado por el Estado parcial o totalmente con arbustos de coca, semillas y/o almácigos cometerá delito que será sancionado con prisión no menor de tres ni mayor de ocho años.

Esto conforme el nuevo artículo 296-C (penalización de la resiembra) incorporado al Código Penal a través del Decreto Legislativo N° 1241, publicado el 26 de setiembre, que fortalece la lucha contra el tráfico ilícito de drogas. Allí se establece, además, que serán decomisados los predios cultivados ilegalmente con plantas de coca, semillas y/o almácigos no sustituidos o erradicados por los propietarios o posesionarios.

FUENTE::::
http://laley.pe/not/2790/20-anos-de-prision-para-quienes-conspiren-para-favorecer-al-terrorismo-/

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