PERÚ: ORDENAMIENTO JURÍDICO MUNICIPAL



Tradicionalmente en el Perú, la aprobación de las leyes reposaba únicamente en el Poder Legislativo, pero la Constitución de 1979 declaró al Estado peruano como unitario y descentralizado y, que las municipalidades son “órganos de gobierno local”. De este modo la organización gubernamental del Estado se organizó en tres niveles territoriales: nacional, regional y municipal en base al principio de las autonomías, lo que implicaba el reconocimiento de una potestad normativa propia.

Ello dio fuerza e importancia a las leyes locales u ordenanzas municipales. En tal sentido, las autoridades locales (alcaldes y regidores), fueron consagradas como titulares de la soberanía popular y mandatarios directos y legítimos de los vecinos de sus respectivas jurisdicciones territoriales.

La Constitución de 1993, reformada el año 2002; así como la nueva legislación municipal asignan como una de las principales competencias municipales la promoción y la planificación del desarrollo local. El ejerció de esta competencia fundamental de los gobiernos locales requiere una serie de normas que respalden y orienten la implementación de las decisiones del gobierno local.

Las normas municipales, que pueden ser ordenanzas, acuerdos de concejo, decretos o resoluciones de alcaldía, constituyen una manifestación derivada directamente de la condición que tienen las municipalidades de ser órganos de gobierno territorial “con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”, de acuerdo con lo establecido por el artículo 194º de la Constitución, que establece que las municipalidades, y concretamente los concejos municipales[1], son titulares de una facultad normativa para aprobar ordenanzas con efecto obligatorio en sus respectivos territorios.

Las normas municipales deben ceñirse al ámbito de las competencias municipales, al principio constitucional de la jerarquía y de sujeción a la legislación general y a las políticas y planes nacionales y regionales.

Para una gestión municipal participativa, la normatividad tiene una importancia central, sobre todo en el caso de las ordenanzas referidas a los procesos participativos y de impulso al desarrollo local de forma tal que garantice la participación de la sociedad civil organizada y no organizada. Es este caso, las normas y su proceso de elaboración y aprobación serán también un instrumento para abordar la planificación del desarrollo local, permitiendo el diálogo de intereses y la concertación.

El Capítulo II del Título III de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, de mayo de 2003, en sus artículos 38º al 45º, establece las disposiciones generales y básicas de las normas municipales tales como las garantías y los principios de protección del ordenamiento jurídico municipal, los tipos de normas, naturaleza jurídica de las ordenanzas, acuerdos, decretos y de las resoluciones de alcaldía así como la obligación de su publicidad para su entrada en vigencia. El artículo 52º establece las acciones de control que corresponden para cada una de estas normas municipales.

Siendo la ordenanza la más importante de las normas municipales que permite a las municipalidades aprobar políticas y disposiciones necesarias para la promoción del desarrollo local y la participación ciudadana, el presente documento pondrá énfasis en esta norma.

CAPÍTULO I

RELACIÓN DEL DERECHO MUNICIPAL CON EL ORDENAMIENTO JURÍDICO MUNICIPAL

Las municipalidades han sintetizado el mensaje de los nuevos escenarios que se procesan en la sociedad globalizada, al convertirse en entes de real expresión de la democracia del pueblo organizado. Si se trata de nuestro país no existe un solo rincón donde no se tenga la presencia del Estado mediante los municipios. Por lo general, los gobiernos locales se han convertido en líderes de los actores sociales e intermediarios con el gobierno nacional. Pero a su vez, la iniciativa por el desarrollo de su territorio, o la radicalidad de sus propuestas, ha despertado muchas veces los celos políticos de gobiernos que, antes de coordinar, optaron por oscurecerlas, minimizarlas o someterlas a sus designios. Sin embargo, los municipios, como institución natural de representación del vecindario, hoy tienen protección jurídica de orden constitucional dentro de los alcances del bloque de la constitucionalidad y del principio de la institucionalidad, que se sustenta en la autonomía política, económica y administrativa, para ejercer sus competencias exclusivas, compartidas o delegadas.

Pero tampoco podemos ignorar que por lo general los gobiernos locales, en el ejercicio de sus funciones, sus autoridades terminaron por ser conservadores y aislados del sentir de su comunidad. Julio Díaz Palacios, un reconocido estudioso en materia municipal, con mucha precisión nos señala el perfil del gobierno local actual: i) liderazgos débiles, ii) ineficientes, ineficaces, poco transparentes, iii) no rinden cuentas, baja credibilidad, iv) bajos niveles de coordinación público-privada, v) baja organización social, participación y concertación, vi) ausencia de trabajo en equipo, vii) atrapados en el corto plazo, sin perspectivas estratégicas. El nuevo escenario social, obliga a los gobiernos locales diseñar los nuevos retos para una adecuada gestión refundida con el calor y el sentimiento de sus vecinos, dejar de lado la concepción conservadora o tradicional que aún se manifiesta. El mismo Julio Díaz Palacios, formula el esquema del nuevo reto de los gobiernos locales: i) creadores de democracia y actuar como escuelas de democracia, ii) proveedores efectivos de servicios públicos, iii) ordenadores del territorio, planificadores del desarrollo y protectores del ambiente, iv) promotores de la identidad y cultura cívica, v) gestores de programas sociales eficientes, al servicio de la reducción de la pobreza, vi) promotores del desarrollo económico, vii) promotores de la igualdad social y de género, viii) corresponsables de la seguridad ciudadana, ix) protectores de los bienes comunes globales: agua, suelo flora, fauna y biodiversidad, clima, x) impulsores de acciones y procesos de buen gobierno local.

Ahora el termómetro para medir el concepto de buen gobierno local, no son las obras públicas por las obras públicas, que la gestión se sustente en ejes, que orienten el rumbo del desarrollo, ajeno a visiones cortoplacistas, dentro de un contexto estratégico de largo plazo. Esto supone, a decir de Julio Díaz Palacios: i) el buen gobierno local ubica todas sus acciones en la perspectiva del desarrollo sostenible, ii) garantiza la inclusión social, iii) fomenta la naturaleza innovadora de las iniciativas locales, iv) explora nuevas formas de asociación público-privada,

v) Actúa como fuerza motriz de la modernización de la administración pública, vi) fomenta la cooperación entre gobierno local, ciudades y regiones, vii) garantiza la representación equilibrada de mujeres y hombres en la adopción de decisiones, viii) genera capacidad de gestión estratégica: articulando inteligentemente las potencialidades sociales en el territorio y organizando y administrando los recursos públicos, en alianza con los recursos privados. Esto exige un replanteamiento radical en la estructura organizativa de los municipios, e incorporar en su interior con poder de decisión, dentro de los criterios de la cogestión a los vecinos organizados en instituciones, especialmente en el presupuesto municipal, en el gasto y en la fiscalización vecinal.

1. ELEMENTOS DEL DERECHO MUNICIPAL

Para replantear el rol de los gobiernos locales, dentro de la perspectiva política y social, es fundamental tener claro el sustento jurídico, que posibilite una gestión dentro del derecho, acorde a un nuevo ordenamiento jurídico, pero con sustento social, ajenos a una visión

intrajurídica o asocial. Para tal propósito es tener definido desde el inicio y como premisa básica, la relación de dos conceptos fundamentales, el derecho y la sociedad. Son dos elementos que no pueden existir uno sin el otro, es una relación necesaria para el desarrollo social, el problema está en el nivel de relación que debe existir entre ambos. Cuál de los dos elementos asume el rol determinante, que marcará la relación dialéctica que debe haber entre el derecho y la sociedad. En nuestra perspectiva, conforme a la concepción materialista de la historia, las relaciones jurídicas no pueden comprenderse a partir de sí mismas, ni por medio del llamado desarrollo general del espíritu humano, sino que hunde sus raíces en las relaciones materiales de la vida1.

1.1. MARCO CONCEPTUAL

Una muestra de la hipótesis que se sostiene son las municipalidades, que expresa un modelo de desarrollo social, articulado, a un sistema social, y dentro de ésta un subsistema jurídico que define su calidad política-jurídica, dentro de un ordenamiento normativo jerarquizado. Los municipios, no son, por tanto, entes aislados e idealizados, sino un poder real, con competencias definidas, que se vuelcan al tejido social para promover el desarrollo local con el concurso inmediato y directo de la sociedad civil, dentro del esquema de la democracia participativa. En la actualidad los gobiernos locales para la eficacia de su gestión, han introducido variables jurídico-administrativas, jurídico laborales, jurídico-contractuales, jurídico-tributarias, entre otras, que nacen de un ordenamiento jurídico definido, en la Constitución Política y en su ley orgánica. Estas variables requieren de un marco jurídico que explique y sustente dentro de una jerarquía interior jurídica epistémica, de conceptos, categorías, instituciones, principios y teorías propias de carácter jurídico-municipal, que definan su objeto y método de estudio propios.

El saber jurídico competente para tales propósitos es el derecho municipal. En el campo teórico se discute todavía sobre su autonomía científica y didáctica, que implica en concreto una clasificación con relación a las distintas áreas del derecho.

a. El derecho municipal como parte del derecho administrativo. b. El derecho municipal como parte especializada del derecho constitucional. c. El derecho municipal como parte especializada del derecho público. d. El derecho municipal como parte especializada del derecho político[2].

La postura más generalizada es la concepción de la autonomía científica y didáctica del derecho municipal. No es lícito identificar al derecho municipal ni con el derecho administrativo ni con el derecho constitucional, aunque mantiene con estas dos asignaturas acentuadas relaciones de interdependencia científica. El derecho municipal es una rama científicamente autónoma dentro del derecho público político y posee problemas propios, el inconveniente del urbanismo, que lo diferencia ontológicamente del derecho constitucional y del derecho administrativo[3].

Acorde a esta línea de pensamiento se construyen definiciones sobre el derecho municipal, que nos permite acercarnos a su contenido y dinámica interna. Sino veamos a Mario Alzamora Valdez: Es una rama del derecho público que trata de los preceptos jurídicos que rigen la estructura y los fines de esa forma de sociedad humana denominada municipio, de los órganos que lo gobiernan, de los poderes que le corresponden y de las atribuciones que ejercen para realizar los servicios públicos que demanda el bienestar común[4]

b. Víctor Godos Rázuri: La disciplina autónoma y científica que está conformada por un conjunto de normas jurídicas referentes a la constitución y organización de los municipios, a sus relaciones, a la sociedad local y la participación vecinal, al gobierno y la administración municipal, a la autonomía y competencia municipal, a sus atribuciones, a la economía de los municipios y a los servicios locales[5]

c. Antonio María Hernández: Es la parte del derecho público que estudia lo relativo al municipio. Se trata del enfoque de la ciencia jurídica destinado a investigar el origen histórico, la naturaleza, definición, elementos y fines de la institución municipal, así como su inserción en el Estado, sus relaciones, competencia y demás aspectos del gobierno, administración y finanzas locales. El derecho municipal es el derecho de la ciudad[6].

1.2 CARACTERÍSTICAS, OBJETO Y MÉTODO

1.2.1 Características

a. El derecho municipal es un derecho especial cuya peculiaridad lo separa de otras ramas del derecho, aún cuando con muchas de ellas se relaciona. b. Es un derecho actual y en constante elaboración, desarrollo y evolución. c. Es un derecho preponderantemente social. d. Es un derecho que constantemente requiere de instrumentos jurídicos, de fórmulas y figuras jurídicas nuevas, modernas o renovadas, pues debe adecuarse a la realidad cambiante y por ello podemos llamarlo derecho innovador[7].

1.2.2 Objeto

Antonio María Hernández, rescata propuestas del objeto propio del derecho municipal, planteadas por determinados autores, que por su importancia las consignamos[8].

Salvador Dana Montaño. El objeto propio es la materia del derecho municipal científico y del positivo vigente en el país de que se trate, atribuyendo al derecho municipal el carácter de ciencia jurídica autónoma, distinta de la sociología municipal y de la ciencia del gobierno municipal, pero no independiente o separada de éstas. Estudia en general las relaciones jurídicas a que da lugar el municipio, como entidad política de existencia necesaria.

Antonio María Hernández. El objeto de esta disciplina jurídica no puede ser otro que el municipio. Se trata del enfoque de la ciencia jurídica sobre el origen histórico, la naturaleza, definición, elementos y fines de la institución municipal, así como su inserción en el Estado, competencia y demás aspectos del gobierno, administración y finanzas locales. Al ser el derecho de la ciudad, es forzoso estudiar el basamento sociológico de la institución municipal, constituido obviamente por la ciudad y las relaciones de vecindad. El derecho municipal, partiendo de la base sociológica y del análisis histórico de la institución comunal, debe abarcar el “político” (que estudia la teoría del municipio), el “constitucional” (referido a las estructuras gubernativas locales), el “administrativo” (que investiga al municipio como administración local) y el “financiero” (que analiza las finanzas locales), o sea, las distintas partes del derecho municipal donde se aplican los principios de estas ciencias.

1.2.3 Método[9]

Materias como el derecho municipal requieren, a decir de Dana Montaño, por su naturaleza, el método histórico-político, por la misma razón que las ciencias relativas a la organización del Estado y de los entes públicos menores (provincias, municipios, etcétera), no pueden prescindir de la historia y de la política científica[10]. Compartimos el criterio de que esta disciplina le resulta insuficiente para aprehender su objeto el método exegético, más propio del derecho privado, y que sólo alcanza al análisis de los textos legales. Aquí es menester abrir juicios de valor sobre las leyes, las instituciones y el régimen municipal. No se puede prescindir, pues, de enfoques históricos, sociológicos y políticos, que son fundamentales para conocer la realidad del municipio, más allá de lo que disponen las normas jurídicas[11].

“Es el camino que debe ser recorrido para llegar a la adquisición de la verdad, para llegar a un resultado exacto o rigurosamente verificado. Sin método no hay ciencia”. Torres Vásquez, Aníbal: INTRODUCCIÓN AL DERECHO, TEORÍA GENERAL DEL DERECHO, Idemnsa, Lima, 2006, pp.150 y 151: “El objeto del derecho es la realidad social o cultural regulada por la realidad normativa de acuerdo con ciertos valores. La ciencia jurídica tiene una base empírica (la conducta humana social) una base normativa (el ordenamiento jurídico) y una base ideal (los valores); las tres están íntimamente interrelacionadas. El estudio del derecho comprende estos tres aspectos: social, normativo y valorativo. Para su mejor comprensión, la investigación se puede abordar desde la perspectiva jurídico-formal que tiene como objeto a la norma, o desde su aspecto jurídico-social, cuyo objeto es la realidad social, o de la perspectiva jurídico-axiológica, que tiene por objeto a los valores”.

Una posición metodológica como la asumida aquí, tiene que ver con el reconocimiento que asistimos a una época de cambio histórico, en la cual nos hallamos irremediablemente inmersos. Los cambios socioeconómicos, políticos y culturales hacen su impacto, en primer lugar y en forma bastante inmediata, en el ámbito constitucional, cuyo soporte y “hábitat” son las estructuras políticas[12].

2. EL ORDENAMIENTO JURÍDICO

El derecho municipal tiene sus propias fuentes[13], que sirven de sustento a su objeto, campo y método de estudio específico especializado. En tanto fuentes pueden ser en dos niveles: el primero, las distintas áreas del derecho, entre ellas, el derecho constitucional; y el segundo, a las normas particulares propias que generan los gobiernos locales, y que es objeto de estudio del derecho municipal.

2.1 Concepto

Ahora la fuente ley o norma jurídica, nunca está sola sino como integrante de un conjunto regulativo que se encarga de organizar un cuerpo social. El conjunto de normas jurídicas vigentes en determinada colectividad constituye el derecho u ordenamiento jurídico. Con la coincidencia de la idea de derecho con la idea de ordenamiento jurídico quiere significar que el derecho no se debe entender respecto a las normas jurídicas que lo componen aisladamente consideradas, sino en su conjunto. El ordenamiento jurídico es el todo y la norma sólo una parte de éste.

Como conjunto de normas, el derecho no es un cuerpo de preceptos dispersos, amontonados, uno al lado de otro sin ninguna conexión, no están yuxtapuestos o sólo alineados en serie, todos del mismo rango, sino como un sistema orgánico, coherente, integrado jerárquicamente por normas de distinto valor, todas unidas por una relación de fundamentación, es decir, que unas normas se fundan o derivan de otras. El sistema normativo se establece de acuerdo con principios unitarios que obligan a que cierta norma sea comprendida en función de todas las demás y éstas por medio de principios. A este conjunto organizado de normas se llama ordenamiento jurídico, cuya eficacia está garantizada por medio de la fuerza que monopoliza el Estado[14].

La noción de ordenamiento jurídico supone una reconstrucción a partir de diferentes conceptos manejados en la historia del pensamiento jurídico. El concepto de derecho, la idea de cohesión interna, la ponderación de fenómenos sociológicos, la incorporación de la interpretación y de la aplicación a la definición del propio orden normativo, así como la evolución de la noción de unidad de dicho orden muestran hasta qué punto la noción de sistema es determinada y a la vez precisa. La concepción sistemática aparece indisolublemente unida a todos esos condicionantes, de modo que nuestra percepción de ordenamiento jurídico supone anticipar un juicio sobre los elementos que la conforman[15].

2.2 Características

A.- Gregorio Peces-Barba:

a.- La unidad del ordenamiento jurídico. b.- La coherencia.



B.- Aníbal Torres Vásquez:

a.- Es complejo. b.- Tiene unidad. c.- Es coherente. d.- Pretende ser pleno. e.-Es sistemático.

CAPÍTULO II
ORDENAMIENTO JURÍDICO MUNICIPAL

Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972.

Art. II. Autonomía

“Los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia.

La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico”.

Art. 38°.- Ordenamiento jurídico municipal

“El ordenamiento jurídico de las municipalidades está constituido por las normas emitidas por los órganos de gobierno y administración municipal, de acuerdo al ordenamiento jurídico nacional.

Las normas y disposiciones municipales se rigen por los principios de exclusividad, territorialidad, legalidad y simplificación administrativa, sin perjuicio de la vigencia de otros principios generales del derecho administrativo.

Ninguna autoridad puede avocarse a conocer o normar las materias que la presente ley orgánica establece como competencia exclusiva de las municipalidades.

Las autoridades políticas, administrativas y policiales, ajenas al gobierno local, tienen la obligación de reconocer y respetar la preeminencia de la autoridad municipal en los asuntos de su competencia y en todo acto o ceremonia oficial realizada dentro de su circunscripción.

Dichas autoridades no pueden interferir en el cumplimiento de las normas y disposiciones municipales que se expidan con arreglo al presente subcapítulo, bajo responsabilidad”.

De la lectura de los dos textos municipales, fluye con meridiana claridad el manejo metodológico del legislador ordinario, al diferenciar las dos dimensiones del ordenamiento jurídico, uno general, que fluye de la dogmática jurídica, y otro, más específico o especializado, el ordenamiento jurídico municipal. El ordenamiento jurídico municipal descansa en el principio pilar de orden constitucional, la autonomía administrativa, económica y política para ejercer actos de gobierno, pero condicionado a la sujeción del ordenamiento jurídico general, que es el sustento jurídico del Estado de derecho.

Dentro de este contexto, en esta parte del trabajo se desarrolla la concepción del ordenamiento jurídico municipal, que fluye de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972.

1. PRINCIPIOS ORIENTADORES

Dentro del contexto particular, el ordenamiento jurídico municipal descansa sobre dos principios básicos que aporta el derecho constitucional: i) la garantía institucional y ii) el bloque de la constitucionalidad. Ambos principios, garantizan a los gobiernos locales la vigencia de la autonomía política, económica y administrativa, y evita el despojo normativo por parte del gobierno nacional.

1.1 Principio de garantía institucional

El principio de garantía institucional, resguarda que el legislador ordinario (que expresa y ejerce el poder constituido), en su tarea normativa no desnaturalice, limite, desconozca o anule aquellas instituciones creadas por el legislador constituyente (que expresa y ejerce el poder constituyente, que es el poder originario), al cual debe estar supeditado y subordinado. En buena cuenta, se trata de garantizar que al realizarse la tarea de reglamentación o de implementación normativa de la Constitución no se la contradiga, desnaturalice o desborde, sino, por el contrario, quede garantizada una protección especial a ciertas instituciones, para que la normación constitucional impida su supresión en la vía legislativa ordinaria[16]. Blume Fortini, afirma que el Congreso de la República dicta la correspondiente Ley Orgánica de Municipalidades, que no es otra cosa que la ley de desarrollo constitucional de la institución denominada municipalidad, la cual debe complementar, fortalecer e implementar el modelo.

Esto es, una municipalidad con plena autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, con facultad de dictar normas con rango de ley, para la regulación de tales asuntos. En esa línea, el principio de garantía institucional persigue precisamente garantizar que la creación del legislador constituyente peruano, denominada municipalidad sea desarrollada adecuadamente por el legislador ordinario en el plano normativo infraconstitucional, a fin de dotarla de todos los instrumentos normativos que permitan su cabal desarrollo y el pleno y eficiente cumplimiento de sus fines[17].

El Tribunal Constitucional en reiteradas jurisprudencias ha sentado una posición respecto de este principio en los siguientes términos: la garantía institucional de la autonomía municipal aparece en el art. 194° de la Constitución Política, modificado por la Ley N° 27680, que dice:

“Las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia (...)”. A través del concepto de garantía institucional, la doctrina y jurisprudencia comparadas aluden a la constitucionalización de ciertas instituciones que se consideran componentes esenciales del ordenamiento jurídico. Es el caso de la autonomía municipal, por medio de la cual se busca proteger la esfera propia de actuación de los gobiernos locales de cara a la actuación de otros órganos del Estado, de manera tal que la institución se mantenga «en términos reconocibles para la imagen que de la misma tiene la conciencia social de cada tiempo y lugar», imagen que se identifica con el núcleo esencial de la institución protegida por la Constitución, y que debe respetar los principios de proporcionalidad y razonabilidad, entre otros. Por ello, frente a la diversidad de significados y contenidos de la garantía institucional de la autonomía municipal, deben tenerse en consideración, principalmente, los siguientes: a) contenido subjetivo u organizativo de la autonomía: la existencia de las municipalidades; b) contenido objetivo o sustantivo de la autonomía, esto es, la autonomía como garantía de la gestión de los asuntos que interesen a la comunidad local, y c) contenido institucional de la autonomía, que hace referencia a la posición de las municipalidades en el desempeño de sus funciones, es decir, la autonomía como ejercicio bajo la propia responsabilidad del ámbito de funciones públicas confiado por el legislador, con lo que se alude a cierto grado de libertad e independencia que caracteriza la posición de la actuación de las municipalidades frente a injerencias de instancias superiores.

1.2 Principio del bloque de la constitucionalidad

El mismo Tribunal Constitucional también ha desarrollado el principio del bloque de la constitucionalidad. Así se tiene la siguiente apreciación: Se entiende por bloque de constitucionalidad al conjunto de disposiciones normativas que, junto con la Constitución, permiten evaluar si una norma es compatible con la ley fundamental. En el caso del control de constitucionalidad de normas emitidas por las regiones en base al reconocimiento de su autonomía, deberá considerarse como bloque de constitucionalidad, además de los preceptos constitucionales, las leyes que dentro del marco constitucional se hubieran dictado para delimitar las competencias del Estado y los entes territoriales autónomos, o para regular o articular el ejercicio de las competencias de estos distintos niveles.

En puridad, a decir de Ernesto Blume Fortini, el bloque de constitucionalidad es un conjunto normativo conformado por los preceptos contenidos en la misma Constitución y los preceptos contenidos en la ley de desarrollo constitucional y sus complementarias, dictados dentro del marco constitucional, que determinan las características, competencias y atribuciones de un determinado órgano constitucional; conjunto normativo que es considerado como un todo o bloque[18].

2. MUNICIPALIDAD Y NORMATIVIDAD

2.1. DEFINICIONES BÁSICAS

La elaboración de normas que orienten el desenvolvimiento del gobierno local requiere tener claro determinados conceptos de orden jurídico. A continuación, presentamos los principales conceptos:



a.- Autonomía local:

Es la capacidad de las municipalidades para auto normarse en los asuntos de su competencia. L a auotonomia local comprende : 1 ).- El principio de Autogobierno 2).- La existencia de autoridades municipales 3).- La administración municipal autónoma 4).- las competencias necesarias para la gestión del interés local 5).- el principio de suficiencia financiera y tributaria 6).- la ausencia de relaciones de dependencia en controles administrativos con excepción del control judicial.

b.- Acto de Gobierno:

Los actos de gobierno materializan un mandato constitucional o legislativo.

La Ley Orgánica de Municipalidades prescribe que: “los concejos municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos . Las leyes, y por extensión, también las ordenanzas y los acuerdos de concejo son una manifestación del imperium administrativo, es decir, la legitimación para la adopción de decisiones conforme al Derecho Público y que deben ser obedecidas por toda la ciudadanía.

c.- Competencias municipales

Es el conjunto de poderes que el ordenamiento jurídico asigna a las municipalidades y que las habilita para cumplir sus finalidades 

Conforme al artículo 195º de la Constitución son competencias y atribuciones municipales las siguiente

Los asuntos de su organización interna y su presupuesto Planificación urbana, acondicionamiento territorial, y planes del desarrollo local; La Administración de sus bienes y rentas, la creación y modificación de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales; la organización;

La reglamentación de los servicios públicos locales de su responsabilidad; Fomento de la competitividad, las inversiones y el financiamiento para la ejecución de proyectos y obras de infraestructura local; Desarrollar y regular actividades y/o servicios en materia de educación, salud, vivienda, saneamiento, medio ambiente, sustentatibilidad de los recursos naturales, transporte colectivo, circulación y tránsito, turismo, conservación de monumentos arqueológicos e históricos, cultura, recreación y deporte, etc.

La Ley Orgánica de Municipalidades establece una serie de competencias y atribuciones en materias de gestión institucional, desarrollo y economía local, urbanismo, tutela monumental, servicios públicos locales, servicios sociales, participación ciudadana, educación, salud pública, turismo y otros.

d. Atribuciones:

Son los instrumentos que utiliza la administración competente para cumplir, desarrollar y materializar las competencias que le asigna la Ley.

Así, por ejemplo, una municipalidad provincial competente en materia de planificación urbana, tiene como atribución: elaborar, aprobar o modificar los planes urbanos.

e. Funciones:

Las funciones son la expresión de una actividad permanente que realizan las municipalidades en el ejercicio de sus competencias. De acuerdo a la doctrina del Derecho Público o Administrativo, las funciones de todo Poder a los Lineamientos para la elaboración y aprobación del reglamento de Organización y Funciones – ROF por parte de las entidades de la Administración Pública. Decreto Supremo N° 043- 2006-PCM, publicado en El Peruano el 26/07/06, función es el “conjunto de acciones que debe realizar la entidad conducente a alcanzar los objetivos y metas de su gestión administrativa. Estas provienen de las normas sustantivas vinculadas a la entidad”.

Tanto en la Constitución como en la Ley Orgánica Municipalidades existe una mezcla antitécnica y desordenada de los conceptos de función, competencia y atribuciones, todo lo cual puede generar confusión al momento de su aplicación práctica. Se llega a sostener que aprobar el Plan de Acondicionamiento

Territorial o el Plan Urbano es una función y no una atribución derivada de la competencia en materia de urbanismo, y específicamente, de la competencia en materia de planificación urbana (1.1 y 1.2 del artículo 79°). Se sostiene, asimismo, erradamente que la “limpieza pública” es una función y no una competencia (3.1 del numeral 3.1 del artículo 80°) y que realizar campañas de medicina preventiva es una función y no una atribución (2.6 del numeral 2 del artículo 80°), etc. Por ello, es necesario tener en cuenta las definiciones que al respecto hemos descrito líneas arriba.

2.2 PRINCIPIOS DEL MARCO JURÍDICO MUNICIPAL

El ordenamiento jurídico municipal en su estructura interna está constituido por las normas emitidas por los órganos de gobierno y administración municipal, de acuerdo al ordenamiento jurídico nacional y sustentado en los principios de exclusividad, territorialidad, legalidad y simplificación administrativa, y demás principios generales del derecho administrativo, que recoge la Ley Nº 27444.

a. Principio de exclusividad

Significa que sólo las autoridades municipales debidamente elegidas y reconocidas pueden emitir normas de gobierno local siguiendo los procedimientos indicados en la ley para este efecto.

b. Principio de territorialidad

Significa que las normas de gobierno local tienen validez dentro del territorio específico de cada jurisdicción municipal. Ellas no son válidas fuera de los límites de la comuna.

c. Principio de legalidad

Al emitir y difundir las normas que regirán la vida de la comuna las autoridades municipales deben actuar con respeto a la Constitución, las leyes y el derecho.

d. Principio de simplificación administrativa

Las normas deben ser dadas para que los trámites que puedan derivarse de cada una de ellas sean sencillos, eliminando toda complejidad innecesaria[19].


2.3. LA FUNCIÓN NORMATIVA DE LAS MUNICIPALIDADES



Un acto de gobierno que realiza el concejo municipal, es la función normativa orientado, en primer lugar, al cumplimiento de la finalidad de sus gobiernos locales de representar al vecindario, promover la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción. En segundo lugar, está orientado a que los gobiernos locales promueven el desarrollo económico local, con incidencia en la micro y pequeña empresa, a través de planes de desarrollo económico local aprobados en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo; así como el desarrollo social, el desarrollo de capacidades y la equidad en sus respectivas circunscripciones. Y en tercer lugar está orientado a las competencias exclusivas, compartidas y delegadas y a sus funciones.



2.3.1 Jerarquía normativa municipal



De la lectura de los textos legales 38º, 39º, 40º y 41º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, se tiene el siguiente cuadro normativo conforme a su rango o jerarquía: Ordenanzas. Acuerdos de concejo. Resoluciones de concejo. Decretos de alcaldía. Resoluciones de alcaldía



2.3.2 Estudio de las normas municipales



Las normas municipales más importantes, que emiten las municipalidades y que expresan su capacidad para autonormarse en los asuntos de su competencia, son las siguientes:



A. Ordenanzas:



a.- Definición legal



Son normas o disposiciones de carácter general en materias de su competencia, obligatorias en el ámbito de su jurisdicción, que regulan aspectos sustantivos de la vida social y económica de la comunidad. Por ello, las ordenanzas constituyen verdaderos actos de gobierno. Es en esta función donde se visualiza mejor la representatividad del Concejo como intérprete de la voluntad del vecindario y donde se concretiza uno de los componentes básicos de la autonomía local.



El artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades establece que las ordenanzas son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa.



Las ordenanzas en materia tributaria expedidas por las municipalidades distritales deben ser ratificadas por las municipalidades provinciales de su circunscripción para entrar en vigencia. (LOM art. 40º).



b.- Características



Las ordenanzas son las normas de mayor jerarquía dentro de la normatividad municipal.

Son normas de carácter general para regular la vida cotidiana de los habitantes de la juridicción.

Su dación está reservada al concejo (alcalde y regidores) en sesión municipal.

Las ordenanzas municipales poseen calidad jurídica, es decir, la Constitución les ha dado rango de ley. En virtud de este carácter únicamente pueden ser impugnadas por una acción de inconstitucionalidad, prevista en el art. 200º de la Constitución Política del Estado.

La ordenanza, que es una norma jurídica al tener rango de ley, debe reflejar en su contenido atributos propios de cualquier ley emanada del Congreso de la República. Siendo así, la ordenanza Municipal, en tanto norma jurídica en su carácter depende de que ésta establezca qué determinadas acciones o actividades deban ser hechas o no deban ser hechas o puedan ser hechas. Según su carácter, pueden haber normas de obligación, prohibición y permisivas o facultativas. La ordenanza en tanto norma jurídica, también es imperativa por imponer obligaciones de hacer o de no hacer, o es norma permisiva o facultativa que confiere potestades, facultades o poderes[20].



El ejercicio de la función normativa por las municipalidades es la manera más clara de ejercer su autonomía. Por ejemplo, las propias municipalidades pueden establecer por medio de una ordenanza las formas en que la población participa en la función normativa municipal, teniendo en cuenta a los actores sociales, los mecanismos para recoger, canalizar y procesar sus opiniones y la definición de los espacios de actuación de la sociedad civil en la gestión municipal.





c.- Clasificación de las ordenanzas. 



A nuestro entender, por lo menos pueden distinguirse nítidamente por especialidades y competencias hasta nueve tipos de ordenanzas:



1. Ordenanzas de gobierno y organización municipal.

2. Ordenanzas de desarrollo local.

3. Ordenanzas de urbanismo y medio ambiente.

4. Ordenanzas presupuestarias y de control.

5. Ordenanzas de servicios públicos locales.

6. Ordenanzas de protección cultural.

7. Ordenanzas de sanciones administrativas.

8. Ordenanzas de participación ciudadana.

9. Ordenanzas tributarias.

10. Ordenanzas de promoción de la igualdad de oportunidades y la equidad de género.



Ordenanzas de gobierno y organización municipal. 



Con este tipo de ordenanzas se organiza la administración municipal y sus órganos de gobierno, constituyendo una típica manifestación de la autonomía municipal. En este grupo de ordenanzas se agrupan las que aprueban los reglamentos internos de los concejos municipales, las que aprueban las estructuras orgánicas de la administración municipal, mancomunidades o asociaciones municipales, o también las que crean y regulan respecto a las municipalidades de los centros poblados.



Así, podemos referir por ejemplo, que el Concejo Provincial de Yauyos mediante Ordenanza N° 020-2005-MPY del 30 de diciembre del 2005 aprobó la adecuación de la municipalidad del Centro Poblado de Huancachi, y que el Concejo Distrital de Huarochiri mediante Acuerdo de Concejo del 28 de noviembre de 1995 acordó crear la empresa municipal con participación de cuatro (4) comunidades campesinas del distrito: Llambilla, Huarochiri, Suni y Lupo, con el objeto de administrar y brindar los servicios de luz eléctrica, alumbrado público y domiciliario, agua potable, servicio de “parabólica” y cableado en circuito cerrado.



Ordenanzas de desarrollo local. 



Mediante estas ordenanzas los concejos municipales, provinciales y distritales ejercen su competencia en materia de desarrollo económico local estableciendo las estrategias, los procesos, los programas, proyectos y regulaciones específicas necesarias a tan importante finalidad. Los Concejos municipales en las ordenanzas que aprueban los planes de desarrollo concertados establecen regulaciones específicas relativas al desarrollo local; pero además, el fomento del desarrollo local es regulado por un sinnúmero de ordenanzas relativas al turismo, el comercio, la artesanía, los recursos naturales, etc.



Como ejemplo, podemos mencionar la Ordenanza Municipal N° 84- 2004 CMPP del 07 de julio de 2004 del Concejo Provincial de de Puno que institucionaliza la feria artesanal de productores denominada “Lago Sagrado de los Incas” que se desarrollará en forma anual del 15 de julio al 30 de agosto, con una duración de 45 días calendarios, la Ordenanza Municipal N° 001- 99/M.C. del 25 de junio de 1999 del Concejo Municipal Distrital de Cachicadán que regula la explotación y administración de las aguas minero medicinales y/o termo medicinales denominadas «Aguas Calientes»

o «Aguas Termales de Cachicadán»; la Ordenanza Municipal N° 030- 2000/ML del 13 de diciembre del 2000 del Concejo Municipal Distrital de Lurín que norma los aspectos generales de los procesos de planificación y gestión concertada del desarrollo local.



Ordenanzas de urbanismo y medio ambiente. 



Estas ordenanzas son expresión del desarrollo de la competencia en materia de planificación urbana estipulada por el artículo 195° de la constitución y por los artículos 73º y 79º de la Ley Orgánica de Municipalidades.

Este grupo de ordenanzas es quizá el que actualmente tiene mayor desarrollo. No se refieren estrictamente a las áreas urbanas, sino en algunos casos al conjunto del territorio municipal.



Entre estas ordenanzas urbano-ambientales podemos referir las siguientes: I) Ordenanza N° 003-2000-MPH del 31 de marzo de 2000 del Concejo Provincial de Huarmey que aprueba el mapa de peligro, el plan de usos de suelos y su reglamento y el plan de mitigación de efectos de desastres naturales y que prohíbe la construcción de viviendas en las zonas consideradas como de alto peligro, II) Ordenanza N° 310 del 20 de febrero de 2001: El Concejo Metropolitano de Lima aprueba la Ordenanza de Ordenamiento Territorial y Gestión Ambiental de la Cuenca baja de Lurín, III) la Ordenanza N° 013-2004/CM- MPR del 12 de noviembre de 2004 del Concejo Municipal Provincial de Rioja que crea el Área de Conservación Municipal: Asociación Hídrica el aguajal, Renacal, Alto Mayo- Sector río Negro, ubicados en los distritos de Yurcayacu y Pósic, Valles del Alto Mayo, Provincia de Rioja, Región San Martín, con la finalidad de conservar y proteger la diversidad biológica; y IV) la Ordenanza Municipal N° 002-2003/CPH del 14 de abril del año 2003 del Concejo Provincial de Huancabamba con el objetivo de controlar y corregir los problemas que afectan el espacio urbano-rural. Esta ordenanza establece la obligación de todos los habitantes de Huancabamba mantener la limpieza pública en la ciudad y zonas rurales y que a nadie le es permitido arrojar a la vía pública y en sus alrededores (ribera del río, acequias, lomas, canales, etc.) basura de toda clase, así como quemar ésta. Prohíbe tener criaderos de porcinos en las riberas del río Huancabamba, así como en las casas y calles del casco urbano de la ciudad y dispone que en el barrio “jibaja Ch”, considerado en el mapa de riesgos como una zona de peligro el canal que atraviesa la parte superior del terminal pesquero, sólo será utilizado para que discurran las aguas de lluvias y no para el destino de aguas servidas. El Artículo 7º prescribe que «siendo la vía pública el lugar donde transitan los vecinos y visitantes, a quienes debemos respeto, prohíbe “satisfacer sus necesidades fisiológicas”.



Ordenanzas presupuestarias y de control. 



Se trata de ordenanzas vitales y claves para el desarrollo y gobierno local puesto que son uno de los principales instrumentos para la implementación de las proposiciones y proyectos del Plan de desarrollo local concertado.

Estas ordenanzas presupuestarias desarrollan, especifican y materializan los preceptos, los principios y procesos establecidos para los presupuestos participativos establecidos en el artículo 199º de la Constitución, los artículos 53º y 97º de la Ley Orgánica de Municipalidades, ley N° 27972 y la ley N° 28056, Ley Marco del Presupuesto Participativo9.



El proceso de presupuesto participativo es definido como un mecanismo de asignación equitativa, racional, eficiente, eficaz y transparente de los recursos públicos, que fortalece las relaciones Estado-Sociedad Civil. Por ello corresponde a las Municipalidades, en ejercicio de su autonomía y competencia, establecer y regular en este tipo de ordenanzas los asuntos concernientes a la organización, establecimiento de instancias participativas, la evaluación presupuestaria así como programación presupuestaria participativa de dicho presupuesto y la rendición de cuentas.



Como ejemplo podemos mencionar, la Ordenanza Municipal N° 005-2006- MDLL del 24 de Marzo de 2006 del Concejo Municipal Distrital de Llocllampampa de la Provincia de Jauja que establece la secuencia metodológica del proceso del presupuesto participativo (cronograma, preparación, convocatoria, agentes participantes de la sociedad civil, capacitación, contenido de los talleres de trabajo, evaluaciones técnicas, formalización de acuerdos, etc.). Asimismo las Ordenanzas Municipales N° 150- MC de Mayo de 2006 del Concejo Provincial del Cusco que aprobó el Reglamento y el cronograma del proceso de formulación del presupuesto participativo del año fiscal 2007 del distrito de la provincia del Cusco y la N° 113- CMPC del 19 de mayo del 2006 del concejo provincial de Cajamarca que sancionó el Reglamento del proceso del presupuesto participativo del año fiscal 2007.



DE NORMAS MUNICIPALES

5. Ordenanzas de servicios públicos locales. 



A través de ellas las municipalidades regulan la organización de los diversos servicios públicos locales, tales como los de limpieza pública y tratamiento de residuos sólidos, uso de bienes públicos, transporte, camales, mercados, etc. De las múltiples ordenanzas en esta materia podemos referir como ejemplo la Ordenanza N° 008-2007 MPCP del 25 de noviembre de 1997 del Concejo Municipal Provincial de Coronel Portillo, Pucallpa, que reglamenta las autorizaciones para el uso y aprovechamiento de la vía pública y la Ordenanza N° 013- 2000- MDSM del 16 de agosto del año 2000 del Concejo Municipal Distrital de San Miguel que aprueba la que reglamenta el uso racional del agua en las instalaciones del sistema de riego de los parques y jardines públicos.



Ordenanzas de protección cultural. 



Estas ordenanzas derivan del ejercicio de la competencia municipal compartida de protección del patrimonio cultural y de conservación de las zonas monumentales, previstas en el inciso 12 del artículo 82° y el artículo 91° de la Ley Orgánica de Municipalidades. Estas ordenanzas, conforme a lo establecido por el artículo 29° de la ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, deben contar con la opinión favorable del Instituto Nacional de Cultura, antes de su aprobación.



Dentro de este tipo de ordenanzas podemos referir la Ordenanza Municipal N° 02-A/MQ-SG-92 de abril de 1992 del Concejo Provincial del Cusco que promulgó el Código Municipal para la protección de la ciudad histórica del Cusco y la Ordenanza N° 201 de diciembre de 1998 del Concejo Metropolitano de Lima que aprobó el Plan del Cercado, del Centro Histórico de Lima y su Zona de influencia al 2010.



7. Ordenanzas de sanciones administrativas. 



Mediante estas ordenanzas los concejos municipales regulan la potestad sancionatoria de las municipalidades establecida de manera general en el Subcapítulo II del Capítulo II de las normas municipales y los procedimientos administrativos (artículo 46 a 49). Estas Ordenanzas conforme al artículo 46° de la Ley Orgánica de Municipalidades determinan el régimen de sanciones administrativas. En este caso podemos mencionar las ordenanzas N°s. 085- CMPD del 07 de julio del 2004 del Concejo Provincial de Puno que aprobó el Reglamento para la calificación de infracciones y sanciones de tránsito, la N° 03-2001-C/MC del 31 de enero del año 2001 del Concejo Municipal Distrital de Comas que aprobó el Reglamento de aplicación de infracciones y Sanciones Administrativas y la Ordenanza N°007-2003/MDPN del 15 de abril del 2003 del Concejo Municipal Distrital de Punta Negra que aprobó el Reglamento de aplicación de Sanciones Administrativas - RASA, que aprueba el cuadro de infracciones y sanciones administrativas con indicación y la descripción de la infracción, la base legal, el monto de sanción (UIT) y el monto de soles.



Ordenanzas de participación ciudadana. 



El artículo 197º de la Constitución y el artículo 112º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972 encargan a las municipalidades promover, apoyar y reglamentar la participación vecinal en el desarrollo local. De allí que existan cientos de ordenanzas que regulan, como proceso permanente, la creación y la aplicación de nuevos espacios e instrumentos de participación ciudadana.



En esta labor normativa municipal se advierte el reconocimiento de nuestra diversidad y del tratamiento adecuado de la variada problemática social, cultural y territorial que presentan nuestros municipios, y por ende también, las distintas expresiones y demandas de los actores sociales. Las autoridades locales comienzan a percatarse que las propuestas normativas y las soluciones generales en asuntos y materias de interés local no son las más apropiadas y aconsejables. En efecto, el desarrollo local se potenciaría y adquiriría un protagonismo y accionar real si las propuestas normativas municipales dejaran de “importarse” o copiarse de otras experiencias para pasar a una práctica donde desde su propia formulación se concibe y desarrolla localmente.



Las ordenanzas que los concejos municipales del interior de la República han dictado en esta materia son múltiples. Ellas no se conocen en toda su magnitud e impacto puesto que conforme a la Ley de Municipalidades solamente se publican en aquellas ciudades que tienen medios de publicación de avisos judiciales o páginas web, mientras que las restantes, que son las mayoritarias, generalmente son publicadas en bandos.



Podemos referir la Ordenanza del Concejo Distrital de Santo

Domingo en Piura que aprueba el Reglamento de Organización de los Comités de Desarrollo Zonal como instancias para la planificación y acción concertada de los planes de acción zonales y que son elegidos democráticamente por los representantes de las organizaciones sociales de base, organizaciones productivas o las autoridades de dos o más caseríos que forman parte de una zona.



Asimismo, el Concejo Provincial de Puno mediante las ordenanzas N° 109-CMPP del 21 de julio del 2005 y la N° 117- CMPP del 11 de octubre del 2005 aprobó los reglamentos del Concejo de Coordinación Local de Puno y de la Constitución, delimitación y organización de las juntas vecinales –comunales de la Provincia de Puno.



Ordenanzas tributarias. 



El artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades regula de manera general respecto de las ordenanzas, haciendo mención aparte respecto a las ordenanzas tributarias, estipulando que la potestad tributaria de las municipalidades distritales se encuentra bajo el control de las municipalidades provinciales, a cuyo efecto las ordenanzas tributarias distritales deben ser ratificadas.



El Titulo III de del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, probado por el Decreto Supremo N° 156-2004-EF que regula respecto al marco normativo de las contribuciones y tasas municipales, establece que las municipalidades crean, modifican o suprimen contribuciones o tasas, y otorgan exoneraciones, dentro de los límites que fije la ley, bajo las siguientes normas generales:



la creación y modificación de tasas y contribuciones se aprueban por Ordenanza, con los límites dispuestos por el presente Título; así como por lo dispuesto por la Ley Orgánica de Municipalidades;



para la supresión de tasas y contribuciones de las Municipalidades no tienen ninguna limitación legal.







El artículo 69- A del Texto Único ordenado de la Ley de Tributación Municipal dispone que las Ordenanzas que aprueben el monto de las tasas por arbitrios, deben explicar los costos efectivos que demanda el servicio, según el número de contribuyentes de la localidad beneficiada, así como los criterios que justifiquen incrementos, de ser el caso, deben ser publicadas a más tardar el 31 de diciembre del ejercicio fiscal anterior al de su aplicación.



Dentro de este tipo de ordenanzas podemos referir la Ordenanza N° 607 de marzo del 2004 del Concejo Metropolitano de Lima que regula el procedimiento de ratificación de las Ordenanzas aprobadas por las Municipalidades Distritales de la provincia de Lima que crean, modifiquen o regulen tasas o contribuciones. Esta Ordenanza establece que la ratificación constituye un requisito indispensable para la vigencia de las ordenanzas en materia tributaria aprobadas por las Municipalidades Distritales.



10. Ordenanzas de promoción de la igualdad de oportunidades y la equidad de género. 



Son ordenanzas clave para la promoción del desarrollo local. Pueden ser ordenanzas de carácter general que aprueban las políticas públicas locales emanadas del proceso de planeamiento concertado, en las cuales se establecen lineamientos de política pública local para la igualdad de oportunidades y la equidad de género, o también ordenanzas específicas que establecen estos lineamientos como de cumplimiento obligatorio para la planificación y gestión municipal. Estas ordenanzas también aprueban programas para la inclusión de mujeres, pueblos indígenas, campesinado y otros grupos tradicionalmente excluidos del desarrollo, y permiten cumplir y desarrollar una serie de competencias y funciones que se encuentran establecidas en la Ley Orgánica de Municipalidades como por ejemplo:



- la planificación del desarrollo local en armonía con las políticas y planes nacionales para la igualdad de oportunidades y la equidad de género, cuyos principales instrumentos son los que hemos señalado arriba,



- La gestión de la atención primaria d la salud, la construcción y el equipamiento de postas médicas, botiquines y puestos de salud,



- La promoción de los derechos del niño, del adolescente, de la mujer y del adulto mayor,



- La promoción de espacios de participación, educación y recreación para adultos mayores,



- El fortalecimiento de la identidad cultural de la población campesina, nativa y afro-peruana,



- Crear un registro de organizaciones juveniles, mantenerlo actualizado y garantizar su participación activa en el desarrollo local,



- Crear instancias para la protección y promoción de las mujeres, niñas, niños y personas con discapacidad



Un ejemplo de este tipo de ordenanza lo encontramos en la Ordenanza Municipal 190-C/MC de la Municipalidad Distrital de Comas, que aprueba el Plan de igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres del Distrito de Comas 2006-2010.



La Ley Orgánica de Municipalidades señala que la promoción del desarrollo local es permanente e integral, por lo que las municipalidades deben realizar esta tarea en coordinación y asociación con el gobierno regional y nacional, y que el sistema de planificación local tiene como uno de sus principios la inclusión y la equidad, así como la consistencia con las políticas nacionales (artículos X y XI, del Título Preliminar, respectivamente). Pues bien, la igualdad de oportunidades y la equidad de género tienen un lugar muy importante en los las políticas aprobadas por el Acuerdo Nacional (Décimo Primera Política de Estado: Promoción de la igualdad de Oportunidades sin discriminación), tiene un marco legal en la Ley de Igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, Ley 28983 publicada el 16 de marzo del presente año, y en el Plan de Igualdad de Oportunidades, aprobado por el MIMDES mediante Decreto Supremo N° 009-2005- MIMDES.



Estos tres instrumentos de política; Acuerdo Nacional, Ley de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres y la Ley de Igualdad de Oportunidades, señalan que el Estado debe promover y garantizar la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, adoptando todas las medidas necesarias para remover los obstáculos que impiden el ejercicio pleno del derecho a la igualdad. Para ello, deben incorporar lineamientos de equidad de género en sus planes estratégicos, programáticos y operativos, deben diseñar e implementar programas de atención de la salud y de la atención a las mujeres víctimas de violencia, entre otros.



Los gobiernos locales deben promover el desarrollo de acuerdo a estas políticas nacionales a través de instrumentos normativos como las ordenanzas de promoción de la igualdad de oportunidades y equidad de género, que aprueban medidas a nivel local, que como hemos visto, son aquellas que garantizan la participación efectiva y equitativa de varones y mujeres en los procesos de planeamiento, presupuesto participativo y gestión de programas y servicios municipales, las que hacen frente a la violencia contra la mujer, las que promueven la participación social y económica de la mujer rural, las que garantizan el acceso a programas de salud y a una atención de calidad, especialmente de la salud sexual y reproductiva de las mujeres, etc.



Por ejemplo, una ordenanza de Presupuesto Participativo a la vez que regula el proceso de presupuesto participativo, puede promover la igualdad de oportunidades y la equidad de género en el desarrollo de ese proceso. Por ejemplo, si establece cuotas de participación para los representantes de las organizaciones campesinas, del pueblo indígena, de las personas con discapacidad, y otros.; y también establece una cuota específica de participación para un adecuado equilibrio entre varones y mujeres.





d.- Estructura de la ordenanza



Como toda norma legal, la ordenanza tiene partes que deben ser tomadas en cuenta en el proceso de su elaboración.

En la primera parte se incluyen los antecedentes, es decir, las acciones realizadas anteriormente y que sirven de base a la elaboración de la ordenanza.

Debemos dejar un espacio para que una vez aprobada la ordenanza se coloque el número, la localidad donde se aprueba y la fecha.

Se debe incluir también la naturaleza del punto de partida para la elaboración de la ordenanza: si se trata de una propuesta del alcalde y/o de algún o algunos de los regidores o es una iniciativa de la población, etc.

En la segunda parte van los fundamentos o considerandos que motivan y dan sustento a la parte normativa de la ordenanza. En esta sección se han de incluir los siguientes elementos:

Base legal. Nos remitimos a la legislación nacional relativa al tema que trata la ordenanza tendiendo en cuenta las limitaciones y los alcances de la normatividad sobre la materia.

Aspectos generales. Explican los fines y objetivos de la ordenanza, el tipo de gestión pública municipal que se quiere promover o fortalecer a través de la ordenanza que se propone.

Definiciones básicas. Se explican los conceptos y las concepciones principales con la que se trabaja y de qué trata la ordenanza, para que todos podamos entender qué es lo que la ordenanza expresa.

La tercera parte contiene -en títulos, capítulos y artículos- el cuerpo propiamente normativo de la ordenanza según el texto aprobado -por unanimidad o por mayoría- en sesión de concejo[21].



B.- Acuerdos de Concejo



a.- Definición legal



Los acuerdos son decisiones, que toma el concejo, referidos a asuntos específicos de interés público, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del órgano de gobierno de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional. (LOM art. 41º)



b.- Características



Los acuerdos son decisiones que adopta el órgano colegiado para abordar y decidir respecto de asuntos específicos. A través de ellos se expresa la voluntad institucional de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional.

No tienen rango de ley.

Los acuerdos de concejo, al igual que las ordenanzas, se adoptan por mayoría, que puede ser simple o calificada, dependiendo de la materia de que trate el acuerdo. Es facultad de los regidores y del alcalde proponer proyectos de acuerdos.

Los acuerdos municipales sirven para regular las actividades cotidianas de la gestión municipal[22].









NORMAS QUE APRUEBAN EL CONCEJO:



- ORDENANZAS

- ACUERDOS DE CONCEJO



C.- Resoluciones de concejo



a.- Definición legal



Los asuntos administrativos concernientes a su organización interna, los resuelven a través de resoluciones de concejo (LOM art. 39º).





b.- Características



Es función administrativa que cumple el concejo municipal, como acto de gobierno.

Expresa una voluntad de gobierno a ejecutarse al interior de la municipalidad.

Con su decisión el concejo asuma la responsabilidad de resolver los problemas surgidos al interior de la administración municipal.



D.- Decretos de alcaldía



a.- Definición legal



Los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal (LOM art. 42º).



b.- Características



En la Ley Orgánica de Municipalidades establece las funciones del alcalde y del concejo municipal en los arts. 9º y20º; sin embargo, en el ejercicio real del poder, se susciten dificultades o problemas de gestión que requieren ser regulados por ser función municipal, pero que no son competencia del concejo. Sólo en esta circunstancia, el alcalde asume función normativa emitiendo el decreto de alcaldía correspondiente.

La naturaleza del decreto de alcaldía, es reglamentaria y de aplicación de las ordenanzas y sancionadora de los procedimientos para la correcta y eficiente administración municipal.



E.- Resoluciones de alcaldía



a.- Definición legal



Las resoluciones de alcaldía aprueban o resuelven los asuntos de carácter administrativo

(LOM art. 43º).



b.- Características



La relación jurídica administrativa que establecen los administrados con la municipalidad, sujetos al procedimiento administrativo general, que dispone la Ley Nº 27444, se resuelve con la resolución de alcaldía.

La resolución de alcaldía, puede ser objeto de impugnación administrativa.

Está sujeto al control jurídico del Poder Judicial mediante el proceso contencioso administrativo.





NORMAS QUE APRUEBAN EL ALCALDE:



- DECRETOS DE ALCALDÍA

- RESOLUCIONES DE ALCALDÍA



2.3. Requisitos de validez de las normas municipales



La Ley Nº 27444, establece los requisitos de validez del acto administrativo en su art. 3º.

Las normas municipales, no pueden ser la excepción, y para que sean válidas y eficaces, deben reflejar en su contenido y forma el cumplimiento cabal de sus requisitos.



a. Competencia



Para que una norma municipal tenga vigencia debe haber sido emitida por una autoridad facultada para ello: autoridad competente.



Si la autoridad competente es un órgano colegiado, en este caso el concejo municipal, debemos tener en cuenta además los requisitos para la sesión, si hubo quórum legal y la deliberación, condiciones indispensables para su entrada en vigor.



b. Objeto o contenido



Las normas municipales deben expresar su objeto, de tal modo que puedan determinarse - sin lugar a equivocaciones- los efectos jurídicos que ellas conllevan.



El contenido se ajustará estrictamente al marco legal nacional, debiendo ser lícito, preciso y posible física y jurídicamente.

Comprenderá, asimismo, las cuestiones surgidas en la motivación, es decir, todas las cuestiones de hecho y de derecho planteadas por quien o quienes trabajaron en el proyecto.



c. Finalidad pública



Las normas municipales deben adecuarse a las finalidades de interés público que atañen a las municipalidades, sin que puedan dirigirse, aun encubiertamente, a alguna finalidad personal de la propia autoridad, a favor de un tercero u otra finalidad pública distinta a la prevista en la ley.





d. Motivación



La emisión de las normas municipales debe estar debidamente motivada, en proporción al contenido y conforme al contenido.



Esta motivación será expresada mediante la relación concreta y directa que debe existir entre los hechos que motivan la dación de las normas y las razones jurídicas que las sustentan y justifican.



Pueden motivarse también mediante la declaración de estar conformes o de conformidad con los fundamentos y conclusiones de anteriores dictámenes, decisiones e informes obrantes en el expediente, a condición de que se les identifique claramente y por esta identificación se consideren parte del cuerpo de la norma.



Sin embargo, debemos tener presente que existen actos administrativos que no necesitan motivación, los actos que son de impulso y trámite.



e. Procedimiento regular



Las normas deben ser emitidas y aprobadas según los procedimientos establecidos en la ley.



f. Formalidad



Además de los requisitos enumerados para la validez de las normas, se debe también tomar en cuenta la forma que deben adoptar.



En primer lugar, las normas deben expresarse siempre por escrito, se debe consignar claramente la fecha y el lugar en que son emitidas, la denominación del órgano del cual emanan, el nombre y la firma de la autoridad o las autoridades que intervienen.



2.4. El carácter obligatorio y sancionador de las normas municipales



Todas las normas municipales emitidas por el concejo o el alcalde son de carácter obligatorio, por lo que las leyes prevén sanciones en caso de incumplimiento. Las sanciones previstas por la ley son: multa, suspensión de autorizaciones o licencias, clausura, decomiso, retención de productos y mobiliario, retiro de elementos antirreglamentarios, paralización de obras, demolición, internamiento de vehículos, inmovilización de productos y otras.



Todas las sanciones que la municipalidad establece deberán constar taxativamente en una ordenanza, la que debe incluir el régimen de las sanciones administrativas, las escalas de multas en función de la gravedad de la falta, así como la imposición de sanciones no pecuniarias.









2.5. Principio de publicidad



El art. 44º de la citada Ley Orgánica establece qué normas municipales deben ser objeto de publicidad, su incumplimiento devienen en ineficaces. Las ordenanzas, los decretos de alcaldía y los acuerdos sobre remuneración del alcalde y dietas de los regidores deben ser publicados:



1. En el Diario Oficial El Peruano en el caso de las municipalidades distritales y provinciales del departamento de Lima y la Provincia Constitucional del Callao.



2. En el diario encargado de las publicaciones judiciales de cada jurisdicción en el caso de las municipalidades distritales y provinciales de las ciudades que cuenten con tales publicaciones, o en otro medio que asegure de manera indubitable su publicidad.



3. En los carteles municipales impresos fijados en lugares visibles y en locales municipales, de los que dará fe la autoridad judicial respectiva, en los demás casos. 



4. En los portales electrónicos, en los lugares en que existan. Las normas municipales rigen a partir del día siguiente de su publicación, salvo que la propia norma postergue su vigencia.



No surten efecto las normas de gobierno municipal que no hayan cumplido con el requisito de la publicación o difusión.



2.6. Iniciativa legislativa



Las iniciativas legislativas pueden provenir de diferentes fuentes y ejercerse de distintas maneras establecidas en la ley. Es atribución de los regidores proponer proyectos de ordenanzas y acuerdos, facultad que comparten con el alcalde.



Los vecinos también tienen la facultad de proponer proyectos de ordenanzas y otras normas municipales. El proyecto debe estar respaldado por cuando menos el 1% de ciudadanos registrados en el padrón electoral de la jurisdicción municipal correspondiente.



La participación ciudadana tiene como pilar el derecho a la información. Apoyándonos en este derecho podemos ejercitar los demás derechos ciudadanos.



Sin embargo, en la redacción de la LOM aparece minusvalorado o venido a menos en varios artículos.



Nos corresponde ejercitar nuestro derecho de participación como votantes y miembros de las comunas, saber que tenemos el derecho de informarnos, de saber cómo va la gestión municipal, de asistir a las sesiones del concejo porque son públicas.



Sin embargo, nuestros derechos son muchas veces conculcados por la burocracia municipal que sigue esa arraigada costumbre de mantener en secreto los documentos e informes municipales, pese a que nuestro ordenamiento jurídico reconoce el derecho a la información como uno de los derechos de participación en la gestión y en los asuntos públicos.



El derecho y los procedimientos que garantizan el acceso a la información pública están establecidos claramente en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.



En algunos municipios existe una aparente apertura en el acceso a la información, pues se exige el pago previo de determinadas cantidades de dinero muchas veces arbitrarias e ilegales, establecidas en los TUPA municipales. Ello restringe y violenta el derecho de participación, información y vigilancia[23].



2.7. Impugnación de normas municipales



En el art. 52º de la Ley Orgánica de Municipalidades establece un conjunto de procedimientos que tiene el administrado para cuestionar legalmente, los actos de gobierno efectuados por el concejo municipal y el alcalde. El texto legal indica:



“Art. 52°.- Acciones judiciales



Agotada la vía administrativa proceden las siguientes:

1. Acción de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional contra las ordenanzas municipales que contravengan la Constitución.



2. Acción popular ante el Poder Judicial contra los decretos de alcaldía que aprueben normas reglamentarias y/o de aplicación de las ordenanzas o resuelvan cualquier asunto de carácter general en contravención de las normas legales vigentes.



3. Acción contencioso-administrativa, contra los acuerdos del concejo municipal y las resoluciones que resuelvan asuntos de carácter administrativo”.



Las acciones se interponen en los términos que señalan las leyes de la materia. Si no hubiera ley especial que precise el término, éste se fija en 30 (treinta) días hábiles, computados desde el día siguiente de publicación o notificación, según sea el caso.















CAPÍTULO III.



LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN LOS

PROCESOS DE ELABORACIÓN Y APROBACIÓN

DE LAS NORMAS MUNICIPALES





La Reforma Constitucional del año 2002 implicó el tránsito de los presupuestos municipales y regionales como instrumentos burocráticos a presupuestos territoriales participativos. En efecto, el artículo 199º de la Constitución reformada estableció que las municipalidades y los gobiernos regionales debían formular sus presupuestos “con la participación de la población”, y además que debían “rendir cuentas de su ejecución anualmente, bajo responsabilidad, conforme a ley”.



La participación ciudadana en los procesos de elaboración y de aprobación de las normas municipales, es una acción de cumplimiento obligatorio por las autoridades municipales, especialmente para la aprobación de diversos instrumentos de la gestión municipal tales como los presupuestos participativos, los planes de desarrollo concertados y para el cumplimiento de obligaciones como la rendición de cuentas.



La participación debe existir también en la aprobación de ordenanzas y reglamentos de interés general para asuntos referidos al desarrollo local, la educación la salud la planificación urbana el medio ambiente, los procesos de titulación, los servicios públicos locales, etc. En estos casos, la participación ciudadana no solamente debe facilitar los procesos de concertación sino que debe permitir y facilitar el control ciudadano de la gestión y de los servicios municipales.



La expresión más importante de la participación ciudadana en la implementación del marco normativo municipal es la iniciativa legislativa ciudadana, reconocida por los artículos 2º, inciso 17, 31º y 107º de la Constitución, que reconocen la participación ciudadana como un derecho humano reconocido por diversos convenios internacionales y el ordenamiento jurídico nacional. La iniciativa legislativa ciudadana no tiene ninguna restricción para el ámbito municipal. La Ley Orgánica de Municipalidades, en su artículo 114º establece que la iniciativa para la formación de normas municipales requiere el respaldo de más del 1% de firmas del total de electores de la respectiva jurisdicción (distrital y provincial), verificadas por RENIEC y el Consejo Municipal a propuesta del Alcalde, aprueba los proyectos de normas que se presenten como iniciativas ciudadanas[24].



Sin embargo, son escasas las iniciativas legislativas ciudadanas para que los concejos municipales aprueben ordenanzas. Ello ocurre básicamente por desconocimiento de este derecho ciudadano. Las municipalidades provinciales y distritales y los líderes sociales y vecinales deberían dar a conocer a las organizaciones y a la población en general respecto a la importancia de las iniciativas legislativas ciudadanas e incentivar también la práctica de elaboración de las mismas.



Nuestro ordenamiento jurídico establece que los principales instrumentos de la gestión municipal deben elaborarse concertadamente[25]. Así, se ha dispuesto que los planes de desarrollo local y los presupuestos municipales y regionales deben ser elaborados y aprobados con la participación de la sociedad civil.



Esto implica que las normas municipales no pueden dictarse ni aprobarse solo en base a la propuesta de los funcionarios y autoridades municipales pues la ley dispone que previamente deban conversar y dialogar con las organizaciones de la sociedad civil. En este diálogo, las municipalidades, sobre todo aquellas localizadas en la sierra y selva, se han enfrentado con la complejidad de la diversidad cultural y la fragmentación social, generando soluciones creativas frente al desafío que constituye la elaboración de una norma de forma concertada que aproveche la diversidad, responda a la problemática local y promueva la participación de las comunidades locales en el impulso al desarrollo local.



La Ley N° 28056, Ley de Marco del Presupuesto Participativo, establece los principios rectores de participación, transparencia, igualdad, tolerancia, equidad, y define al proceso de presupuesto participativo como un mecanismo de asignación equitativa, racional, eficiente, eficaz y tranparente de los recursos públicos, que fortalece las relaciones Estado-Sociedad Civil, para lo cual tanto los gobiernos regionales como las municipalidades promueven el desarrollo de mecanismos y estrategias de participación en la programación de sus presupuestos; asi como en la vigilancia y fiscalización de la gestión de los recursos públicos . Esta Ley, por lo demás, reitera que constituyen instancias de participación en el proceso de programación participativa del presupuesto los consejos de coordinación regional, provincial y distrital.



Como se ha indicado, la sociedad civil, cuenta con el reconocimiento expreso de su derecho de participar en la adopción de decisiones concertadas respecto a los presupuestos municipales y, también regionales, de modo complementario a la aprobación de los respectivos planes de desarrollo concertados.



Corresponde a las municipalidades mediante ordenanzas explicar y favorecer ese derecho ciudadano a fin de asegurar o perfeccionar estos espacios a participar, fomentando los procesos de concertación local 



¿Quiénes tienen iniciativa en la elaboración de las normas municipales?



- Los Ciudadanos

- El Concejo 

- El Alcalde



ESTRATEGIAS PARA ELABORAR LA ORDENANZA CON PARTICIPACIÓN DE LA POBLACIÓN



Recordemos que una ordenanza es una norma municipal especializada que debe regular asuntos de interés público y que su proceso de elaboración requiere de una serie de procedimientos a seguir, por lo que toda estrategia que pretenda promover la participación ciudadana debería contemplar los aspectos señalados.

Un proyecto de ordenanza que tiene objetivos claros y un cuerpo propositivo que promueve el desarrollo local, los derechos vecinales u otra materia importante de competencia municipal, y cuyo proceso de su elaboración comprende una etapa de información y de consulta ciudadana, debe contar con la aceptación, el entusiasmo y el apoyo vecinal. Los proyectos de ordenanzas sobre desarrollo local o que regulen asuntos de interés local, tendrán escasa o nula legitimidad, sin el previo consenso ciudadano y social. Este consenso social de hecho asegura a las autoridades municipales mayor presencia y apoyo ciudadano.



Por ello, es necesario y conveniente que se verifique, en estricto cumplimiento de lo establecido por el artículo 13º de la Ley Orgánica de Municipalidades, en el sentido que los representantes de las organizaciones sociales y vecinales participen en las sesiones del Concejo Municipal en las que se realiza el debate de aprobación de las ordenanzas municipales de evidente interés local.



Para ello, proponemos las siguientes consideraciones y estrategias:



1. definir el objeto de la Ordenanza, es decir lo que se pretende regular. Por ejemplo, normar el proceso de elaboración del plan de desarrollo de manera participativa.



2. Convocar a los representantes de los actores involucrados en el asunto a regular o que son competentes para ello. En este caso, tiene competencia el Consejo de Coordinación Local, por lo que resulta conveniente que desde el inicio se asegure la participación de los regidores y de los representantes de la sociedad civil. Esto ayudará a que la norma municipal sea aprobada y a su legitimidad, que no es otra cosa que la aceptación social de la ordenanza.



3. Contar con especialistas temáticos que conozcan de su elaboración. Por ejemplo, si se trata de regular la elaboración del plan de desarrollo concertado, es conveniente la presencia de personas que conozcan de metodologías participativas. Si la ordenanza trata de regular cuestiones de salud ambiental, queda clara la participación de algún especialista en el tema.



4. Conformar una comisión redactora, que sea pequeña. La comisión tomará nota de los aspectos centrales materia de discusión y regulación para proceder a “redactar” la propuesta de ordenanza en un lenguaje jurídico, sencillo, preciso y claro. También formulará propuestas.



5. Aprobar el proyecto de ordenanza dándola a conocer previamente a la población. Así, la propuesta gozará de consenso social y tendrá más posibilidades de ser aprobada en sesión de Concejo.



6. publicarla y difundirla dando cuenta del proceso participativo efectuado en su elaboración y de su importancia para el desarrollo de la localidad.









































CAPÍTULO IV



PROCEDIMIENTO DE APROBACIÓN DE

ORDENANZAS



La aprobación de las ordenanzas se sujeta a un procedimiento especial, y que si bien no se encuentra regulado expresamente por la Ley Orgánica de Municipalidades, se infiere del mismo, que es el siguiente:



1. Formulación y presentación de proyectos de ordenanza por los regidores (inc. 1 del artículo 10) o por el Alcalde (inc. 4° del artículo 20°). Los vecinos, igualmente tienen derecho de presentar iniciativas en la formación de las normas municipales. 

En este caso, el artículo 114º de la Ley Orgánica Municipalidades exige que la iniciativa legislativa vecinal tenga el respaldo de 1% del total de electores del distrito o provincia correspondiente.



2. Estudio y dictamen del proyecto de ordenanza de las comisiones ordinarias competentes. Los Dictámenes son informes de las comisiones de regidores que contienen la exposición documentada, precisa y clara de los estudios que realizan sobre los proyectos de Ordenanza. Los dictámenes pueden ser en mayoría, en minoría y por unanimidad. Los dictámenes en mayoría y minoría deben estar rubricados por el Presidente de la Comisión, aunque sea firmante de uno de ellos.



3. Debate y aprobación de la ordenanza en sesión pública por el Concejo Municipal (inciso 8° del artículo 9° y artículo 13°). Las sesiones de los concejos municipales, por regla general, son públicas. Así lo establece expresamente el artículo 13º de la Ley de Municipalidades11. Los reglamentos internos de los concejos municipales se encargan de regular la forma de presentación de los dictámenes, la elaboración de la agenda de la sesión de cada Concejo Municipal y el ordenamiento de las intervenciones y debate.



4. promulgación de la Ordenanza por el Alcalde (inciso 5° del artículo 20°).



5. publicación de la Ordenanza (Inciso 5° del artículo 20° y artículo 44°).





Como se muestra en el gráfico, la participación ciudadana es importante en las tres primeras etapas de la elaboración de la ordenanza.






1. Formulación 

del proyecto de 

ordenanza: 

Regidores, 

alcalde o vecinos 





2. Estudio y 

dictamen: 

Comisión 

ordinaria de 

Concejo 















Etapas en las que se 

requieren 

la participación 

ciudadana 







4. Publicación de la 

ordenanza: 

El alcalde 








5. Promulgación de la 

ordenanza: 

Lo hace el 

alcalde 






3. Debate y 

aprobación: 

En sesión 

pública del 

Concejo 




























CAPÍTULO V



PUBLICIDAD DE LAS ORDENANZAS





La publicidad es esencial para la vigencia de las leyes, los reglamentos y, también, para las normas municipales. El principio de publicidad deriva del precepto obligatorio que contiene el artículo 51º de la Constitución en cuanto prescribe que la publicidad es esencial para la vigencia de toda norma del Estado.



El artículo 44° de la Ley Orgánica de Municipalidades; Ley N° 27972, en acatamiento al principio constitucional de publicidad de las normas, dispone que las ordenanzas, los decretos de alcaldía y los acuerdos sobre remuneración del alcalde y dietas de los regidores deban ser publicados, con las siguientes reglas y especificaciones:



1. en el Diario Oficial El Peruano en el caso de las municipalidades distritales y provinciales del departamento de Lima y la provincia constitucional del

Callao.



2. En el diario encargado de las publicaciones judiciales de cada jurisdicción en el caso de las municipalidades distritales y provinciales de las ciudades que cuenten con tales publicaciones, o en otro medio que asegure de manera indubitable su publicidad.



3. en los carteles municipales impresos fijados en lugares visibles y en locales municipales, de los que dará fe la autoridad judicial respectiva, en los demás casos.



4. En los portales electrónicos, en los lugares en que existan.



Este mismo artículo prescribe que las normas municipales rigen a partir del día siguiente de su publicación, salvo que la propia norma postergue su vigencia.

Asimismo, se dispone que: “No surten efecto las normas de gobierno municipal que no hayan cumplido con el requisito de la publicación o difusión”.



Mayor rigor se aplica, en el caso de publicación de las ordenanzas tributarias, pues la ley tiene establecido que concluido el ejercicio fiscal, y a mas tardar el 30 de abril del año siguiente, todas las Municipalidades publicarán sus Ordenanzas aprobando el monto de las tasas por arbitrios, explicando los costos efectivos que demanda el servicio según el número de contribuyentes de la localidad beneficiada, así como los criterios que justifiquen los incrementos de ser el caso.

La difusión de la Ordenanza antes mencionada, se realiza en el diario oficial El Peruano, en el caso de la provincia de Lima; en el Diario encargado de las publicaciones oficiales del lugar, si se trata de una Municipalidad de la Capital de un Distrito Judicial; y mediante bandos públicos y carteles impresos fijados en lugares visible y en locales municipales en todas las demás circunscripciones que no sean capital de distrito judicial, de lo que dan fe la autoridad judicial respectiva.





Corrección de errores.



El artículo 6° de la Ley N° 26889 de diciembre de 1997, Ley Marco para la producción y sistematización legislativa dispone que las Leyes y normas de menor jerarquía publicadas en el Diario Oficial que contengan errores materiales deben ser objeto de rectificación mediante fe de erratas.































































CAPÍTULO VI



IMPUGNACIÓN DE ORDENANZAS



Las ordenanzas municipales solamente pueden recurrirse ante el Tribunal

Constitucional. La Ordenanza como norma municipal posee una calidad jurídica que únicamente puede ser impugnada por el mismo procedimiento que se sigue para atacar a las leyes: la acción de inconstitucionalidad. Así lo establecen las siguientes normas:



1. el inciso 4° del artículo 200° de la Constitución establece que la acción de inconstitucionalidad procede contra las normas que tienen rango de ley: Leyes, decretos legislativos, decretos de urgencia, tratados, reglamentos del Congreso, normas regionales de carácter general y ordenanzas municipales que contravengan la Constitución en la forma o en el fondo.



2. El artículo 77º del Código Procesal Constitucional aprobado mediante Ley N° 28237 prescribe que la demanda de inconstitucionalidad procede contra las normas que tienen rango de ley: leyes, decretos legislativos, etc. y también contra las normas regionales de carácter general y las ordenanzas municipales; y



3. el inciso 1°) del artículo 52° de la Ley Orgánica de Municipalidades, que establece que agotada la vía administrativa procede la acción de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional contra las ordenanzas municipales que contravengan la Constitución.









CONCLUSIÓN





El ordenamiento jurídico municipal, es el sustento del principio de legalidad que caracteriza a la gestión de los gobiernos locales, respetando la autonomía política, económica y administrativa, sin que por ello, devenga en autarquía. Cualquier decisión de gobierno que se adopte al margen del ordenamiento jurídico general, deviene en ilegal y conlleva a la innecesaria confrontación con los otros poderes del Estado.























ANEXO I





ORDENANZA MUNICIPAL Nº 002- 2006 – MDLA



PROCESO DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO DEL DISTRITO DE LA ARENA PARA

EL AÑO FISCAL 2007

La Arena, 15 de mayo de 2006



POR CUANTO :

El Concejo Municipal Distrital de La Arena, en Sesión Extraordinaria Nº 02 de fecha 15 de mayo de 2006, analizó y debatió y aprobó el proyecto de Ordenanza

Municipal sobre el Proceso del Presupuesto Participativo del Distrito de la Arena, para el año 2007, presentado por el Consejo de Coordinación Local - CCL – La

Arena.



CONSIDERANDO:

Que, los artículos 195.2º y 199º de la Constitución Política del estado establecen que los Gobiernos Regionales y Locales formulan y aprueban el Plan de desarrollo concertado y sus presupuestos con la participación de la población y rinden cuentas de su ejecución, anualmente.

Que, la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización en su capitulo IV de

Participación Ciudadana, articulo 17º numeral 17.1º y 17.2º establece que los

Gobiernos Regionales y Locales están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación, debate y concertación de los planes de desarrollo y presupuestos, y en la gestión publica.

Que, en el Capitulo V Planes de Desarrollo y Presupuestos, artículos 18º, 19º y

20º, numerales 20.1 y 20.2 de la Ley mencionada establece que los Planes y presupuestos participativos son de carácter territorial. Los Gobiernos Regionales y

Locales se sustentan y rigen por presupuestos participativos anuales como instrumentos de administración y gestión, se formulan y ejecutan en concordancia con los planes de desarrollo concertados. El Ministerio de Economía y Finanzas dicta en forma anual las directivas que regulan la programación, formulación, aprobación, ejecución, evaluación y control de los presupuestos.

Que, en la Ley Nº 26300 Ley de Derechos de Participación y Control Ciudadano, en el Art. 2º Derechos de Participación de los Ciudadanos, se establecen los mecanismos de participación ciudadana en el ámbito de los Gobiernos Regionales y locales y en el Art. 3º de Derechos de Control Ciudadanos.

Que, el Ministerio de Economía y Finanzas en el contexto de la Ley Marco de

Presupuesto Participativo Nº 28056, su reglamento del D.S.Nº 171-2005-EF, aprobó el instructivo Nº 001-2006-EF/76.01 mediante R.D. Nº 011-2006-EF/76.01, con orientaciones referenciales para que los Gobiernos Regionales y Gobiernos

Locales desarrollen articuladamente el proceso de presupuesto Participativo para el año fiscal 2007.

Que, la Ley Nº 27972 Ley orgánica de Municipalidades en su Titulo Preliminar, articulo IX, señala que el proceso de planificación local es integral, permanente y participativo, articulando a las Municipalidades con los vecinos. En sus artículos

9.1º, 53º,97º y la XVI Disposición Complementaria, señalan que las

Municipalidades se rigen por presupuestos participativos anuales como instrumentos de administración y gestión, los cuales se formulan, aprueban y ejecutan en concordancia con los planes de desarrollo concertado. Las Municipalidades regulan la participación vecinal en la formulación de los presupuestos participativos. El consejo de Coordinación Local (CCL) procede a coordinar, concertar y proponer el Plan de Desarrollo municipal concertado y su

Presupuesto Participativo, instrumentos de gestión que tienen un carácter orientador de la inversión, asignación y ejecución de los recursos municipalidades.

Es atribución del concejo municipal aprobar el PDC municipal concertado y PP.

Que, el Consejo de Coordinación Local – La Arena, ha comunicando que en reunión realizada con fecha 12 de mayo de 2006, ha elaborado el Proyecto de

Ordenanza sobre la secuencia metodológica del Proceso de formulación del

Presupuesto Participativo Distrital para el año fiscal 2007. Asimismo esta solicitando su aprobación al Pleno del Concejo Municipal.

El Concejo Municipal de La Arena en uso de las facultades conferidas por la Ley

Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades y la Constitución Política, aprobó por unanimidad lo siguiente:



TITULO I

Generalidades

Capítulo Primero

Bases Constitucionales, Legales y Normativas



Artículo 1º .- Son bases constitucionales, legales y normativas de la presente

Ordenanza Municipal :

_ Constitución Política, ley Nº 27680 Ley de Reforma Constitucional

_ Ley Nº 27783 Ley de Bases de descentralización

_ Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades

_ Ley Nº 26300 Ley de Derechos de Participación y Control Ciudadano

_ Ley Nº 28056 Ley Marco de Presupuesto Participativo

_ Decreto Supremo Nº 171-2005-EF Reglamento de La Ley marco de

Presupuesto Participativo.

_ Ley Nº 27293 Ley del Sistema Nacional de Inversión publica y disposiciones complementarias y modificatorias.

_ Instructivo Nº 001-2006-EF/76.01 Instructivo para el Proceso de

Presupuesto Participativo para el Año Fiscal 2007.



Capítulo segundo

Objeto, alcances y definiciones



Artículo 2º .- Objeto:

El objeto de la presente Ordenanza es reglamentar el Proceso de Formulación del

Presupuesto Participativo del distrito de La Arena, para el año fiscal 2007.

Artículo 3º .- Alcances

La presente ordenanza precisa la naturaleza y alcances de los roles de los actores institucionales locales y representantes de la sociedad civil involucrados en el proceso presupuesto participativo, en la circunscripción Distrital de la Arena.

La Sociedad Civil, toma parte activa en el proceso de programación participativa del presupuesto del Gobierno Local con énfasis en el gasto de inversión.



Artículo 4º .- Definiciones:

Plan de Desarrollo.- El PDC es un instrumento orientador del desarrollo regional/local y del proceso PP, que contiene los acuerdos sobre la visión de desarrollo y objetos estratégicos de la Comunidad, articulados en concordancia con los planes regionales, sectoriales y nacionales. Es resultado de un proceso participativo, concertado y permanente.

Presupuesto participativo.- Es un instrumento de planificación participativa y concertada, elaborado en un proceso social y político de toma de decisiones entre el estado y la sociedad en el marco de fortalecimiento de la democracia participativa, por el cual autoridades de los gobiernos locales, así como las organizaciones de la población, debidamente representadas; definen en conjunto, como y a que se van a orientar los recursos de los que se dispone a nivel local, especialmente aquellos para gastos de inversión, teniendo en cuenta la visión de desarrollo local considerados en el Plan de Desarrollo Concertado, los objetivos establecidos en el Plan Estratégico Institucional (PEI), así como la Priorización de los Proyectos buscando la mayor rentabilidad social, reflejando además los compromisos y aportes de la población y de los organismos públicos y privados en el proceso.

Artículo 5º .- Objetivos de Proceso:

a. Mejorar la eficiencia y eficacia en la asignación y ejecución de los recursos públicos de acuerdo a las prioridades consideradas en el Plan de Desarrollo

Concertado y Presupuesto participativo.

b. Reforzar la relación entre el estado y la Sociedad, que utiliza los mecanismos de democracia directa y democracia representativa generando compromisos y responsabilidades compartidas.

c. Promover la creación de condiciones que mejoren los niveles de vida de la población y fortalezcan sus capacidades.

d. Involucrar y comprometer a la sociedad civil y al Sector Privado en las acciones a desarrollar para el cumplimiento de los objetivos estratégicos del Plan de Desarrollo Concertado.

e. Buscar el aumento de la competitividad local, así como la superación de la pobreza.

f. Reforzar la transparencia, el seguimiento, la rendición de cuentas y la ejecución de acciones del Plan de Desarrollo Concertado y el Presupuesto

Participativo; así como la vigilancia de la gestión Pública.

g. Concertar acciones comunes con el sector público en el marco de los planes sectoriales, el plan de desarrollo concertado y el presupuesto participativo.



Capítulo Tercero

PRINCIPIOS RECTORES Y CARACTERÍSTICAS DEL PRESUPUESTO

PARTICIPATIVO

Artículo 6º .- Principios Rectores:

a. Corresponsabilidad entre la sociedad civil, el sector privado, el sector público y la Municipalidad de la Arena.

b. Igualdad de oportunidades para todos los ciudadanos y agentes participantes.

c. Solidaridad

d. Tolerancia

e. Transparencia

f. Respeto a los acuerdos

g. Eficiencia y Eficacia.

h. Equidad

i. Competitividad.

Artículo 7º .- Características .- Son Características del Presupuesto Participativo:

a. Participativo

b. Racional y Coherente

c. Flexible

d. Concertado.



TITULO II

De la Etapa Preparatoria del Proceso

Capítulo Primer

DEL CONSEJO DE COORDINACIÓN LOCAL DISTRITAL



Artículo 8º .- Roles de Consejo de Coordinación Local Distrital.-

Son roles del Consejo de Coordinación Local Distrital lo siguiente:

a. Coordinar y concertar el proceso de programación y ejecución del Presupuesto Participativo.

b. Garantizar los mecanismos y procedimiento, de participación y toma de decisiones para la implementación del proceso del Presupuesto

Participativo.

c. Convocar el Proceso del Presupuesto Participativo.

d. Proporcionar, en coordinación con las instancias administrativas municipales la siguiente información: Resumen del Plan estratégico de desarrollo, avances del Plan de Desarrollo Concertado del año anterior, detalle del Proceso del Presupuesto Participativo anterior traducida en actividades y proyectos, como se culminarán las acciones pendientes, relación de proyectos ejecutados, detalle de los recursos totales y fuentes de financiamiento, informe de los compromisos asumidos por la sociedad civil y el sector privado y nivel de cumplimiento, informe de los avances de competitividad.

e. Presentar la sistematización sobre la priorización de la inversión realizada por el equipo técnico, para su concertación y validación en el taller central.

f. Sustentar ante el Concejo Municipal la programación participativa del

Presupuesto.

g. Visar el informe del Presupuesto Participativo aprobado mediante

Ordenanza para su remisión del Ministerio de Economía y Finanzas.

h. Coordinar el Monitoreo, la evaluación y la sistematización del Proceso de actualización del Plan de Desarrollo Concertado y el Proceso de

Presupuesto Participativo.

Capítulo Segundo

Del Equipo Técnico

Artículo 9º.- Responsabilidad y conformación del Equipo Técnico.- El Equipo técnico es el responsable de organizar y ejecutar el proceso de elaboración, facilitación y consolidación para obtener resultados del proceso de planificación participativa y concertada.

El equipo técnico esta conformado por 05 integrantes entre funcionarios y/o técnicos de la Municipalidad Distrital de La Arena.

Artículo 10º .- Elección del Equipo Técnico: El Equipo Técnico Municipal estará conformado de la siguiente manera :

_ CPC. Eugenio Sosa Silva

_ Ing. Toribio Chávez Chero

_ Ing. Walter palacios Saavedra

_ Econ. Nilton Ramos Arévalo

_ Lic. Mario Sernaqué Chávez

Artículo 11º .- Son funciones del Equipo Técnico, las siguientes :

_ Preparar la información para el debate en los talleres de trabajo.

_ Evaluar la viabilidad de los proyectos priorizados durante el Proceso.

_ Capacitar a los agentes sobre las distintas fases del Proceso.

_ Apoyo en la organización y ejecución de los talleres de trabajo.

_ Elaboración del documento del Proceso Participativo para el año fiscal

2007.

_ Otros que disponga el titular del pliego.

Capítulo Tercero

De la Concertación de otras Fuentes de Financiamiento

Artículo 12º.- El Consejo de Coordinación Local Distrital de la Municipalidad

Distrital de La Arena para efectos de concertar y comprometer los recursos financieros, físicos y humanos de otras fuentes de financiamiento para la sostenibilidad y/o etapas del Proceso del Presupuesto Participativo, deberá convocar a los sectores del estado, las entidades privadas, las ONGs y la cooperación internacional que trabajan en el Distrito, además de la Sociedad Civil.

Capítulo Cuarto

De las Principales Variables para iniciar el Proceso

Artículo 13º.- Distribución territorial.- El Distrito de La Arena tiene la siguiente distribución territorial de acuerdo a la zonificación realizado en el diagnóstico

Participativo Agropecuario:

_ Zona 01: La Arena

_ Zona 02: Chatito

_ Zona 03: Vichayal

_ Zona 04: Casagrande

ZONA 01: La Arena: Sincape, Alto de Los More, A.H. 13 de Abril, 03 de

Abril, Nvo alto de Los More, Alto de Los Castillos, Yapatera,

Laguna de Los Prados, Alto de Los Litanos, La Victoria, Las

Malvinas, San Pedro, San Sebastián, Nvo Montegrande.

ZONA 02: Chatito y Montegrande.

ZONA 03: Vichayal, Casaraná, El Porvenir, Jesús María, Alto de Los

Mechato, Pampa Chica, Pampa de Los Silva, El Peñal, Río

Viejo y Sur, Alto de Los Carrillo, Alto de La Cruz.

ZONA 04: Casagrande, Santa Elena, Loma Negra, Señor de Los

Milagros, Chaquira.

Artículo 14º.- Tipos de Inversión.- La Inversión del monto total del Presupuesto

Participativo para el año fiscal 2007 se distribuirá de acuerdo a las prioridades establecidas por la población organizada participante.

Artículo 15º.- Criterios para priorizar ideas de proyecto.- Para definir la cartera de inversión será definida por los agentes participantes.



TITULO III

De las etapas de la secuencia Metodologica del Proceso de formulación del

Presupuesto Participativo.



Artículo 16º .- La metodología de elaboración del Presupuesto Participativo comprende la siguiente secuencia:

1. PREPARACIÓN:

1. Se realizan las siguiente actividades:

_ Reuniones de preparación con el Consejo de Coordinación

Local Distrital.

_ Conformación del Equipo Técnico del Proceso.

_ Propuesta de secuencia metodologica para la formulación del Presupuesto Participativo.

_ El Consejo de Coordinación Local propone la Ordenanza de reglamentación del Proceso.

_ Preparación de información sobre avances en la implementación del Plan de Desarrollo Concertado,

Presupuesto Participativo y proyectos ejecutados del ejercicio anterior.

_ Información del Presupuesto disponible y fuentes de financiamiento que el Gobierno Local estima que asignará para el Presupuesto Participativo 2007 a nivel Distrital.

2. CONVOCATORIA: DESARROLLO DEL PROCESO PRESUPUESTO

PARTICIPATIVO 2007.-

1. Convocatoria a Miembros del Consejo de Coordinación Local: 12 de mayo de 2006.

El Presidente del consejo de Coordinación Local Sr. Emeterio Macalupú

Sernaque, Alcalde Distrital convoca el día viernes 12 de mayo de 2006 a sus miembros para dar a conocer el inicio del Proceso del Presupuesto

Participativo para el año fiscal 2007.

Los miembros del Consejo de Coordinación Local La Arena, coordinarán, concertaran acciones y propondrán el Proyecto de Ordenanza Municipal que regulará el desarrollo del Proceso del Presupuesto Participativo del año 2007, posteriormente dicho proyecto de Ordenanza deberá ser remitido al Concejo

Municipal para su aprobación correspondiente el día Lunes 15 de mayo de

2006.

2. CONVOCATORIA.- FECHA: MARTES 16 DE MAYO DE 2006.

El Alcalde de la Municipalidad Distrital de La Arena, convocará a las autoridades distritales, a los representantes de las diferentes instituciones y organizaciones, y dará a conocer el inicio del Proceso del Presupuesto

Participativo para el año 2007, y la Ordenanza que regulará el desarrollo del

Proceso del Presupuesto Participativo.

La convocatoria se realizará a través de los diferentes medios de comunicación local: radios, emisoras, etc. de todas las localidades. Asimismo complementariamente se remitirá una invitación por escrito a cada teniente gobernador de cada caserío quien será el responsable de hacer extensiva la invitación a todas las organizaciones e instituciones de su localidad.

Las Autoridades locales participan en todas las etapas del presupuesto participativo directamente sin requerir inscripción alguna:

_ Gobernador Político del Distrito: Edilberto Briceño Vilchez

_ Juez de Paz de Primera Nominación: Mario Mendoza Canova

_ Juez de Paz de Segunda Nominación: Alberto Silupú Chero.

_ Representante Mesa de Concertación: Leonor Hidalgo Lozada

_ Policía Nacional del Perú – La Arena: Emerson Saldaña Arévalo

_ Párroco de La Arena : Álvaro Otero Gonzáles

_ Representante del Centro de Salud La Arena: Dr. Manuel Arrunategui

Novoa.

Conformación del Equipo Técnico:

El Equipo Técnico tendrá como responsabilidad orientar, ejecutar y preparar la información necesaria solicitada por las instituciones participantes, consolidará los resultados de las propuestas, para su posterior evaluación técnica. Su conformación y funciones se rige de acuerdo al Art. 9º , 10º y 11º de la presente

Ordenanza.

3. Identificación y Registro de Participantes.-

Fecha: Martes 16 mayo al Martes 30 de mayo de 2006.

La Municipalidad invitará a través de los diferentes medios locales de

comunicación instituciones, organizaciones sectoriales y territoriales de carácter

Distrital a inscribirse en el registro de Agentes Participantes, que para tal efecto abrirá la Municipalidad Distrital de La Arena.

La Inscripción se realizará en el Departamento de Promoción y Desarrollo

Económico Local - DEPRODEL en el período del 16 al 30 de mayo de 2006. Participan :

_ Instituciones Educativas ( Directores – Amapafas).

_ Codecos

_ Comités de Electrificación

_ Teniente Gobernadores

_ Mesa de Concertación

_ Agentes Municipales

_ Club de Madres, Club Deportivos.

_ Comisiones de Regantes del ámbito Distrital

_ Asociaciones Juveniles

_ 01 Representante del Consejo de Delegados de la Comunidad

Campesina San Juan de Catacaos, de cada una de las 04 zonas del

Distrito.

_ Asociaciones de Personas con Discapacidad.

_ Comité de Gestión de Agua Potable.

Para lo cual deberán reunir los siguientes requisitos:

_ Acta de reunión en la que se elija el representante de la Institución u organización que lo representará en todo el desarrollo del Proceso del Presupuesto Participativo 2007.

_ Copia simple de DNI del representante elegido.

_ Las organizaciones deberán acreditar mínimo de 01 (un) año de antigüedad y actividad. El mismo que será acreditado con el acta de constitución y/o fundación de la organización, y copia de un documento de gestión realizado 3 meses antes de la inscripción en el Proceso del

Presupuesto Participativo.

4. Publicación de participantes inscritos para el Presupuesto Participativo:

El Equipo Técnico Municipal, será el responsable de la publicación de listas. fecha Lunes 01 de junio 2006. Se publicará en el Mural de la Municipalidad

Distrital de La Arena.

5. Elección del Comité de Vigilancia.

Los Agentes Participantes para fines de las acciones de vigilancia ciudadana del Proceso Participativo eligen el Comité de Vigilancia y Control, entre los Agentes Participantes de la Sociedad Civil, éste se conforma al inicio del

Proceso y finaliza su labor en diciembre del 2007.

En tal sentido, en un año coexisten dos comités de vigilancia y control. El elegido para el año en curso y el año siguiente; y el otro que continúa vigilando por segundo año el presupuesto de ejecución del presupuesto 2006.

Los candidatos serán propuestos por los representantes de cada una de las cuatro zonas o de acuerdo a lo que establezca los representantes de las diferentes organizaciones inscritas para este Proceso. Todos los Agentes

Participantes inscritos tendrán voz y voto y la elección será por mayoría simple.

Requisitos para ser elegidos:

_ Ser Agente Participante, representante de una organización social de base o de institución privada, que forman parte del ámbito jurisdiccional.

_ Radicar en la jurisdicción donde se desarrolla el Proceso Participativo.

_ Entre otros.





Funciones:

El número mínimo de personas que integran los Comités de Vigilancia y Control, es de cuatro (04) miembros y son competentes para:

_ Vigilar el desenvolvimiento de las distintas etapas del Proceso Participativo, según los principios del presente instructivo; así como el cumplimiento de los acuerdos concertados en el Presupuesto Participativo.

_ Vigilar que los Proyectos priorizados formen parte del Presupuesto

Institucional de Apertura.

_ Vigilar que la Municipalidad cuente con un cronograma aprobado de ejecución de obras, correspondiente al Proceso Participativo, a fin de facilitar la vigilancia.

_ Vigilar que los recursos municipales y de la Sociedad Civil, destinados al

Presupuesto Participativo del ejercicio fiscal, sean invertidos de conformidad con los acuerdos y compromisos asumidos.

_ Informar semestralmente a los Consejos de Coordinación Local y a la

Sociedad Civil en general, sobre los resultados de la vigilancia.

_ Que se cumplan con las rendiciones de cuentas establecidas.

Elección:

Los miembros del Comité de Vigilancia serán cuatro (04) y se elegirán uno por cada Zona definida en el Art. 13º. La elección se realizará durante los talleres de Capacitación Descentralizados, en cada una de las 04 zonas.

6. Talleres de Capacitación a Agentes Participantes:

Los Talleres de Capacitación a Agentes Participantes se realizarán en forma descentralizada, realizándose en cada una de las zonas definidas en el Art. 13º de la pte. Ordenanza, a saber:

_ Fecha: Viernes 09 de junio de 2006:

Zona 01 _ La Arena : Local Multiusos La Arena

Zona 02 _ Chatito : Local Municipalidad Delegada de Chatito

_ Fecha: Lunes 12 de junio de 2006:

Zona 03 _ Vichayal : Local I.E. Vichayal

Zona 04 _ Casagrande : Local Comisión de Regantes SHAZ

7. Talleres Centrales de trabajo con Agentes Participantes.-

Taller Nº 01 : Fecha Viernes 23 de junio de 2006. Lugar : Local Multiusos – La Arena Hora : 9:30 a.m.

_ Rendición de cuentas e informe de avances Presupuesto Participativo

2006.

_ Proyección de ingresos 2007

_ Techo Presupuestal 2007.

_ Concertación de criterios de priorización.

_ Propuestas de Proyectos a ser priorizados

Taller Nº 02 : Fecha 30 de junio de 2006. Lugar : Local Multiusos. La Arena Hora : 9:30 a.m.

_ Evaluación técnica de propuestas de Proyectos.

_ Proyectos Priorizados 2007

_ Formalización de acuerdos concertados 2007.

8. Elaboración del documento del Presupuesto Participativo 2006.

El Equipo Técnico Municipal prepara el documento de Presupuesto Participativo y deberá ser aprobado por el Concejo de Coordinación Local Distrital y posteriormente por el Concejo Municipal bajo responsabilidad.

Resumen: Cronograma de Actividades

Preparación del Proceso: Del 02 al 10 mayo de 2006.

1. Convocatoria a Miembros del Concejo de Coordinación Local, y elaboración de propuesta de Ordenanza Municipal. Día Martes 12 de mayo de 2006

Hora: 8:00 a.m.

2. Aprobación de Ordenanza Municipal por el Pleno del Concejo Municipal.

Día: Lunes 15 de mayo de 2006.

3. Convocatoria a organizaciones e instituciones a participar en el

Presupuesto Participativo para el año 2007.

Día: 16 al 30 de mayo de 2006, en medios de comunicación locales y a

Tenientes Gobernadores.

4. Identificación y Registro de Participantes.

Día martes 16 al 30 de mayo de 2006.

En el Departamento de Promoción y Desarrollo Económico – DEPRODEL

Local de la Municipalidad Distrital de La Arena.

5. Publicación de participantes inscritos para el Presupuesto Participativo.

Día Jueves 01 de junio de 2006 – Local Municipal.

6. Talleres de Capacitación de Agentes Participantes.

Viernes 9 de Junio de 2006 : Zona 01 y Zona 02.

Lunes 12 de junio de 2006 : Zona 03 y Zona 04.

7. Talleres Centrales de trabajo con agentes participantes:

Taller Nº 01:

Viernes 23 de junio de 2006.

Lugar: Local Multiusos – la Arena

Hora: 9:30 am

Taller Nº 02:

Viernes 30 de junio de 2006.

Lugar: Local Multiusos – La Arena

Hora: 9:30 am

8. Elaboración del Documento del Presupuesto Participativo año fiscal 2007.

Deberá ser aprobado por el Concejo de Coordinación Local Distrital y posteriormente por el Concejo Municipal.

La presente Ordenanza entrará en vigencia el día siguiente de su publicación.



POR TANTO:

Mando se registre, se comunique, se publique y se cumpla.



AUTOR: URBINA BARRIENTOS, ENRIQUE.

ENLACE:::
https://es.scribd.com/doc/73319373/ORDENAMIENTO-JURIDICO-MUNICIPAL








[1] Por lo demás, conforme al texto del artículo 194º de la Constitución, el Concejo municipal forma parte de la estructura orgánica de las municipalidades como órgano “normativo y fiscalizador” (…) 


[2] Hernández, Antonio María: DERECHO MUNICIPAL, Editorial Instituto de Investigaciones Jurídicas, Universidad Nacional Autónoma de México, primera edición, México, 2003, pp. 4 a 6. 




[3] Íbidem, p. 6. 


[4] Godos Rázuri, Víctor: DERECHO MUNICIPAL, primera edición, Idemsa, 2002, Lima, p. 20. 


[5] Íbidem, p. 20. 


[6] Hernández, Antonio María: op. cit., p. 4. 


[7] Godos Rázuri, Víctor, op. cit., pp. 44, 45. 


[8] Hernández, Antonio María: op. cit., pp. 10 y 11. 


[9] Reale, Miguel, INTRODUCCIÓN AL DERECHO, sexta edición, Ediciones Pirámide, Madrid, 1984, p. 26. 


[10] María Hernández: op. cit., pp. 11 y12. 


[11] Íbidem. p 12. 


[12] Íbidem pp. 12 y13. 


[13] Godos Rázuri, Víctor: op. cit., pp. 25 y26: a) La Ley, b) la Constitución, c) Reglamentos, d) la costumbre, d) la doctrina y e) la jurisprudencia. 


[14] Torres Vásquez, Aníbal: INTRODUCCIÓN AL DERECHO, TEORÍA GENERAL DEL DERECHO, Idemnsa, Lima, 2006, pp.249 y 250 


[15] Peces-Barba Martínez, Gregorio: CURSO TEORÍA DEL DERECHO, primera edición, Marcial Pons-Ediciones Jurídicas y Sociales, Madrid, 1999, p. 175. 




[16] Blume Fortini, Ernesto: LA DEFENSA DE LA CONSTITUCIÓN A TRAVÉS DE LA ORDENANZA MUNICIPAL, primera edición, Grijley, Lima, 1998, p. 57. 


[17] Íbidem, p. 59. 


[18] Íbidem, p. 61. 


[19] Bustamante Soldevilla, Minda: NORMATIVIDAD MUNICIPAL, CUADERNOS DE GESTIÓN MUNICIPAL 3, primera edición, Versus, Lima, 2004, pp. 17 y 18. 


[20] De Lucas, Javier, INTRODUCCIÓN A LA TEORÍA DEL DERECHO, segunda edición, Tirant Lo Blanch, Valencia, p. 148. 


[21] Íbidem, pp. 37 y 38. 


[22] Íbidem, pp. 27 y 28. 


[23] Íbidem, pp. 32 y 33. 


[24] EL derecho de iniciativa legislativa ciudadana se encuentra contemplado por la ley N° 26300 de mayo de 1994 y regulado en el sentido que la solicitud de iniciación del procedimiento se presenta ante la autoridad electoral acompañada de la iniciativa correspondiente y la relación de los nombres, documentos, firmas o huellas digitales de los promotores de la iniciativa. Esta ley establece que la autoridad debe verificar la autenticidad de firmas y expedir las constancias a que haya lugar. Una vez que se verifica la conformidad de las firmas y la habilitación de los suscriptores para votar en la jurisdicción electoral, en la que se ejerce la iniciativa, la autoridad electoral emite resolución admitiendo la iniciativa ciudadana e incluyendo en ella, según corresponda, el texto del proyecto en caso de iniciativa normativa, la misma que se remite a la Municipalidad correspondiente para su estudio, dictamen y aprobación por el Concejo Municipal. 




[25] Los artículos 53 y 97 de la Ley Organica de Municipalidades, señalan respectivamente que las municipalidades se rigen por presupuestos participativos como instrumentos de administración y gestión que se aprueban en concordancia con los planes de desarrollo concertados y que los mismos forman parte del sistema de planificación, que el Plan de Desarrollo Municipal como el Presupuesto Participativo se encuentran debidamente integrados para lo cual son coordinados y concertados en los consejos de coordinación local (provincial y distrital ). 

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