Introducción al Derecho

1. CONCEPCIÓN NORMATIVISTA DEL DERECHO

Es la concepción por la cual se considera al derecho como un conjunto de normas.

La doctrina también es parte del derecho, sin embargo, en nuestro medio es mas conocida la misma como fuente del derecho.

El derecho es muy complejo de ser estudiado, y esta concepción sólo debemos estudiarla pero no aplicarla, por que entorpece el aprendizaje del derecho.

En el Estado Peruano se estudia seis años para ser abogados pero en algunos otros Estados se estudia menos años para ser abogado, por lo cual podemos afirmar que los egresados de derecho de las facultades de derecho peruanas se encuentran en ventaja frente a algunos extranjeros.

En el Estado Peruano para ser doctor en derecho se estudia dos años luego de ser magíster en derecho, pero en otros Estados no es necesario ser magister para ser doctor, por lo cual los profesionales que estudian un doctorado en una universidad peruana se encuentran en ventaja frente a los que estudian doctorado en algunas otras universidades. Sin embargo, de este tópico no hemos tenido a la vista trabajos de investigación.

En el Estado Peruano existía antes pocas fuentes de información sobre derecho, pero ahora si existen muchas fuentes de información sobre derecho, por lo cual debemos tener tiempo para elegir nuestras lecturas.

Existen pocos libros sobre todo o gran parte del derecho empresarial, no obstante que las fuentes de información fueron nacionales o extranjeros.

Si tomamos como cierta la concepción normativista del derecho no sería necesario estudiar seis años derecho, sino que se necesitaría menos tiempo tal vez dos años o tres años sería suficiente.
2. TEORÍA TRIDIMENSIONAL DEL DERECHO

Las teorías del derecho son muchas, sin embargo algunas son mas conocidas que otras, por lo cual es necesario el estudio de la teoría tridimensional del derecho.

Conforme a esta teoría el derecho no sólo se encuentra formado por normas sino que además lo conforman: los valores y la conducta humana, es decir, para la teoría tridimensional del derecho el derecho se conforma de: conducta humana, valores y normas jurídicas.

La teoría tridimensional del derecho no es la única que se opone a la concepción normativista del derecho, sino que existen otras teorías que se oponen a la concepción normativista del derecho como la teoría octodimensional del derecho o la teoría pluridimensional del derecho para lo cual es necesario estudiar las enseñanzas de José Antonio Silva Vallejo.

3. DERECHO OBJETIVO

El derecho objetivo es el conjunto de normas en las cuales se fundamentan los derechos subjetivos. Así integran el derecho objetivo la Constitución, los Códigos, las leyes, etc. Los derechos objetivos sustentan derechos subjetivos.

4. DERECHO SUBJETIVO

El derecho subjetivo es considerado como la facultad jurídica que tiene una persona de actuar o de realizar determinada acción. Es también considerada como la facultad de interponer una demanda o como el poder de crear derechos en otras personas como en el caso del testamento.

Los derechos subjetivos tienen como sustento normas de derecho objetivo. Por ejemplo si el propietario de un predio demanda al propietario de un predio colindante el deslinde es por que existe una norma de derecho objetivo que es el art. 966 del Código Civil que establece que el propietario de un predio puede obligar a los vecinos al deslinde, sean éstos propietarios o poseedores.

5. DERECHO SUSTANTIVO

El derecho sustantivo es el que se encuentra contenido en normas de contenido sustantivo, como el Código Civil, o el Código Penal, entre otras. Para algunos tratadistas el derecho sustantivo establece derechos u obligaciones o establece sanciones como en el caso de las normas contenidas en el Código Penal. Algunos tratadistas denominan a los Códigos mencionados como Códigos sustantivos.

6. DERECHO ADJETIVO

El derecho adjetivo es el que se encuentra contenido en normas de contenido procesal, por ejemplo en el Código de Procedimientos Penales, en el Código Procesal Civil, la Ley del Procedimiento Administrativo General entre otras. El derecho adjetivo establece y regula procedimientos. Algunos tratadistas denominan Códigos adjetivos a los Códigos mencionados, con lo cual otros no están de acuerdo.
 
7. DERECHO NACIONAL O DERECHO INTERNO

El derecho nacional es el derecho que tiene vigencia en un determinado Estado, por ejemplo: el Código Civil Peruano de 1984 forma parte del derecho nacional peruano. Al derecho nacional también se le denomina derecho interno.

8. DERECHO EXTRANJERO

El derecho extranjero es el derecho que pertenece a otros Estados, por ejemplo para nosotros es derecho extranjero el derecho español o el derecho alemán, y forman parte del derecho extranjero los Códigos Civiles Español y Alemán.

9. DERECHO INTERNACIONAL

El derecho internacional puede ser: derecho internacional público y derecho internacional privado.

El derecho internacional público es una rama del derecho público y regula las relaciones entre los sujetos del derecho internacional, que entre otros son sujetos de derecho internacional los Estados.

El derecho internacional privado es una rama del derecho privado y regula las relaciones jurídicas que nacen en un Estado y que cuyos efectos se producen en otro Estado. Es decir, el derecho internacional privado establece reglas y principios para determinar la norma aplicable en los supuestos en que una relación jurídica se haya originado en un Estado y sus efectos se hayan producido en otros Estados.
10. DERECHO ESCRITO

El derecho escrito es el que se encuentra contenido en un dispositivo legal, así forman parte del derecho escrito: la Constitución, las leyes, los decretos supremos, entre otras.

11. DERECHO CONSUETUDINARIO

El derecho consuetudinario es el que se compone de la jurisprudencia y la costumbre jurídica. El derecho consuetudinario forma parte del derecho supletorio y se encuentra establecido en el segundo párrafo del numeral 8 de la Constitución Política del Estado. Para algunos tratadistas el derecho consuetudinario sólo se encuentra formado por la costumbre jurídica.
12. DOCTRINA

Son los comentarios y opiniones que efectúan los estudiosos del derecho. La doctrina forma parte del derecho supletorio y es fuente del derecho positivo.
13. DERECHO SUPLETORIO

El Derecho Supletorio es el Derecho que se aplica cuando no existe una norma expresa en la legislación que regule un supuesto o caso determinado, así forman parte del derecho supletorio los principios generales del derecho y el derecho consuetudinario.

La Constitución Política Peruana de 1993 establece en su numeral 8 del art. 139 lo siguiente:

"Son principios y derechos de la función jurisdiccional: 8) El Principio de no dejar de administrar justicia por vacío o deficiencia de la ley.

En tal caso, deben aplicarse deben aplicarse los principios generales del derecho y el derecho consuetudinario."

El art. VIII del Título Preliminar del Código Civil, D.Leg. 295, establece lo siguiente:

"Los jueces no pueden dejar de administrar justicia por defecto o deficiencia de la ley. En tales casos, deben aplicar los principios generales del derecho y, preferentemente, los que inspiran el derecho peruano."

El segundo párrafo del art. III del Título Preliminar del Código Procesal Civil, D.Leg. 768, establece lo siguiente:

"En caso de vacío o defecto en las disposiciones de éste Código, se deberá recurrir a los principios generales del derecho procesal y a la doctrina y jurisprudencia correspondiente, en atención a las circunstancias del caso."

También forman parte del derecho supletorio: la doctrina, la jurisprudencia, y la costumbre.

Para algunos tratadistas forman parte del derecho supletorio la analogía y la equidad.

Para otros tratadistas el derecho supletorio puede aplicarse de una rama del derecho a otra rama del derecho por ejemplo, cuando en el derecho comercial no se encuentra regulado algún supuesto, se puede aplicar las normas del derecho civil.

El Art. IX del Título Preliminar del Código Tributario, D.S 135-99-EF, establece lo siguiente:

"En lo no previsto por este Código o en otras normas tributarias podrán aplicarse normas distintas a las tributarias siempre que no se les opongan ni las desnaturalicen. Supletoriamente se aplicarán los Principios del Derecho Tributario, o en su defecto, los principios del Derecho Administrativo y los Principios Generales del Derecho"

El segundo párrafo del Art. VIII del Título Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley 27444 establece lo siguiente:

"Las autoridades administrativas no podrán dejar de resolver las cuestiones que se les proponga, por deficiencia de sus fuentes; en tales casos acudirán a los principios generales del procedimiento administrativo previstos en esta ley; en su defecto, a otras fuentes supletorias del derecho administrativo, y sólo subsidiariamente a éstas, a las normas de otros ordenamientos que sean compatibles con su naturaleza y finalidad".

La Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley 27444, establece además en el segundo párrafo del mismo artículo lo siguiente:

Cuando la deficiencia de la normativa lo haga aconsejable, complementariamente a la resolución del caso, la autoridad elaborará y propondrá a quien competa la emisión de la norma que supere con carácter general esta situación, en el mismo sentido de la resolución dada al asunto sometido a su conocimiento"

Es decir, esta norma regula el procedimiento a seguir en los supuestos de presentarse lagunas del derecho al momento de la resolución de casos.

14. DERECHO POSITIVO

El derecho positivo es el derecho puesto en un Estado, Es decir, el derecho positivo lo integran la Constitución, los Códigos, las Leyes, Decretos Supremos, entre otros.

El derecho positivo se divide en tres ramas que son las siguientes: derecho público, derecho privado y derecho social.

Algunos tratadistas se encuentran en contra de esta división del derecho positivo.
15. DERECHO PRIVADO

El derecho privado es una rama del derecho positivo. Forman parte del derecho privado las siguientes ramas:
Derecho Civil.
Derecho Comercial.
Derecho Cambiario o Derecho Cartular.
Derecho Societario.
Derecho Concursal.
Derecho Bursátil.
Derecho Bancario.
Derecho de Seguros y Reaseguros.
Derecho Marcario.
Derecho Industrial.
Derecho Minero.
Derecho Internacional Privado.
16. DERECHO PÚBLICO

El derecho público es una rama del derecho positivo. Forman parte del derecho positivo las siguientes ramas:

Derecho Constitucional.

Derecho Político.

Derecho Administrativo.

Derecho Penal.

Derecho Procesal Civil.

Derecho Procesal Penal.

Derecho Procesal Laboral.

Derecho Internacional Público.

Derecho Financiero.

Derecho Municipal.

Derecho de la Integración

Derecho de Comunicaciones.

Derecho Tributario.

Derecho Aduanero.

Derecho Sanitario.

Derecho Penal Militar.

Derecho Electoral.

Derecho Notarial.

Derecho Registral.

Derecho de la Seguridad Social.

Derecho Consular.

Derecho Diplomático.

Derecho Parlamentario.

Derecho Marítimo.

Derecho Aéreo y Espacial.
17. DERECHO SOCIAL

El derecho social al igual que el derecho privado y el derecho público es una rama del derecho positivo.

Derecho Laboral.

Derecho de Familia.
18. DERECHO COMPARADO

No es una rama del derecho positivo, sino es un método de estudio del derecho, no sólo del derecho positivo, sino también de las instituciones jurídicas, de jurisprudencia, de ejecutorias y de costumbre jurídica de los diferentes Estados, agrupándolos por grupos a los mismos, a los cuales se les denomina familias o sistemas jurídicos, existiendo diferentes clasificaciones de los mismos, de entre las cuales podemos mencionar la siguiente clasificación de las familias jurídicas:
Familia Jurídica Romano Germánica.
Familia Jurídica del Common Law.
Familia Jurídica de los Derechos Socialistas.
Sistemas Filosóficos y Religiosos

De estas cuatro familias jurídicas las mas conocidas son la familia romano germánica y la familia del Common Law. La familia jurídica de los derechos socialistas y los Sistemas Filosóficos y Religiosos no son muy conocidas en nuestro medio.

Existen otras clasificaciones de los sistemas jurídicos, los cuales aparecen en el libro de derecho comparado y sistemas jurídicos del mismo autor del presente trabajo de investigación.

Es decir, la clasificación mencionada no es la única existente en el derecho comparado, dejando constancia que el sistema jurídico peruano pertenece a la familia romano germánica.
19. LEY FORMAL

La ley Formal es la aprobada por el Congreso conforme al numeral 1 del art. 102 de la Constitución.

La Constitución es una ley en sentido formal.

20. LEY MATERIAL

La ley Material es toda norma jurídica general, sin que importe el órgano que dicte la norma, como en el caso de los Reglamentos.
21. ANÁLISIS ECONÓMICO DEL DERECHO

Existen diversos métodos de interpretación del derecho, entre los cuales podemos citar el método literal, el método teleológico, el método sociológico, el método funcionalista, entre los principales métodos de interpretación, sin embargo, los métodos de interpretación cambian y también aparecen nuevos métodos de interpretación en el derecho.

En todos los Estados no se aplican los mismos métodos de interpretación, en tal sentido, en no todos los Estados se aplica de igual manera el análisis económico del derecho.

Al aplicar los distintos métodos de interpretación es posible alcanzar resultados distintos en cada método de interpretación, en tal sentido al aplicar el análisis del derecho pueden alcanzarse diferentes conclusiones que las conclusiones que se alcanzan al aplicar otros métodos de interpretación.

El análisis económico del derecho es un método de interpretación del derecho que se orienta a maximizar beneficios al menor costo, o maximizar los resultados o beneficios en un marco de recursos escasos.

El análisis económico del derecho aplica reglas de la economía al derecho. En tal sentido desde cierta perspectiva el análisis económico del derecho es la economía aplicada al derecho.

En el análisis económico del derecho se estudian entre otros temas los incentivos y los desincentivos. Los incentivos son medidas a través de las cuales se promueve determinada conducta. Los desincentivos son medidas a través de las cuales se promueve que un hecho no se realice u ocurra.

Es decir, a través de las normas el legislador puede incentivar o desincentivar determinadas conductas, por ejemplo los Códigos Penales en los Estados que pertenecen a la familia romano germánica desincentivan las conductas que son tipificadas como delitos en cada uno de los Estados.

Para algunos autores gran parte del derecho puede comprenderse aplicando el análisis del derecho.

Algunos tratadistas están en contra de la aplicación del análisis económico del derecho. Sobre todo los filósofos son los que cuestionan la aplicación de este método de interpretación del derecho.

Aplicando el análisis económico se puede determinar cuando resulta eficiente incumplir un contrato.

Los motivos por los cuales se está en contra del análisis del derecho es por que esta tendencia está en contra de la buena fe y de los valores, es decir, el análisis económico del derecho puede ser desvirtuado desde cierta perspectiva. Sin embargo, son innegables las ventajas de aplicar el análisis económico del derecho.

Es necesario precisar que el derecho no sólo es un conjunto de normas sino que también es necesario tener en cuenta los valores y la conducta humana conforme lo precisa la teoría tridimensional del derecho.

El autor que desarrollan el análisis económico del derecho en nuestro medio es Alfredo Bullard Gonzales.

En nuestro medio existe poca bibliografía sobre el análisis del derecho lo que no permite efectuar los estudios correspondientes.

Las fuentes de información sobre el análisis económico del derecho también se encuentran en revistas jurídicas.

En nuestro medio son pocos los abogados que se han especializado en el análisis económico del derecho y menos los que publican sobre este método de interpretación del derecho.

En la Universidad de Yale se organizan maestrías dedicadas al estudio del análisis del derecho.

En nuestro medio el análisis económico del derecho recién se aplica en los últimos años.

En el análisis económico del derecho se estudian los costos de transacción y se orienta a que las normas a aprobarse reduzcan los costos de transacción.

Los costos de información forman parte de los costos de transacción.

El análisis económico del derecho no sólo es de aplicación al derecho civil, sino también al derecho empresarial, al derecho penal y al derecho registral entre otras ramas y áreas del derecho. Por ejemplo en el derecho registral se aprecia que la publicidad registral reduce los costos de transacción. Otro ejemplo lo ubicamos dentro del derecho empresarial en el cual podemos determinar que contar con Código de la Empresa reduce los costos de información, y por tanto, los costos de transacción.

Para Santos Pastor se entiende por costos de transacción los que origina la identificación, reunión, negociación y el efectivo cumplimiento del acuerdo alcanzado por las partes (Torres Manrique, Fernando Jesús. El Registro Reduce los costos de transacción. En: Revista de Ciencias Jurídicas y Medios Alternativos de Resolución de conflictos. Pag. 77). Costos de transacción incluyen los costos de identificación de las partes con las que uno va a tratar, los costos que implica reunirse con dichas partes, los del proceso de negociación en si y los costos de la puesta en práctica de cualquier acuerdo al que se llegue, conforme lo precisa Polinsky (Torres Manrique, Fernando Jesús. El Registro Reduce los costos de transacción. En: Revista de Ciencias Jurídicas y Medios Alternativos de Resolución de conflictos. Pag. 77).

Otro tema que se desarrolla en el análisis del derecho es la eficiencia de las instituciones jurídicas, en tal sentido las instituciones jurídicas que no son eficientes deben ser reformuladas o sustituidas, en el mismo sentido las instituciones jurídicas eficientes deben ser consagradas legislativamente, por ejemplo para algunos tratadistas es eficiente consagrar el pacto comisorio en el derecho peruano por que es menos oneroso para el acreedor, el cual para algunos tratadistas es considerado como la parte débil.

El proceso judicial es ineficiente en el derecho peruano, por tanto, el derecho crea mecanismos para no recurrir a él entre los cuales podemos citar el arbitraje y la conciliación, los cuales han sido desarrollados recientemente en el Estado Peruano.

El análisis económico del derecho debe ser estudiado como un método de interpretación de la realidad social. Sin embargo, en las fuentes de información que desarrollan los métodos de interpretación no siempre se dedican al estudio del análisis económico del derecho. Es decir, las fuentes de información que desarrollan los métodos de interpretación por lo general no desarrollan el análisis económico del derecho.

Para Roberto Alfaro Pinillos y Jorge Velarde Sussoni el análisis económico del derecho puede ser definido como la aplicación de las teorías y métodos empíricos de la economía al Sistema Legal. Precisan que se basa en la triada maximización – mercado – eficiencia (bajo un enfoque costo beneficio social). Busca maximizar (eficiencia de) los recursos en un mundo de bienes y servicios escasos. Los mismos autores precisan que el análisis del derecho nos brinda un argumento económico para reforzar, corregir o complementar el argumento legal (pero no lo excluye) (Alfaro Pinillos, Roberto y Velarde Sussoni, Jorge. Compendio Práctico de Contratos Civiles, Comerciales, Bamcarios e Informáticos. Pags. 105 y 106).

El análisis económico no sólo es de aplicación al derecho, sino a todas las actividades humanas..

Podemos afirmar que el derecho positivo de los Estados que pertenecen a la familia romano germánica debe incentivar que los contratos se cumplan, por lo cual es necesario afirmar que en el Estado Peruano existen incentivos a que los contratos no se cumplan, por tanto, es necesario modificar el Código Procesal Civil Peruano de 1993 para que los procesos judiciales civiles tengan una duración menor, y de esta manera se incentive el cumplimiento de los contratos. Como medida urgente es necesario introducir en el derecho procesal civil peruano el derecho monitorio.

La responsabilidad precontractual incentiva que las negociaciones en los contratos sean de buena fe.

En las privatizaciones también se aplica el análisis del derecho, por que sólo es conveniente privatizar una empresa cuando resulta eficiente la privatización.

El derecho tributario peruano no incentiva la constitución de personas jurídicas, porque para efectos tributarios éstas no pueden tributar en el Régimen Unico Simplificado (RUS) sino sólo pueden tributar en el Régimen Especial del Impuesto a la Renta (RER)o en el Régimen General del Impuesto a la Renta (RG). Es decir, en estos dos últimos régimenes tributarios se tributa mas y además es mas difícil y costoso tributar por que se llevan libros de contabilidad, por lo cual se puede ver como el derecho positivo peruano desincentiva la constitución de personas jurídicas de derecho privado.

En el derecho aduanero no se puede incentivar las exportaciones a través de tributos, por ejemplo no se puede premiar las exportaciones a través de medidas arancelarias.

En el derecho aduanero debe desincentivarse las importaciones a través de medidas arancelarias.

El análisis económico del derecho es sólo un método de interpretación, sin embargo, en nuestro medio ha alcanzado mucha importancia, lo que no ocurre con otros métodos de investigación. Es decir, resulta asombroso que en nuestro medio se otorgue tanta importancia a un método de interpretación.

Los métodos de interpretación no tienen la misma importancia en todos los tiempos, por ejemplo en algún tiempo tuvo mucha importancia la exégesis (en Francia a partir del Código Civil Francés de 1804) y las pandectas (en Alemania aproximadamente en el año 1900, con motivo del BGB o Código Civil Alemán de 1986 vigetne a la fecha).
22. COSTUMBRE JURÍDICA

La costumbre jurídica no es toda costumbre, sino que es la que se asume como obligatoria, es decir, es costumbre jurídica cuando se tiene la conciencia que determinada costumbre es obligatoria.

La costumbre jurídica no es la simple repetición de actos.
23. INTERPRETACIÓN

La interpretación puede ser de un negocio jurídico o de una norma jurídica o legislación.

Cuando es de una norma jurídica nosotros interpretamos. Cuando existe norma jurídica para un determinado caso concreto o un supuesto imaginario se interpreta.
24. MÉTODOS DE INTERPRETACIÓN

Existen diversos métodos de interpretación, enntre los que destacan los siguientes:
Método Literal.
Método Exegético.
Método Histórico.
Método Funcional.
Método Gramatical.
Método Dogmático.
Método Sociológico.
25. INTEGRACIÓN.

Se integra cuando no existe norma jurídica para un caso concreto o un supuesto imaginario, es decir, estamos ante una laguna del derecho. Para integrar nosotros aplicamos la analogía y los principios generales del derecho.

La analogía no puede ser utilizada en el derecho penal.

La integración es mas compleja que la interpretación, ya que ésta supone un estudio necesario de temas mas complejos como son los principios generales del derecho.
26. FUENTES DEL DERECHO

Son fuentes del derecho: La Ley, La Costumbre, La Jurisprudencia, Las ejecutorias, La Doctrina, Los Principios Generales del Derecho y la realidad social.
27. EXPOSICIONES DE MOTIVOS

Las Exposiciones de Motivos son parte de algunos dispositivos legales en cuyo contenido se explica los motivos por cuales se han introducido o suprimido la regulación de instituciones jurídicas. También se explica los motivos por los cuales se efectúan modificaciones legislativas.
28. JURISPRUDENCIA Y EJECUTORIAS

Las Jurisprudencias son las que emanan de los plenos casatorios con las formalidades que establece el Código Procesal y la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Las Ejecutorias son las resoluciones que sin ser obligatorias para nuevos procesos han quedado firmes por no proceder contra ellas ningún medio impugnatorio.

En el Estado Peruano no existe una forma establecida para citar jurisprudencia, a diferencia de otros sistemas donde existe una forma establecida para citar la jurisprudencia:

La jurisprudencia podemos clasificarla de la siguiente manera: Jurisprudencia Constitucional, Jurisprudencia Judicial, Jurisprudencia Civil, Jurisprudencia Procesal Civil, Jurisprudencia Penal, Jurisprudencia Procesal Penal, Jurisprudencia Laboral, Jurisprudencia Tributaria, Jurisprudencia Aduanera, Jurisprudencial de las Salas del Tribunal de Indecopi, Jurisprudencia Registral y Jurisprudencia Administrativa.

La jurisprudencia y las ejecutorias son materia de estudio por parte de los estudiosos del derecho, en la jurisprudencia y en las ejecutorias se puede apreciar y estudiar el derecho vivo.

Las ejecutorias, la jurisprudencia, al igual que la doctrina y la legislación sirven de sustento en las resoluciones que expiden los Magistrados y Funcionarios Administrativos y en los escritos que redactan los Abogados.

Las resoluciones que expide el Tribunal Constitucional son de gran importancia ya que el Tribunal Constitucional es el intérprete supremo de la Constitución.

El art. 400 del Código Procesal Civil establece:

Artículo 400.- Doctrina jurisprudencial.- Cuando una de las Salas lo solicite, en atención a la naturaleza de la decisión a tomar en un caso concreto, se reunirán los vocales en Sala Plena para discutirlo y resolverlo.

La decisión que se tome en mayoría absoluta de los asistentes al Pleno, constituye doctrina jurisprudencial y vincula a los órganos jurisdiccionales del Estado, hasta que sea modificada por otro pleno casatorio.

Si los Abogados hubieran informado oralmente a la vista de la causa, serán citados para el pleno casatorio.

El pleno casatorio será obligatorio cuando se conozca que otra Sala está interpretando o aplicando una norma en un sentido determinado.

El texto íntegro de todas las sentencias casatorias y las resoluciones que declaran improcedente el recurso, se publican obligatoriamente en el diario oficial, aunque no establezcan doctrina jurisprudencial. La publicación se hace dentro de los sesenta días de expedidas, bajo responsabilidad".

El art. 102 del Código Tributario, D.S. 135-99-EF, establece lo siguiente:

"Al resolver el Tribunal Fiscal deberá aplicar la norma de mayor jerarquía. En dicho caso, la resolución deberá ser emitida con carácter de jurisprudencia de observancia obligatoria, de acuerdo a lo establecido en el art. 154"

El art. 154 del mismo Código establece lo siguiente:

"Las resoluciones del Tribunal Fiscal que interpreten de modo expreso y con carácter general el sentido de normas tributarias, así como las emitidas en virtud del art. 102, constituirán jurisprudencia de observancia obligatoria para los órganos de la Administración Tributaria, mientras dicha interpretación no se modificada por el mismo Tribunal, por vía reglamentaria o por Ley. En este caso, en la resolución correspondiente el Tribunal Fiscal señalará que constituye jurisprudencia de observancia obligatoria y dispondrá la publicación de su texto en el Diario Oficial.

De presentarse nuevos casos o resoluciones con fallos contradictorios entre sí, el Presidente del Tribunal deberá someter a debate en Sala Plena para decidir el criterio que deba prevalecer, constituyendo éste precedente de observancia obligatoria en las posteriores resoluciones emitidas por el Tribunal."

En materia registral es necesario tener en cuenta el artículo 158 del Reglamento General de los Registros Públicos.
29. TÉCNICA LEGISLATIVA

La técnica legislativa se ocupa de establecer técnicas para redactar el producto legislativo que son las leyes u otras normas.

Es necesario precisar que los Códigos son normas que son redactadas utilizando la técnica legislativa mas depurada.

En el Estado Peruano se encuentra poco desarrollada la técnica legislativa, lo cual se advierte en que no existen libros escritos sobre técnica legislativa de autores nacionales.

Sobre la técnica legislativa he efectuado una publicación en la Revista Normas Legales.
30. PIRÁMIDE DE KELSEN,

El jurista austriaco Hans Kelsen al igual que Merkl entre otros aportes establece la jerarquía normativa, en la cual puede agruparse las normas jurídicas desde la Constitución hasta la que tiene menos jerarquía

La pirámide es de mucha utilidad para determinar que norma se aplica, cuando el criterio es que la norma de mayor jerarquía prima sobre la norma de menor jerarquía.
31. ANALOGÍA

La analogía se utiliza en la integración jurídica cuando para un supuesto determinado no existe una norma que lo regule, y se aplica una norma establecida para un supuesto similar.

Por analogía se aplica la ley general de sociedades para la escisión de empresas individuales de responsabilidad limitada.
32. PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO

Los principios generales del derecho forman parte del derecho supletorio y se recurre a ellos cuando un caso o un supuesto no es posible solucionarlo con la analogía.

Los principios generales del derecho se encuentran en la base de todo nuestro ordenamiento jurídico, y forman el sustrato de todo ordenamiento jurídico.

Los principios generales del derecho se utilizan en la integración jurídica.
33. LAGUNA DE LA LEY

Son los vacíos legales, es decir, son los temas no regulados por el ordenamiento jurídico, con la característica que debieran ser regulados por las normas del derecho positivo.

Las lagunas de la ley no deben confundirse con las lagunas del derecho, por que las lagunas de la ley son los supuestos no regulados por la ley, pero que pueden ser regulados por otras fuentes del derecho como la jurisprudencia o la doctrina, mientras que los vacíos del derecho son los supuestos no regulados por la ley y por otras fuentes del derecho.

Por ejemplo es una laguna de la ley en el derecho positivo peruano la escisión de empresas individuales de responsabilidad limitada.

Fernando Jesús Torres Manrique.
Abogado por la Universidad Católica Santa María de Arequipa. Juez Titular del Juzgado Mixto de Moyobamba. Ex Registrador Público de la Oficina Registral Regional Los Libertadores Wari, en las Sedes Registrales de: Ica, Nasca, Pisco, Huanta y Huancavelica. Ex Jefe de la Oficina Registral de Huancavelica. Ex Apoderado de la Oficina Registral Regional Los Libertadores Wari. Ex Representante de la Procuraduría Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Justicia, en los procesos judiciales en los que era parte la Oficina Registral Regional Los Libertadores Wari, tramitados en el distrito judicial de Huancavelica, en mérito a las delegaciones otorgadas por la Procuraduría Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Justicia. Ex Presidente de la Comisión Especial de Transferencia de los Registros de Propiedad Vehicular y de Prenda de Transportes de la Dirección Sub Regional de Circulación Terrestre de Huancavelica al Sistema Nacional de los Registros Públicos. Ex Miembro de la Comisión de Transferencia del Registro de Vehículos Menores de la Dirección Regional de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción de Huancavelica a la Oficina Registral Regional Los Libertadores Wari. Expositor en importantes eventos académicos en el Perú y en el extranjero. Maestría en Derecho Civil y Comercial en la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Estudios de Post grado en Derecho de Trabajo, Derecho Administrativo, Contratos Modernos, Negociación, Diplomado en Función Jurisdiccional, Despacho Judicial, Conciliador Extrajudicial, estudios de Arbitraje en el Colegio de Abogados de Lima, estudios en la Academia de la Magistratura y de Pedagogía Universitaria. Autor de abundantes artículos en materia jurídica y de los siguientes libros: Derecho Empresarial, Garantías, Derecho Comparado y Sistemas Jurídicos, La Enseñanza del Derecho, Introducción al Derecho y Latín Jurídico, Manual del Abogado Corporativo, Tratado de Derecho Registral, Personas Jurídicas y Calificación Registral de Documentos Judiciales. Segundo puesto como expositor del Taller de Investigación Jurídica 2004 en la categoría maestristas organizado por la Unidad de Investigación de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos.

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